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Documento BOE-A-2008-203

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Actuaciones para la regeneración medioambiental y control de avenidas en la cuenca baja del río Odra (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 962 a 966 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-203

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-La Confederación Hidrográfica del Duero es el promotor y el órgano sustantivo de este proyecto.

El proyecto pretende ofrecer un solución hidráulica-ambiental al problema de inundaciones que sufren los municipios de la cuenca baja del río Odra. Se persiguen dos objetivos fundamentales: disminuir la frecuencia de los desbordamientos y minimizar los efectos negativos que generan las inundaciones, así como mantener y promover el desarrollo de los valores naturales y de la actual funcionalidad del ecosistema fluvial. El área de actuación se sitúa en la cuenca baja del río Odra, a su paso por los municipios de Castrojeriz, Villasandino y Pedrosa del Príncipe, en la provincia de Burgos. Para la realización del proyecto, los 26 km de río afectados se han dividido operativamente en 43 estaciones, que coinciden con unidades de funcionamiento hidrobiológico diferenciado. En cada estación se ejecutará una combinación determinada de actuaciones tipo encaminadas a conseguir la situación de referencia que mejor se adecúe a cada caso. Se entiende por situación o ecosistema de referencia aquel modelo hacia el que se pretende que evolucionen las zonas desfavorables, poniendo en marcha mecanismos naturales para conseguir estadíos de evolución vegetal favorables para las necesidades hidraúlicas y deseables ecológicamente. Se proyectarán veintiséis tipos de actuaciones diferentes, que se llevarán a cabo de forma discontinua, no masiva y allí donde sea necesario. Se agrupan funcionalmente en siete categorías en base a la tipología de trabajo a realizar o al objetivo que se pretenda conseguir. Estas categorías son:

Tratamientos sobre la vegetación existente: Corta preventiva.

Clara por lo bajo. Entresaca arbustiva selectiva. Poda de formación y realce de copas. Escamonda. Limpieza de restos.

Acondicionamiento y estabilización de la sección fluvial:

Limpieza selectiva del lecho del cauce.

Excavación en mota y perfilado de talud. Refuerzo y recrecido de mota. Recrecido de motas de afluentes. Reparación de mota. Escollera vegetada.

Obras de regulación y acondicionamiento hidráulico:

Remodelación de vados.

Demoliciones de vados no operativos. Acondicionamiento de infraestructuras. Elevación o reconstrucción de caminos. Restitución de tuberías de riego. Implantación vegetal y operaciones complementarias. Plantaciones. Siembras. Hidrosiembras. Implantación vegetativa. Abonado. Hidrorregulación. Vigilancia y prevención ambiental. Operaciones de vigilancia, control y prevención ambiental durante las obras. Actuaciones de gestión sobre la fauna. Programa de mantenimiento. Riegos y abonados.

La única alternativa al proyecto planteada en el Estudio de Impacto Ambiental, es el dragado integral del río a sección completa. Sin embargo, se ha desestimado tanto por los condicionantes ambientales existentes como por cuestiones de efectividad hidráulica a medio y largo plazo. La solución adoptada pretende conformar un cauce de aguas bajas estable, acondicionar y optimizar el cauce de avenidas y restablecer, al menos parcialmente, la funcionalidad y autosostenibilidad del ecosistema.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La zona de actuación es de dominio público hidráulico ya que se circunscribe al cauce y márgenes del río Odra, el cual pertenece a la cuenca hidrográfica del río Duero.

