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Documento BOE-A-2008-201

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la playa de Baños del Carmen, en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 956 a 958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-201

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El «Proyecto de regeneración de la playa de Baños del Carmen, T.M. de Málaga (Málaga)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 7, letra e, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-La playa de los Baños del Carmen, situada en el municipio de Málaga, se encuentra actualmente en regresión debido a diferentes razones tales como reducción del aporte sedimentario de los arroyos existentes en la zona, construcción del paseo marítimo e interrupción del transporte litoral a Levante por la construcción de los espigones de Pedregalejo.

El citado proyecto tiene como objeto regenerar y estabilizar la franja costera de la playa de los Baños del Carmen, así como erradicar el estado general de abandono de la misma y de las instalaciones existentes de un antiguo balneario. Las obras se localizan en el tramo comprendido entre la punta del Morlaco y el espigón de poniente de las playas del Pedregalejo. A continuación se describen las principales actuaciones objeto de proyecto.

Demoliciones.-Se demolerán 30 m. pertenecientes al espigón de poniente de las playas de Pedregalejo, así como las infraestructuras correspondientes a los vestuarios del antiguo balneario, pistas de tenis, muros existentes y astilleros Nereo.

Excavaciones.-Con objeto de ampliar la superficie de playa seca, se llevaran a cabo rebajes del terreno para proceder a su posterior relleno. Obras de protección.-Se colocarán diversas escolleras y bolos. Construcción de muro.-Se construirá un nuevo muro para el paseo marítimo entre la punta de Morlaco y las antiguas taquillas del balneario. Estas obras serán complementadas con dos nuevos accesos a la playa. Obras de consolidación.-Construcción de dos nuevos espigones localizados en los extremos de la franja litoral objeto de obra y un pie de playa ubicado bajo las instalaciones del antiguo balneario. Regeneración de playa.-Se llevarán a cabo actuaciones de relleno en las que se empleará un volumen total de arena de 95.795 m3.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Costas.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 18 de junio de 2001, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Seguidamente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y entidades:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad

-

Autoridad Portuaria del Puerto de Málaga

-

Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

-

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Instituto Español de Oceanografía

X

Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad de Málaga

-

Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía. Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo. Universidad de Málaga

-

Ayuntamiento de Málaga

-

Cofradía de Pescadores de Málaga

-

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

Federación Ecologista Malagueña

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo especificado por los seis organismos que han enviado respuesta.

Dirección General de Recursos Pesqueros del M.A.P.A.-Dicha Dirección General señala que no tiene nada que alegar al respecto.

Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.-Se indica que en la actualidad, no se localizan espacios de interés arqueológico dentro del ámbito de actuación del proyecto. Sin embargo, dada la escasez de prospecciones intensivas realizadas en la zona y de documentación al respecto, se sugiere realizar un seguimiento arqueológico de las actuaciones con objeto de detectar cualquier hallazgo casual. Si así ocurriese, se deberá comunicar inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.-Esta Dirección General considera relevante la inclusión de los aspectos relativos a los impactos negativos señalados en la memoria-resumen, que puedan afectar al medio marino, dentro del estudio de impacto ambiental. Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.-La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental solicita que se incluyan las distintas alternativas planteadas, evaluando los costes ambientales para cada una de ellas. Asimismo, indica que sería necesario justificar adecuadamente la perdurabilidad en el tiempo de la nueva línea de costa generada artificialmente. Respecto a las características constructivas de los espigones de retención de arenas, sería interesante estudiar la posibilidad de que estos no sean sumergidos, al menos a partir de las batimetrías no activas para el transporte sedimentario. Con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en materia de conservación de la biodiversidad y hábitat naturales, se debería estudiar el estado actual de los fondos y substratos a afectar. Se ha de prestar especial interés a especies protegidas tales como «Lithofaga lithofaga» o «Patella ferruginea» y a las especies que conforman los recursos pesqueros del litoral. Asimismo, sería muy recomendable que estos estudios se hicieran extensibles a los fondos de préstamos de arenas. Por último, se indica que se debería determinar el estado actual de la calidad de las aguas litorales en aquellas zonas afectadas por la ejecución del proyecto, evaluando las consecuencias que las actuaciones de defensa podrían ocasionar. Para el estudio de calidad de aguas ha de considerarse la existencia de una estación de bombeo de aguas residuales, así como diversos puntos de evacuaciones pluviales que vierten al mar en el entorno de la zona afectada por las obras. Instituto Español de Oceanografía.-No emiten sugerencia alguna sobre la documentación ambiental presentada. Ecologistas en Acción.-La asociación ecologista indica que la zona de actuación se corresponde con un fondo de roquedo, por lo que la conversión de dicho tramo en una playa convencional eliminaría los microsistemas que este espacio alberga. La playa artificial no se consolidaría como tal, de manera que se tendría que depositar arena periódicamente. Por ello se opina que los costes de reposición y mantenimiento no compensarán el servicio y disfrute de la zona. La asociación propone una nueva alternativa basada en la recuperación y restauración ecológica del roquedal malagueño. Las actuaciones propuestas tienen como objeto la protección del litoral mediante pequeñas obras entre las que destaca la construcción de un pequeño espigón que sirva como rampa de acceso a la costa y como defensa de la aportación de arena considerada. Asimismo, la alternativa incluye el establecimiento de una franja de arrecifes artificiales y la adaptación del terreno como piscina natural. Por último, Ecologistas en Acción describe los principales impactos que la ejecución de las actuaciones programadas ocasionaría sobre el medio. Destacan las afecciones sobre el bentos y la dinámica litoral.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: Las actuaciones objeto de proyecto consisten, básicamente, en demoliciones de infraestructuras existentes, rebajes del terreno, regeneración de superficie seca de playa y construcción de obras de protección, espigones, pie de playa, muros y accesos a playa.

