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Documento BOE-A-2008-205

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Supresión de los pasos a nivel en la línea Córdoba-Málaga, pp.kk. 17/098, 32/762, 55/651 y 98/630, en Córdoba, Aguilar de la Frontera (Córdoba) y La Roda de Andalucía (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 970 a 972 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-205

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto supresión de los pasos a nivel en la línea Córdoba-Málaga, pp.kk. 17/098, 32/762, 55/651 y 98/630, tt.mm. de Córdoba, Aguilar de la Frontera (Córdoba) y La roda de Andalucía (Sevilla) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k), del Grupo 9, del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto principal del proyecto consiste en la supresión de cuatro pasos a nivel mediante cuatro pasos elevados sobre la línea de ferrocarril Córdoba-Málaga, en los pp.kk. 17+098, 32+762, 55+651 y 98+630. Las características más relevantes de las actuaciones previstas son:

P. k. actual

Término municipal

Variante

Longitud variante - metros

Nuevo p. k. de cruce

17+098

Córdoba.

Vía pecuaria Vereda de La Rambla.

446,18

17+176

32+762

Córdoba.

Carreteras CP-VII y CP-44.

856,96

32+380

55+651

Aguilar de la Frontera.

Camino de La Rambla.

610,76

55+908

98+630

La Roda de Andalucía.

Carretera SE-766.

662,11

98+605

El promotor del proyecto y órgano sustantivo, es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de julio de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 26 de julio de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (Sevilla)

-

En la respuesta remitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha de entrada de 21 de noviembre de 2007, se indica que, a la vista de los informes sobre el proyecto, elaborados por la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, no se prevén impactos ambientales significativos derivados de la ejecución del proyecto. En la documentación ambiental remitida por el promotor, se incluyen informes sobre el proyecto procedentes de la Diputación de Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba y Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. La Diputación de Córdoba expresa su conformidad con la actuación propuesta, informando favorablemente, en concreto, de la supresión del paso situado sobre el pk 32+762. El Ayuntamiento de Córdoba informa favorablemente de la supresión de los pasos situados en el término municipal de Córdoba, es decir, los situados en los pp.kk. 17+098 y 32+762 de la línea ferroviaria Córdoba-Málaga. Indica, igualmente, que en ambos casos los nuevos trazados transcurren por Suelo No Urbanizable de Especial Protección de la Vega del río Guadajoz, si bien el uso de viario es compatible al admitirse las «infraestructuras que ineludiblemente deban localizarse en ellos, siempre y cuando cumplan la legislación sectorial y ambiental que les sea de aplicación». El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera informa favorablemente el proyecto de supresión del paso situado sobre el pk 55+651.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando la respuesta recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La actuación propuesta consiste en suprimir cuatro pasos a nivel de la línea de ferrocarril Córdoba-Málaga, mediante cuatro pasos elevados.

El material de préstamo necesario para la realización del proyecto procederá de canteras debidamente autorizadas, próximas al entorno del trazado y fuera de los límites de los espacios naturales protegidos. Para los excedentes de tierras de excavación, el promotor propone utilizar como vertederos los mismos lugares de préstamo y una serie de áreas degradadas. Una vez finalicen las obras, los vertederos se restaurarán ambientalmente mediante cubrición con tierra vegetal e hidrosiembra. Durante la fase de obra, es previsible que el tráfico de maquinaria origine un aumento de la cantidad de sólidos en suspensión en el aire y un incremento del nivel de ruido. La calidad de las aguas también podría verse afectada en época de lluvias debido al previsible aumento de los sólidos en suspensión provocado por el arrastre de materiales en la superficie de tierras removidas. La naturaleza de la actuación conlleva la generación de residuos procedentes de materiales de construcción y demoliciones, diferenciándose entre tierras y residuos inertes. Las tierras deberán ser reutilizadas preferentemente en otras obras como material de relleno, en la restauración de áreas degradadas que han sufrido extracción, en el sellado de vertederos clausurados o en el acondicionamiento del terreno. En general, la gestión de todos los residuos generados se hará de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y el Contratista adoptará las medidas para su adecuada gestión y tratamiento.

Ubicación del proyecto: Con respecto a los pasos a nivel que se pretenden eliminar:

Pk 17+098: Este paso se sitúa en un entorno rural a once kilómetros en dirección sureste de Córdoba. Los terrenos están dedicados prácticamente en su totalidad a cultivos de secano y olivar, situándose aproximadamente a 700 m el río Guadajoz.