Espacios protegidos: El área de de actuación se enmarca dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140082), incluido en la Red Natura 2000. Los hábitats de interés comunitario presentes más característicos son los Bosques Galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0) y Vegetación flotante de ranúnculos de los ríos de zonas premontañosas y de planicies (código 3260). Además, la zona se sitúa en el Catálogo de Riberas Protegidas de Castilla y León, más que por su estado de conservación, por su elevado valor ecológico y carácter estratégico como corredor biológico en el ámbito eminentemente agrícola y humanizado que atraviesa. También está incluida en el Programa de Conservación de Aves Esteparias de la Junta de Castilla y León. Vegetación: La vegetación asociada al río presenta un desarrollo diferencial a lo largo y ancho del mismo. Para describirla se distinguen tres zonas: zona de mota, zona de cauce y zona de ribera. En la zona de mota, la vegetación se reduce a una cubierta herbácea y algunos ejemplares de rosal silvestre, majuelo y zarzamora. La zona de cauce se caracteriza por un predominio de macrófitas halofíticas, excepto en aquellos sectores en los que el bosque de ribera se ha desarrollado, pudiendo diferenciarse carrizales, eneales-esparganiales (platanarias, juncos peloteros) y comunidades de hidrófitas como ranúnculos o milhojas. En cuanto a la zona de ribera, cabe destacar que su vegetación manifiesta una marcada tendencia de recolonización y recuperación, a pesar del alto grado de perturbación que ha sufrido este río. Se han identificado tres formaciones: saucedas mixtas integradas por mimbreras o sauces, saucedas blancas y choperas. Fauna: La ictiofauna del río Odra está integrada por al menos 6 especies diferentes, 4 de ellas endémicas. De las 6 especies, 5 son ciprínidos y la restante un salmónido: barbo común (Barbus bocagei), gobio (Gobio gobio), bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), lamprehuela (Cobitis calderoni) y trucha común (Salmo trutta). La bermejuela, boga, lamprehuela y trucha están catalogadas como «vulnerables» y el gobio como «casi amenazado» por la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). Además, la bermejuela está incluida en el anexo 2 de especies de especial interés de la Directiva 92/43/ CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Habría que destacar también como taxones potencialmente afectados, según la anterior Directiva al desmán ibérico (Galemys pirenaicus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), nutria (Lutra lutra), sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), caballito del diablo (Coenagrion mercuriale) y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes). Existen poblaciones de aves de especial importancia regional en el ámbito de estudio: aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), avetorillo (Ixobrychus minutus), avutarda (Tetrax tetrax), ganga (Pterodes orientales), lechuza campestre (Asio flameus).

Hidrología: Actualmente, la estructura fluvial del río difiere por completo de la original, como consecuencia del dragado integral que soportó el pasado siglo. Presenta un trazado en planta artificial y marcadamente rectilíneo, con escasa curvas y en algunos tramos alejado incluso de las zonas por donde discurría naturalmente, y un perfil longitudinal de pendiente media muy reducida (0,0016 %). El perfil transversal, condicionado por las motas laterales generadas con los dragados, es básicamente el de un cauce de sección trapezoidal, con tendencia en los tramos más evolucionados a consolidar un cauce de aguas bajas, de 8 m de anchura por 1 m de profundidad.

Las aguas del Odra presentan elevados niveles de alcalinidad, indicadores de contaminación agraria difusa, y cierto grado de eutrofización que se traduce en alta productividad interna. La calidad de las aguas varía a lo largo del año; mientras que en otoño e invierno predomina la contaminación química procedente de la actividad agraria, en los períodos secos predomina la contaminación orgánica procedente en su mayoría de los efluentes residuales de las poblaciones ribereñas.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial: La tramitación se inició con fecha 17 de febrero de 2006, momento en el que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (DGCyEA) la memoria-resumen, procedente de la Confederación Hidrográfica del Duero.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: El 8 de marzo de 2006 comienza el trámite de consultas previas en el que se informa del proyecto a 15 organismos entre administraciones públicas, ayuntamientos, asociaciones ecologistas, etc. La relación de consultados se expone en la siguiente tabla:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

X

Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental SG de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Villasandino

-

Ayuntamiento de Castrojeriz

X

Ayuntamiento de Pedrosa del Príncipe

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción.

-

Ecologistas en Acción de Castilla y León

-

Asociación Cultural-Recreativa Pinilla y El Pedroso

-

Grupo Naturalista C.I.E.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios protegidos: La Dirección General para la Biodiversidad y la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León constatan que el proyecto se localiza en el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140082). En este sentido, la Dirección General para la Biodiversidad considera que ha de realizarse una evaluación específica de las repercusiones que el proyecto pueda tener sobre el LIC en cuestión, en función de los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, según establece el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43CEE. Recomienda, como medida preventiva fundamental, que el diseño de la intervención en el cauce se realice bajo las premisas de conseguir una situación que sea sostenible en el tiempo y mantenga el necesario equilibrio dinámico del ecosistema fluvial; esto hace necesario que se incluya una visión global de la cuenca del río y que no se limite exclusivamente al tramo proyectado. La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que el EsIA debe identificar y analizar los valores ambientales presentes en el LIC, el impacto de las actuaciones proyectadas sobre dichos valores (especies y hábitats) y proponer medidas preventivas y correctoras. Flora: La Dirección General para la Biodiversidad considera que los principales impactos vendrán derivados de la afección directa a la vegetación de ribera, debiéndose mantener un criterio conservador de la misma en todo el proyecto por la importante función que ésta tiene como elemento básico para otros factores ambientales, como la fauna y el paisaje.

La Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León indica que se ha de tener en cuenta el valor ecológico de la vegetación de ribera, analizando la posibilidad de plantear actuaciones puntuales y no actuaciones a lo largo de todo el recorrido. Durante la ejecución de las obras se preservará al máximo la vegetación de ribera, debiendo extremarse las medidas de protección tal y como expone la Confederación Hidrográfica del Duero. Cuando la conservación no sea posible se recurrirá a la repoblación forestal. En el caso de presencia de elementos vegetales singulares deberán respetarse y excluirse mediante jalonamiento para evitar su deterioro. La restauración vegetal se regirá por principios ecológicos con el fin de lograr una masa forestal que responda al concepto de bosque ripario. Se controlará la calidad del material vegetal empleado en las plantaciones así como su correspondencia de especies, tamaños, presentaciones y estado fitosanitario exigidos.

Fauna: Tanto la Dirección General para la Biodiversidad como la Confederación Hidrográfica del Duero señalan que el Plan de Obra se adaptará al ciclo biológico de especies ribereñas y acuáticas susceptibles de ser alteradas evitando los períodos de reproducción y cría. De este modo, recomiendan incluir actuaciones de rescate de fauna si se detectaran individuos que pudieran resultar dañados, manteniéndolos en condiciones adecuadas y reintegrándolos a su medio tan pronto como sea posible, todo ello con la colaboración del Servicio Piscícola competente. La Confederación Hidrográfica del Duero aconseja los meses de agosto a octubre para la realización de las obras, así como evitar los trabajos nocturnos. Indica que se pondrá especial atención en la localización y protección de zonas de desove. Por último, serán objeto de atención particular los lugares de nidificación de especies migratorias ribereñas.

El Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León expone que las actuaciones previstas no presentan, a priori, ninguna problemática ambiental, ni afectarían de forma negativa a la práctica y gestión de la pesca. Sin embargo, proponen la elaboración de un proyecto que puntualice los parámetros descritos en la memoria-resumen: fracción de cabida cubierta, intensidades, especies afectadas, métodos de plantación y desbroce, maquinaria a emplear, etc.

Hidrología: La intervención es susceptible de alterar la dinámica morfofluvial y las características biológicas del río Odra a lo largo de todo el tramo de actuación. Esta misma alteración se puede producir aguas abajo, puesto que el tramo de obra finaliza en la desembocadura del río Odra sobre el río Pisuerga, según indica la Dirección General para la Biodiversidad. Por otra parte, este organismo coincide con la Confederación Hidrográfica del Duero en sus indicaciones de procurar que las actuaciones previstas causen la mínima turbidez en el agua, de no efectuar vertidos de ningún tipo que contaminen las aguas ni tampoco de acumular residuos o sustancias susceptibles de degradar el entorno. Patrimonio histórico y cultural: La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos considera que se trata de un proyecto respetuoso con el patrimonio. No obstante, para asegurarse de la correcta protección del yacimiento de «Calzada» en Castrojeriz (n.º de inventario 09-091-0001-02) considera que durante las obras será imprescindible proceder a su balizado. Por otro lado, si apareciesen restos arqueológicos durante el transcurso de las obras éstas se paralizarían y se comunicaría el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura, según informa la Dirección General de Patrimonio Cultural (antes Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales) de la Junta de Castilla y León.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas: El resultado de las contestaciones a las consultas realizadas se trasladó al promotor el 24 de mayo de 2006, incluyendo una copia de las consultas recibidas y los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental. Con posterioridad, el día 5 de diciembre de 2006 se envió copia de la respuesta extemporánea de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. 3.2.1 Información pública. Resultado: El anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero relativo a la información pública de este proyecto fue publicado en el BOP de Burgos n.º 69, del 10 de abril de 2007, y en el BOE n.º 100, del 26 de abril de 2007. Con fecha de 4 de julio tiene entrada en la DGCyEA el expediente completo.

Durante el período de información pública se recibieron un total de tres alegaciones de particulares, aunque a efectos del análisis se computan solo dos ya que el contenido de dos de ellas es idéntico. Don Santiago Vicente Merino y don Federico Yagüez Rodríguez solicitan que se aumente la capacidad del cauce, limpiando más lodos del fondo y elevando los malecones para que el agua de las riadas pueda ser evacuada. La alegación de don Eleuterio Vicente Pastor se concreta en reclamar la ejecución de una limpieza más severa del río y levantamiento de malecones en el tramo descrito. El promotor da respuesta a estas alegaciones en el expediente de información pública indicando que el dragado de un río en un sector de tan baja pendiente no mejoraría la capacidad de desagüe del mismo. Por otra parte, considera que la dinámica fluvial propia del río volvería a colmatar el lecho en cuestión de años. Con respecto a la sobreelevación de los malecones longitudinales, se argumenta que con esta medida únicamente se conseguiría aumentar el volumen de agua retenida retardando el momento de desbordamiento, por lo que sería preferible centrarse en aumentar la velocidad de circulación del agua en el cauce e incrementar su sección geométrica e hidráulica. Además, si se efectuase un recrecimiento de los malecones longitudinales, las filtraciones a las fincas aledañas aumentarían en lugar de reducirse, tal y como esperan los alegantes. En cuanto a la presunta insuficiencia del cauce proyectado se estima que está plenamente justificada en el estudio técnico del Proyecto. 3.2.2 Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado: El 31 de agosto de 2007 se insta a la Confederación Hidrográfica del Duero al cumplimiento de los artículos 3.3 y 3.5 del Real Decreto 1302/1986, por lo que deberá remitir el estudio de impacto ambiental, para su evaluación, al menos a la Dirección General para la Biodiversidad, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. El 16 de noviembre de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental informe del procedimiento de información pública en el que se incluyen las consideraciones realizadas por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural y por la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos. El promotor ha asumido prácticamente el total de indicaciones dadas por esos organismos, como así lo refleja las modificaciones acometidas en la memoria del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: En toda la documentación proporcionada por el promotor en referencia al análisis de alternativas, solo se consideran la solución adoptada y las actuaciones realizadas en el pasado siglo sobre el río, fruto del proceso de concentración parcelaria integral de la cuenca (dragado integral, limitación del dominio hidráulico y ordenación de la red de drenaje). En este sentido, se informa que se ha desestimado la realización de un dragado integral del río y a sección completa, como alternativa a la solución propuesta, tanto por los condicionantes ambientales existentes como por cuestiones de efectividad hidráulica a medio y largo plazo. Tras el análisis de las alternativas se concluye que no resulta viable canalizar los caudales ordinarios y extraordinarios a través de un único cauce y que lo más adecuado sería seguir la estructura y tendencia natural del río a través de un cauce de aguas bajas o de caudales ordinarios y un cauce de avenidas en la zona de ribera. De esta manera, la solución adoptada pretende conformar un cauce de aguas bajas estable, acondicionar y optimizar el cauce de avenidas y restablecer, al menos parcialmente, la funcionalidad y autosostenibilidad del ecosistema.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida: Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las principales medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, se resumen a continuación:

Espacios protegidos: La actuación se sitúa en el LIC «Riberas del río Pisuerga y afluentes» (ES4140082), en consecuencia, el Estudio de Impacto Ambiental asume que las intervenciones que se proyectan siguen el principio de máxima precaución. Se prevé que los hábitats de interés comunitario bosques galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0) mejoren sus condiciones fitosanitarias y que aumente su distribución por la ribera afectada por el Proyecto. En lo que respecta a las poblaciones de especies catalogadas como de interés dentro del LIC, el Estudio de Impacto Ambiental ha declarado «zonas de reserva» (estaciones de mejores características para la fauna) donde las intervenciones y las afecciones se minimizarán. Por otra parte y tal y como ha sugerido el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, previamente al inicio de las obras se avisará al Jefe de Comarca Forestal de Burgos. Vegetación: Los impactos ambientales generados por las actuaciones afectarán de modo diferente según se trate de vegetación acuática o riparia. Las macrófitas helófitas, principal representante de la vegetación acuática, presentan un excesivo y problemático desarrollo, lo que provoca problemas no solo de sección hidráulica si no también de contaminación orgánica del agua. Por tanto, las acciones que de forma directa o indirecta provoquen un control de esta vegetación se consideran positivas.

La vegetación riparia sufrirá afecciones directas e indirectas. La afección directa se producirá por acciones del proyecto que tienen como finalidad la eliminación de vegetación no deseable en términos hidráulicos, por acciones dirigidas al control fitosanitario, por acciones enfocadas a la ordenación de la masa forestal y por aquellas acciones dirigidas a la revegetación de las orillas con especies autóctonas. La afección indirecta será producida por aquellas acciones que impliquen el manejo de maquinaria pesada por la superficie de entremotas, que provocarán la eliminación total o parcial de este tipo de vegetación. Para garantizar la preservación de la vegetación natural existente el Proyecto asume que se minimizarán los efectos negativos sobre la vegetación, que la mayoría de las actuaciones proyectadas sobre ella la favorecerán desde un punto de vista fitosanitario y fitosociológico y que las plantaciones descritas contarán con especies autóctonas y diversificarán los taxones actuales.

Fauna: Las actuaciones que directamente incidan sobre el cauce pueden provocar destrucción de hábitats acuáticos, desplazamientos de peces de esas zonas y afección directa a los bivalvos. También podrían producirse mortalidad de peces por reducción drástica de la concentración de oxígeno disuelto, por la movilización de sustancias o elementos nocivos contenidos en los fangos. En este sentido, el EsIA prevé la captura de los ejemplares de especies más vulnerables, su mantenimiento y traslado en condiciones adecuadas a otras zonas del río no afectables por el desarrollo de las obras, y si fuese necesario, se mantendrían en entornos artificiales. Además, como medida preventiva, la limpieza del lecho selectiva no afectará a las zonas de pozas que suponen un refugio para la fauna piscícola en épocas estivales.

La eliminación de todos los restos vegetales acumulados en la ribera del río reduce la posibilidad de refugio y habitabilidad para muchos grupos animales. Por ello, el Estudio de Impacto Ambiental prevé como elemento corrector que, en las estaciones donde estén previstas limpiezas, se mantendrán acúmulos de restos cada 200 m lineales de estación. No es previsible que las acciones del proyecto presenten una incidencia grave para la avifauna en general, En el caso concreto de aves ligadas a formaciones vegetales helofíticas, aguilucho lagunero, avetorillo, etc; su hábitat se verá reducido por la ejecución del Proyecto. Como medida correctora se prevé realizar la limpieza del lecho conservando líneas vegetales de 0.5 a 1 metro, como mínimo, de ancho en ambas márgenes de la zona excavada, lo que proporcionará refugio y zona de cría a diferentes de aves. Por otra parte, durante las operaciones de apeo, aquellos árboles que sirvan como posaderos estratégicos, lugares de anidamiento o refugio, se talarán a una altura mínima de 4 metros conservando el tronco en pie y extrayendo los restos según el protocolo. El desarrollo de las obras programadas tenga lugar fuera del periodo reproductor de aves y mamíferos, estableciendo un calendario de obras adecuado. En este sentido, los trabajos de tratamientos sobre la vegetación existente se realizaran durante el primer cuatrimestre del año con el objeto de minimizar los efectos sobre las poblaciones de avetorillo. Atendiendo a las recomendaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, los trabajos a efectuar dentro del cauce, se realizarán a partir del 30 de Junio y como máximo hasta el 1 de Diciembre, para no interferir en los periodos de freza y cría de las especies piscícolas y resto de fauna ligada a la vegetación de ribera.

Hidrología: Las afecciones previsibles sobre la calidad del agua son el incremento de la turbidez, la disminución del oxígeno disuelto y la contaminación por derrame de fluidos de maquinaria o vertidos de agua de mala calidad. Estos impactos serán generados principalmente por aquellas acciones que provoquen remoción de sedimentos, que impidan la retención de elementos externos al cauce o que incumplan las buenas prácticas de trabajo. Siguiendo las indicaciones del Servicio de Espacios Naturales, la limpieza selectiva de cauce se restringirá a los tramos estrictamente necesarios, colocando estratégicamente balsas decantadoras y bajo la supervisión de personal de Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

El incremento de turbidez y la disminución de oxígeno disuelto se contrarrestarán evitando la dispersión de sólidos en suspensión mediante el uso de métodos de retención de sólidos o mediante el desvío del agua durante la realización de la obra. Además, no se acopiarán tierras en zonas próximas a cursos de agua que puedan acceder al curso fluvial. Se llevará a cabo un control de la calidad de las aguas superficiales mediante determinaciones en campo y análisis químicos en laboratorio. Respecto a la contaminación de los recursos hídricos, no se permitirá en la obra la presencia de maquinaria que presente fugas de fluidos. A este respecto, los cambios de aceite que deben ejecutarse en las obras, así como cualquier tratamiento con fluidos contaminantes se llevarán a cabo con bandejas de seguridad y se establecerá un punto para el lavado de cubas de hormigón y vertido de restos, fuera de zona de afección de las aguas.

Patrimonio histórico y cultural: Según el Estudio de Impacto Ambiental, no existen yacimientos arqueológicos en el trazado del río, ya que el curso se rectificó en el año 1960, dragando el terreno para crear el cauce actual. Según especifica el promotor, no se realizarán excavaciones fuera de los límites del cauce, por lo que no se prevén afecciones a posibles yacimientos arqueológicos.

5. Condiciones al proyecto: En función de la documentación generada a lo largo de este proceso de evaluación, además de las medidas preventivas, minimizadoras y correctoras propuestas por el estudio de impacto ambiental, se estima necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

Junto al plan de vigilancia, se realizará un informe-evaluación específico de las repercusiones que el proyecto tenga sobre el LIC en cuestión, en función de los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y se seguirán estrictamente las medidas previstas para minimizar los impactos generados sobre los valores ambientales. Dicho informe será validado por la Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Se pondrá especial atención en la localización y protección de zonas de desove de especies piscícolas y en los lugares de nidificación de especies migratorias ribereñas, evitando que las actuaciones repercutan sobre dichas zonas. Se preservarán zonas con vegetación halofítica si existiese constancia de presencia de ardeidas, según expone el Servicio de Espacios Naturales. Los materiales resultantes de la limpieza del cauce deberán depositarse fuera de las márgenes del río de modo que no puedan ser arrastrados nuevamente por las aguas y aquellos procedentes de los tratamientos selvícolas deberán ser eliminados mediante quema controlada, trituración o transporte a vertedero autorizado, como así lo indica el servicio Territorial de Medio Ambiente de León. La restauración de la escollera se realizará con tierra vegetal y plantación de estaquillas de sauce de la vegetación de ribera de la zona. Se recomienda la elaboración de un programa de seguimiento de las actuaciones proyectadas para constatar la efectividad de su ejecución y determinar los cambios o medidas complementarias que procedan. Se valorarán los efectos conseguidos con las medidas ejecutadas en relación con los objetivos perseguidos en cada caso y por último, se identificarán y valorarán los efectos y cambios provocados y/o inducidos en el ecosistema fluvial, en relación con la situación previa a la obra. Dada la existencia de un azud, en la estación 30, calificado en el EsIA como «zona de reserva» (estación de mejores características para la fauna donde las intervenciones y alteraciones se minimizarán), deberá plantearse su demolición, total o parcial, y así evitar el efecto barrera sobre las poblaciones de la ictiofauna. En el EsIA se han declarado 6 «zonas de reserva»: estaciones de mejores características para la fauna donde las intervenciones y alteraciones se minimizan, sin embargo, en las fichas de actuaciones por estaciones se ha comprobado que en tres de ellas, 13, 23 y 30 está prevista la limpieza de lecho del cauce, considerada la actuación más agresiva contra el entorno. En la 23 y 13 se efectuará sobre el total de su longitud. Deberán limitarse dichas actuaciones, en coordinación con la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental: El Estudio de Impacto Ambiental incluye una exposición de operaciones de vigilancia y control ambiental, con el objeto de controlar la correcta ejecución de las medidas previstas en el proyecto de integración ambiental y detectar impactos no previstos en el estudio.

Un equipo técnico interdisciplinar y competente en materia de prevención ambiental y calidad de aguas llevará a cabo el registro y control de las afecciones generadas durante el desarrollo de la obras. La frecuencia de visitas a obra será función del tipo de trabajo que se esté realizando y de la sensibilidad de la zona, pero nunca será inferior a tres veces por semana. Las operaciones que se llevarán a cabo son:

Elaboración de un manual específico de buenas prácticas ambientales, compendio de toda la información medioambiental relativa al proyecto. Verificación y confirmación del cumplimiento del mismo.

Medición periódica y registro de parámetros indicadores de pérdida de calidad del hábitat. Verificación de la correcta realización de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el estudio, con especial atención a las referidas a la conservación de los valores ambientales del LIC. Identificación de posibles nuevas afecciones durante el desarrollo de la obra y propuesta de oportunas medidas correctoras. Información puntual a la Dirección Facultativa, en tiempo real, de las incidencias graves que se produzcan, e información periódica de las incidencias y desarrollo diario de los trabajos. Se prevé además la realización de un programa de mantenimiento específico de las plantaciones durante su periodo crítico de arraigo, con el objeto de garantizar su éxito. El programa en cuestión se pondrá en marcha a partir del momento en que se realicen las plantaciones y durante los periodos de actividad vegetativa (mayo a septiembre), de forma flexible y a criterio de aplicación de la Dirección Facultativa, con el objeto de adecuar los recursos disponibles a las circunstancias climáticas y necesidades de las plantaciones. El programa incluye riegos, abonados y otros tratamientos que bien pueden ser fitosanitarios o de mantenimiento. Finalmente, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto actuaciones para la regeneración medioambiental y control de avenidas en la cuenca baja del río Odra (Burgos) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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