Actualmente, el Ayuntamiento de Málaga prevé la construcción de un puerto deportivo en la punta de Morlaco. Si así fuera, se deberá estudiar la influencia de dicho proyecto en el equilibrio de las playas de Baños del Carmen. Por otra parte, la Dirección General de Costas prevé la remodelación de la obra marítima de regeneración de las playas de Pedregalejo, continuación del paseo marítimo de poniente y regeneración de playas de la zona. Igualmente, en dichas actuaciones deberá tenerse en cuenta la posible influencia sobre las playas estabilizadas y regeneradas de Baños del Carmen. El volumen de arena destinado a la regeneración de playas, cuantificado en 95.795 m3, será extraído de canteras terrestres. Asimismo, las actuaciones previstas requieren otros materiales de canteras tales como arenas de machaqueo y escolleras. Dichos materiales serán extraídos de canteras autorizadas, próximas al ámbito de actuación, localizadas en los municipios de Málaga, Alhaurín de la Torre, Mollina, Coín y Churriana, con una capacidad de suministro de 200-250.000 Tm/mes. La zona de actuación contiene estructuras y restos de estructuras tales como pequeñas edificaciones, muros y sus cimentaciones, pavimentos, etc., que será necesario demoler, originando inertes cuyo excedente sobre el volumen reutilizable será necesario evacuar a vertedero. Prescindiendo de materiales metálicos procedentes de las estructuras ligeras de cubierta, cerramientos, canalizaciones de agua y electricidad, cuyo destino suele ser el almacén de chatarra, las demoliciones van a originar residuos de material cerámico (fábricas de ladrillo) y material granular (fábricas de hormigón en masa, sobre todo, y armado, en pequeño volumen). En resumen las cantidades de los residuos que obtendrán durante la ejecución de estas obras son los siguientes: 10.817 t. de «todo uno» y escolleras que se reutilizaran en su totalidad, 15.030 metros cúbicos de tierras y escombros que se llevarán a vertedero junto con el material procedente de la demolición de un edificio de 1.390,81 metros cuadrados de placas de fibrocemento y el desmontaje de una estructura metálica. El volumen excedentario de materiales identificado anteriormente será transportado al Complejo Medioambiental «Los Ruices», propiedad del Ayuntamiento de Málaga, donde serán adecuadamente gestionados por la empresa Limasa.

Ubicación del proyecto:

Actualmente, la franja de costa objeto de proyecto se encuentra altamente degradada, especialmente en la zona de poniente, donde la superficie de playa seca es prácticamente inexistente. Parte de la zona se encuentra ocupada por las antiguas instalaciones del balneario de los Baños del Carmen y el astillero Nereo.

Dada la ausencia de figuras de protección en la zona de actuación, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad.

Características del potencial impacto:

Las acciones del proyecto con potencial incidencia ambiental se producen, principalmente, durante la fase de construcción, y son debidas a las demoliciones, excavaciones y aporte de material para regeneración de playas, así como la propia construcción de las infraestructuras previstas. El escombro procedente de los sobrantes de las demoliciones y rebajes del terreno será transportado a vertederos autorizados, y en la medida de lo posible, deberá ser reutilizado en la construcción de espigones y escolleras.

Se prevé el incremento de turbidez en la columna de agua lo que ocasionará una menor penetración de energía luminosa en la masa de agua, pudiendo afectar a poblaciones vegetales marinas. Asimismo, se producirá una movilización de contaminantes y alteración sobre los organismos filtradores presentes en la zona. Con el fin de reducir dicha afección, se emplearán medios con capacidad suficiente para minimizar el plazo de ejecución. Igualmente, se considerará, si fuese necesario, el uso de barreras para evitar la dispersión de finos en la zona de aportaciones a la playa. Se producirán otras afecciones tales como alteración de la dinámica litoral, alteración de la calidad atmosférica y acústica, afecciones sobre las comunidades animales y vegetales, modificación sobre las características físico-químicas del agua y afección a los recursos pesqueros sobre las que se actuará para reducir su impacto. Las medidas reductoras se basan principalmente en la aplicación de técnicas constructivas respetuosas con el medio ambiente y en la consideración de todos los aspectos ambientales durante la redacción y ejecución del proyecto constructivo. La aplicación de estas medidas reductoras de impacto posibilitaría la modulación de los potenciales impactos haciéndolos compatibles con el medio ambiente de la zona. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se considera que el proyecto causará afecciones poco significativas sobre el entorno.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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