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Documento BOE-A-2008-206

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Valira C.J. Anserrall IV, en Anserall-Les Valls de Valira (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 973 a 974 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-206

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto aprovechamiento hidroeléctrico en el río Valira C.J. Anserrall IV tm: Anserall-Les Valls de Valira (Lleida) se encuentra en este supuesto al estar encuadrado en el apartado 4.c, del Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto. El proyecto pretende rehabilitar unas antiguas instalaciones destinadas originalmente a la producción de energía eléctrica. Está vigente la antigua concesión de aguas, con una dotación de 2.500 l/s. El proyecto actual, que no propone ningún incremento de caudal, plantea la recuperación tanto de las instalaciones como de la actividad de generación de energía eléctrica.

Descripción. El proyecto aprovecha el edificio de la central pero reconstruye el azud que será de gravedad con coronación en la cota 734,00 y vertedero en la de 730,50. El azud se levantará en el mismo lugar en donde se ubicaba el antiguo e incorpora como novedad el diseño y ejecución de una escala de peces, El azud deriva el agua por su margen izquierda hasta la cámara de carga que termina en la central llamada «Anserall-IV» donde, tras ser turbinados, los caudales retornan al río. El salto bruto es de 8,44 m y la potencia a instalar de 5.000 Kva. El canal de alimentación hasta la cámara de carga es de 459,96 metros, discurriendo por la margen izquierda. Desde la cámara de carga sale la tubería forzada de 25 m que termina en el equipo generador de la central. Localización. El proyecto se localiza en el río Valira, en el término municipal de Valls de Valira, en la comarca de Alt Urgell, provincia de Lleida. Promotor y órgano sustantivo. El promotor es Productora Eléctrica Urgelense-I, S.L. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas.

Una vez recibida la documentación relativa al proyecto, y tras recabar el suficiente número de ejemplares, en marzo de 2007 se efectuaron consultas a distintas instituciones y organizaciones cuya relación así como una síntesis de las respuestas recibidas se transcribe:

Consultado

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Calidad Ambiental. Departament de Medi Ambient i Habitatge. Generalitat de Cataluña.

Dirección General de Politiques Ambientals i Sostenibilitat. Departament de Medi Ambient i Habitatge. Generalitat de Cataluña

Dirección General de Patrimoni Cultural. Departament de Cultura i Mitjans de Comunicaçió. Generalitat de Cataluña

X

Diputación Provincial de Lleida

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental

X

Ecologistas en Acción

S.E.O

Ayutamiento de Les Valls de Valira. Lleida

X

Dirección General de Patrimoni Cultural. Departament de Cultura i Mitjans de Comunicaçió. Generalitat de Cataluña. Informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se contemplen las medidas preventivas y correctoras siguientes:

1. Antes del inicio de las obras, debe realizarse una prospección arqueológica superficial sistematica en toda la zona afectada por el proyecto.

2. Debe realizarse un seguimiento-control arqueológico de los movimientos de tierra que se realicen durante la ejecución de las obras. 3. En caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1993, del Patrimoni Cultural Catalá, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglament de Protecció del Patrimoni Arqueologic i Paleontologic.

Ayutamiento de Valls de Valira. Lleida. Incorpora un informe encargado a instancias del Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Valls de Valira. Dicho informe reconoce la suficiencia de la documentación, ajustada a la normativa vigente si bien señala que en el estudio de alternativas para el canal de alimentación de la central cabía contemplar diferentes secciones posibles, hidráulicamente equivalentes a la proyectada, para mejorar el encaje de la vegetación de ribera.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No incorpora ninguna aportación relevante.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El proyecto se apoya en instalaciones preexistentes, proponiendo como únicas actuaciones la reconstrucción del azud sobre el mismo lugar que estuvo el primero y reubicación del canal de alimentación sobre la traza del anterior, de manera que no pueden considerarse afecciones por el tamaño del proyecto.

No se dispone de ninguna otra información que sugiera la acumulación con otros proyectos, y el mismo no genera residuos ni sustancias contaminantes relevantes, a pesar de lo cual el promotor contempla, entre las medidas genéricas de prevención y corrección, el control y eliminación de residuos de acuerdo con la normativa vigente de la Generalitat de Cataluña.

Ubicación del proyecto:

No afecta a ningún humedal incluido en el Convenio de Ramsar. No se ubica sobre ningún espacio incluido dentro del PEIN (Pla d'espais d'interes natural), ni tampoco sobre ningún lugar incluido en la Red Natura 2000.

Por otra parte, dado que se trata de rehabilitar un antiguo aprovechamiento, se reutilizan las infraestructuras existentes, y se reconstruyen las que estaban estropeadas, de manera que la afección sobre los elementos del medio natural es en todo caso mínima. Si bien en la zona se localizan hábitat de interés como Glaucion flavi, o prados de siega de baja altitud, la afección es escasa. No afecta a áreas de gran densidad demográfica. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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