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Documento BOE-A-2008-202

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Modificación de características del aprovechamiento hidroeléctrico en los ríos Baus y Porto, en A Teixeira y Castro Caldelas (Orense).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 959 a 961 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-202

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental con fecha 25 de noviembre de 2002, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. El objeto de este proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos Baus y Porto, en los términos municipales de A Teixeira y Castro Caldelas promovidos por Minicentrales de Orense S.L. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Norte.

El aprovechamiento hidroeléctrico de los ríos Baus y Porto está formado por un azud para el turbinado de las aguas del río Baus y un punto de captación en el río Porto. El agua se transporta a través de una conducción hasta el edificio de la central denominada «Central Hidroeléctrica de Porto», de donde parte la línea eléctrica. El azud de derivación en el río Baus consiste en una presa de gravedad. La altura desde el umbral del vertedero hasta el punto más bajo del cauce es de 5,00 m. La longitud del bloque central es de 38,30 m. La escala de peces, se localiza en el margen izquierdo, y se ha diseñado para un caudal de 90 l/s. La toma de agua está situada en el margen derecho y desemboca en un pozo de carga que conecta con la conducción de carga. La captación del río Porto se realizará mediante una toma de tipo tirolés. Presenta una arqueta con un canal central para tránsito del caudal ecológico y de las especies piscícolas. En la margen izquierda de la arqueta se realiza la captación mediante una tubería que desemboca en la conducción de carga. La conducción de carga transporta toda el agua recogida hasta llegar a la chimenea de equilibrio que se une a la tubería forzada. Discurre en su totalidad enterrada y presenta una longitud total de 1.333,371 m. La central se situará en la margen derecha del cuenco del azud del «Aprovechamiento Hidroeléctrico de Edo Bajo». Tendrá unas dimensiones 13,90 x 8,00 m. Contiene una turbina tipo Pelton, para 1,32 m3/s de caudal máximo. La línea eléctrica irá enterrada hasta la «Central Hidroeléctrica Edo Bajo» y de ahí compartirá línea aérea con este aprovechamiento hidroeléctrico. La actuación se localiza en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la provincia de Orense. La localización del proyecto se puede ver en el croquis adjunto.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Los elementos ambientales más significativos son las formaciones vegetales que caracterizan esta zona: abedulares, hayedos y robles, entremezclados o diferenciados en función de factores edáficos o de la diferente exposición (solana o umbría). Las unidades fisiográficas de vegetación más relevantes del entorno del aprovechamiento son matorral, bosque de frondosas y bosques de ribera.

Además en la zona se encuentran los siguientes hábitats inventariados en el anexo I del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:

4010: Brezales húmedos atlánticos septentrionales

91F0: Bosques mixtos de Quercus robur, Ulmus laevis, Ulmus minor, Fraxinus excelsior o Fraxinus angustifolia, en las riberas de los grandes ríos. 9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. 9290: Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Las especies de fauna más sensibles a la ejecución de la actuación son las que desarrollan su actividad entorno al medio acuático, principalmente la nutria (Lutra lutra), el desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), y la trucha (Salmo trutta).

3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-La tramitación comienza el 9 de octubre de 2002, con la entrada de la documentación ambiental.

Con fecha 9 de mayo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad.

X

Confederación Hidrográfica del Norte.

X

Ecologistas en Acción.

-

S.E.O.

-

Departamento de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Santiago de Compostela.

-

Asociación Española de Limnología. Facultad de Biología, Departamento de Biología Vegetal y Ecología.

-

Las contestaciones a las consultas realizadas no recogieron ningún impacto importante, considerando que la problemática ambiental de este proyecto quedaría minimizada con las medidas preventivas y correctoras propuestas.

También observa que debería considerarse en el Estudio de Impacto Ambiental la sinergia con el aprovechamiento hidroeléctrico del Edo Bajo.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado.-El 18 de mayo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Orense el anuncio de la Confederación Hidrográfica del Norte, por el que se somete a información pública el proyecto modificado del Aprovechamiento Hidroeléctrico en los ríos Baus y Porto. TM. A Teixeria y Castro Caldelas (Orense). La Confederación Hidrográfica del Norte trasladó el expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 15 de diciembre de 2004. No se han recibido alegaciones.

3.2.2 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental. Con fecha 20 de abril de 2007 se consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consjería de medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia sobre la viabilidad ambiental del proyecto Con fecha 25 de junio de 2007 se recibe informe de este organismo en el que aconseja la no ejecución del aprovechamiento, al no considerarse ambientalmente compatible.

4. Integración de la evaluación:

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-Dentro del análisis de alternativas, se ha considerado por un lado el proyecto que originalmente se presentó y por otro el proyecto modificado, concluyendo que la alternativa de menor impacto ambiental es la de éste último, debido a la menor vegetación afectada, a las menores dimensiones de los azudes, y a que las estructuras quedan menos expuestas desde el punto de vista visual.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.

Viabilidad ambiental del proyecto: La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia considera en su informe que los ríos Baus, y especialmente el río Porto, tienen muy poca entidad para soportar la detracción de caudales prevista.

Las aguas captadas en estos dos ríos no retornan a sus cauces, siendo trasvasadas al río Edo Bajo, donde inmediatamente son derivadas hacia la central proyectada para dicho cauce. El planteamiento supone captaciones en los afluentes y en el cauce principal, lo que supone un aprovechamiento integral de las cuencas, con mayor impacto sobre el ecosistema fluvial. Espacios naturales protegidos: Según lo indicado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, todas las infraestructuras previstas se asientan sobre el hábitat 9260 «Bosques de Castanea sativa», que es muy extenso y se halla en muy buen estado de conservación en toda la zona. Según este organismo, la construcción de accesos e infraestructuras del aprovechamiento hidroeléctrico (presas, canales, cámara de carga, tuberías de excedentes, central, línea de evacuación, etc.) supondría un menoscabo apreciable de las masas del hábitat 9260. Incluso en el caso propuesto de enterrar el máximo de elementos posibles, sería necesario talar un gran número de pies arbóreos. Fauna: Uno de los impactos más importantes de este proyecto son el efecto barrera que supone el azud y el aumento de mortandad de la fauna piscícola derivado del funcionamiento de la turbina. Como medidas correctoras, el estudio de impacto ambiental establece un caudal ecológico, así como la construcción de una escala de peces y la instalación de rejas o dispositivos similares que impida el paso de peces a las turbinas. La Consejería de Medio Ambiente señala que la altura de la presa del río Baus es excesiva, condicionando la eficacia de cualquier dispositivo de franqueo, y que el caudal ecológico establecido en el estudio de impacto ambiental es insuficiente. 4.3 Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra el expediente, y atendiendo al informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, se considera que no se ha propuesto un caudal ecológico admisible, y que la eficacia del dispositivo de franqueo establecido no está asegurada debido a la altura fijada para la presa, por lo que la supervivencia de fauna piscícola queda comprometida. Por otro lado, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera existe sinergia con el proyecto de «Aprovechamiento hidroeléctrico del río Edo», suponiendo un aprovechamiento integral de la cuenca, con gran impacto sobre el ecosistema fluvial.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General Para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2007, propone una declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Modificación de características del aprovechamiento hidroeléctrico en los ríos Baus y Porto. TM. A Teixeira y Castro Caldelas (Orense)», concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, habiéndose considerado que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Norte, para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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