Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20074

Resolución CMC/3371/2008, de 30 de octubre, por la que se incoa expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 11 de diciembre de 2008, páginas 49792 a 49792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-20074

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 16 de marzo de 1983 (DOGC núm. 327, de 11.5.1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial y el edificio Ca la Vila, de Gandesa (Terra Alta). El 13 de octubre de 2008 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa (Terra Alta); Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa (Terra Alta). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico a favor de la iglesia de la Virgen de la Asunción y la Casa de la Vila Vella, en Gandesa. 3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Gandesa, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Les Terres de l'Ebre, c. Santa Anna, 5, 2.º, 43500 Tortosa. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 30 de octubre de 2008.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid