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Documento BOE-A-2008-204

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificado de la desaladora de Valdelentisco (Sector Norte y Sur del Campo de Cartagena).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 967 a 969 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-204

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto modificado de la desaladora de Valdelentisco (Sector Norte y Sur del Campo de Cartagena) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.k del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la presente actuación es aumentar la capacidad de las instalaciones de la planta desaladora de agua de mar de Valdelentisco, de modo que la producción aumente a 70 Hm³/año de agua desalinizada, frente a los 57 Hm³/año con que se aprobó el proyecto inicial y fueron diseñadas sus instalaciones. El proyecto original cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (publicada en B.O.E. de 3 de febrero de 2004). En actualidad las obras de ejecución de la planta ya han finalizado.

El ámbito de actuación se localiza en los términos municipales de Cartagena y de Mazarrón, provincia de Murcia. El órgano promotor de la actuación es la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Segura S.A. (ACSEGURA. S.A) y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 23 de febrero de 2006, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se inicia la fase de consultas, el 4 de septiembre de 2006, con envío de la documentación a los siguientes organismos y entidades, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX

-

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

X

ANSE (Asociación de naturalistas del Sureste).

X

Confederación Hidrográfica del Segura

-

Secretaría Autonómica de desarrollo sostenible y protección del Medio Ambiente. Consejería de Industria y Medio Ambiente, de la Región de Murcia

-

Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. Consejería de Industria y Medio Ambiente, de la Región de Murcia

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Industria y Medio Ambiente, de la Región de Murcia.

-

Dirección General de Regadíos y desarrollo rural. Consejería de Agricultura y Agua, de la Región de Murcia

-

Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura y Agua, de la Región de Murcia.

-

Ayuntamiento de Valdelentisco

-

La Dirección General para la Biodiversidad y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas, expresan su opinión de no necesidad de sometimiento del proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Los grupos ecologistas ANSE, Greenpeace y Ecologistas en Acción emiten informe desfavorable respecto a varios aspectos relacionados con la localización de la planta e instalaciones de toma de agua y evacuación de la salmuera, con el destino del agua desalinizada y con la posible afección sobre el medio marino por el vertido de salmuera.

Todos estos aspectos aluden a impactos ya contemplados en el estudio de impacto ambiental del proyecto original y en su correspondiente declaración de impacto ambiental positiva. Ante los escritos de estos organismos señalando los posibles efectos ambientales negativos sobre el medio, el promotor del proyecto ACSEGURA.S.A. remite, con fecha 14 de noviembre de 2007, a la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCyEA), informe con compromiso de implantación de medidas para garantía de conservación de los valores ambientales en la zona de afección, durante la fase de explotación de la planta. Las medidas propuestas por el promotor se describen en el apartado siguiente. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto presentado de ampliación de la planta de Valdelentisco recoge las modificaciones contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental, con el fin de evitar impactos significativos sobre el medio.

El nuevo proyecto solicita una ampliación de la obra civil e instalaciones para que, a medio plazo, sea posible aumentar la capacidad de la planta de los 57 Hm³/año de agua desalinizada ya aprobados, a una producción de 70 Hm³/año, ante un previsible aumento de la demanda de abastecimiento a poblaciones y riego. Sin embargo, la ampliación propuesta no incluye solicitud de aumento del caudal de producción, ni por tanto, del aumento de vertido de caudal de salmuera vertida al mar. La modificación proyectada se limita a la colocación de una conducción única de toma de 2.000 mm de diámetro, en lugar de las dos conducciones de 1.400 mm propuestas en el proyecto inicial; así como a algunos cambios en las instalaciones interiores de la planta desaladora, pero sin aumentar la superficie de terreno total ocupada. El emisario de evacuación de la salmuera no será modificado, puesto que se mantiene la producción y, con ello, el caudal de salmuera vertida al mar.

Ubicación del proyecto:

Todas las instalaciones se localizan en los términos municipales de Cartagena y de Mazarrón. La planta desaladora se sitúa en la margen izquierda de la rambla de Valdelentisco, la obra de toma atraviesa enterrada dicha rambla y alcanza la profundidad de -25m, donde se sitúa la instalación de entrada de agua. El salmueroducto para evacuación de la salmuera, parte de la playa del Mojón y continúa enterrado bajo el lecho marino, localizándose el tramo difusor de vertido entre las batimétricas -20 y -25m.

La planta e instalaciones terrestres de captación de agua de alimentación y de colector de vertidos coinciden en parte con el límite espacio de Red Natura 2000, LIC y ZEPA: «La Muela y Cabo Tiñoso». En el ámbito marino destaca la presencia del hábitat de interés comunitario prioritario «praderas de Posidonia oceanica».

Características del potencial impacto:

Respecto al proyecto original (cuya evaluación de impacto ya fue realizada), la única modificación es la colocación una única conducción de toma de 2.000 mm de diámetro en lugar de dos conducciones de 1.400 mm proyectadas inicialmente, lo que supone una reducción de 30% en la superficie afectada. Respecto a la planta desaladora, se mantiene la misma superficie de ocupación, mientras que la altura de las edificaciones se reduce en un 20%, gracias a un nuevo diseño de los bastidores. El salmueroducto no se ve modificado por el presente proyecto de ampliación (que incorpora las variaciones exigidas como condicionantes ambientales en la declaración de impacto ambiental del proyecto inicial).

De acuerdo con todo lo anterior, la ampliación solicitada no conlleva afección adicional sobre el medio terrestre ni marino durante la fase de obras ni de explotación, ya que el presente proyecto no se refiere al aumento de caudal desalado, y por tanto, de la salmuera derivada, sino únicamente a lo que respecta a la obra civil. En cualquier caso, y dado que la dotación de capacidad en la obra civil lleva implícito que en un futuro se solicitará permiso para la citada producción de 70 Hm³/año, es de esperar un incremento futuro del caudal de salmuera vertida al medio marino, lo que requerirá un nuevo estudio y simulaciones para garantizar la no afección. En relación con esto, es importante señalar que el vertido se realiza a mayor profundidad que los fondos ocupados por praderas de Posidonia oceanica, y que, dado que tras el impulso inicial la salmuera se desplaza por gravedad siguiendo los gradientes batimétricos, no es previsible que retroceda en su trayectoria y alcance dicha zona. Si se tiene en cuenta, además, que el vertido se realiza mediante tramo difusor de chorros múltiples, un aumento del caudal de vertido se verá posiblemente compensado por un aumento de la velocidad de salida del chorro y, con ello, de la dilución en campo cercano. En cualquier caso estos aspectos deberán ser estudiados y analizados en el momento en que el promotor solicite la ampliación del caudal de producción, aspecto que no es objeto de la presente resolución. Según lo comentado en el apartado 2, ante las respuestas recibidas por las organizaciones ecologistas ya comentadas, el promotor remite, con fecha 14 de noviembre de 2007, informe a la DGCyEA, proponiendo las siguientes medidas complementarias, para garantía de conservación de los valores ambientales de la zona de afección durante la fase de explotación del proyecto:

Implantación de un sistema de gestión medioambiental para la planta desalinizadora, basado en el Reglamento EMAS.

Diseño y puesta en marcha de un Programa de recuperación y propagación de las especies prioritarias presentes en los lugares Natura 2000 en los que se ubica la planta desaladora. Para esto se realizará una adquisición de los terrenos y se desarrollarán los trabajos necesarios, preferentemente en las zonas colindantes con el espacio protegido. Diseño y ejecución de un proyecto de restauración ambiental en la rambla de Valdelentisco, desde la carretera N-332 hasta la costa. La Confederación Hidrográfica del Segura se compromete a realizar un deslinde de dominio público hidráulico en la citada rambla, con el fin de evitar cualquier ocupación o construcción no acorde con la legislación vigente. Establecimiento de una Comisión científica que realice un seguimiento del vertido de las aguas de rechazo de la desalinizadoras y una valoración de los efectos sobre el hábitat Posidonia oceanica durante la fase de explotación de la planta. Estudio de delimitación de las áreas de campeo y de las influencias de los tendidos eléctricos sobre la especie Aguila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y Búho real (Bubo bubo), presentes en la ZEPA «La Muela y Cabo Tiñoso», y de su área de influencia. En caso de detectarse la necesidad por riesgo de afección, se solicitará a la compañía suministradora, la modificación del tendido eléctrico. Valorar la posible ampliación de la producción de energía solar prevista en el entorno de la zona y fuera de la zona de Red Natura 2000. Inventario y valoración de la situación actual de los cultivos de regadío y de la demanda real de agua en la zona a abastecer por la planta desalinizadora, así como de las redes de tubería. Sólo se atenderán demandas que se correspondan con zonas regables, que posean autorización o concesión otorgada y estén contempladas en la planificación hidrológica. Estas medidas se ejecutarán por la Confederación Hidrográfica del Segura, la Sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Segura (ACSegura) y la Fundación Biodiversidad, con cargo a sus presupuestos. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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