Pk 32+762: Situado en la estación de ferrocarril de Fernán Núñez, en el kilómetro 6+150 de la carretera CP-VII. El terreno en el entorno del paso se caracteriza por la presencia de olivares y cultivos de secano. A una distancia aproximada de 100 m se encuentra el arroyo de la Peña. Pk 55+651: El paso se ubica en las proximidades de la estación de pasajeros, situada a un kilómetro al noroeste de Aguilar de la Frontera. El área de actuación engloba suelo urbano, zona industrial y de ferrocarril y suelo no urbanizable de especial protección de carreteras y ferrocarril y suelo preservado por el planeamiento por valor agrícola II. El terreno se destina mayoritariamente al cultivo de la vid y el olivo. El río Cabra se sitúa aproximadamente a 250 m de la actuación. Pk 98+630: El paso se localiza a unos 850 metros al norte del centro de La Roda de Andalucía, concretamente en el límite entre suelo urbano y suelo rústico, donde se entremezcla el cultivo del olivo con cultivos herbáceos de secano. El río de las Yeguas está situado junto a la actuación a desarrollar.

Las diferentes zonas de actuación no coinciden con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con tipos de hábitats de interés comunitario y no afectan, directa ni indirectamente, a espacios naturales protegidos. Aún así, cabe destacar la presencia en el entorno de los pasos a nivel situados en el término municipal de Córdoba del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Tramo inferior del río Guadajoz» ES6130008. El río Guadaloz discurre entre terrenos agrícolas y en este tramo, prácticamente paralelo por el sur, a la línea de ferrocarril Córdoba-Málaga. La distancia a la zona de actuación se estima en unos 700 metros, por lo que no se prevé afección alguna sobre los valores del LIC.

La ejecución de las obras previstas no generará impacto alguno sobre componentes del patrimonio cultural. En el caso del p. k. 17+098, el paso a nivel a suprimir es el cruce de la vereda de la Rambla (vía pecuaria número 36) con la línea de ferrocarril. Sin embargo, las soluciones adoptadas en el proyecto se han supeditado a la autorización de la Secretaría de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Cultura, con la que se contactó previamente a la redacción del mismo. En todo caso, en el diseño de la actuación se ha tenido en cuenta el cumplimiento de la normativa aplicable, quedando su reposición totalmente garantizada y restituyéndose completamente la integridad superficial de la vía pecuaria mediante la habilitación de una zona de «descansadero».

Características del potencial impacto: Los impactos más importantes generados por la actuación se producirán durante la fase de obra, donde los movimientos de tierras necesarios y los posibles vertidos de sustancias contaminantes. Según la documentación aportada, se aplicarán medidas tendentes a la protección de la calidad ambiental y a la minimización de las afecciones producidas que harán que los impactos sean compatibles.

Las afecciones producidas sobre la calidad del medio atmosférico y acústico generarán impactos compatibles. Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo durante los movimientos de la maquinaria, se propone que las cajas de los camiones de transporte de cualquier tipo de «tierras» se cubran con lonas o mallas. Además, como complemento a los riegos que se realicen por motivos de seguridad y salud, se procederá a regar periódicamente la superficie de los caminos de obra y otras zonas auxiliares. Para subsanar la emisión de ruido cabe destacar que toda la maquinaria de obra deberá estar homologada según el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y deberá cumplir la legislación vigente en materia de ruido. Como medida de protección acústica del entorno de las obras, se utilizarán los acopios de materiales en caballones a modo de pantallas acústicas. La actuación proyectada puede implicar modificaciones de la escorrentía superficial, por lo que se han proyectado obras de drenaje transversal donde sea necesario. Si a esto se le une la probabilidad de contaminación de las aguas durante la fase de obras se obtiene un impacto compatible-moderado. Las medidas adoptadas para corregir esos efectos consisten en la realización de las obras de drenaje en periodos estivales para evitar su afección directa a las aguas o en su defecto adoptar medidas que garanticen el mantenimiento del cauce natural de las aguas. Para evitar vertidos accidentales, las superficies sobre las que se ubiquen las instalaciones auxiliares contarán con un sistema de drenaje superficial que evitará la infiltración de las sustancias líquidas no deseadas en el suelo. Dada la proximidad del LIC «Tramo inferior del río Guadajoz» ES6130008 al pk 17+098, y a pesar de que no se prevén afecciones, se deberán extremar las precauciones durante la ejecución de las obras para garantizar la conservación de sus valores naturales. Finalmente, la realización del proyecto supondrá la mejora de la línea de ferrocarril Córdoba-Málaga en cuanto que se mejoran las condiciones de circulación y seguridad para los usuarios de la zona y se reduce ligeramente el riesgo de atropello de animales al hacer los pasos a nivel las veces de pasos para la fauna.

4. Conclusión y propuesta

De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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