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Documento BOE-A-2008-2027

Acuerdo de 15 de enero de 2008, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 29 de noviembre de 2007, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, relativa a las normas de reparto de los Juzgados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2008, páginas 6467 a 6468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2008-2027

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de enero de 2005, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en su reunión del día 29 de noviembre de 2007, en el que se aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, a las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional del siguiente tenor literal:

«Primera. 1.1 Todos los escritos de iniciación del procedimiento se repartirán atribuyendo a cada uno de los Juzgados de este orden jurisdiccional un asunto de cada una de las clases especificadas en el anexo de estas normas hasta completar el número de Juzgados, a partir de cuyo momento se realizará nuevamente la misma operación.

1.2 Si se presentase algún escrito de iniciación del procedimiento ante un Juzgado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto, se acordará de oficio que pase al Decanato para su reparto de acuerdo con lo dispuesto en estas normas.

Segunda.

2.1 Los Jueces y Secretarios de los Juzgados Contencioso-Administrativo de esta ciudad podrán presenciar las operaciones de reparto de asuntos en el Decanato y examinar los libros de reparto.

2.2 Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez Decano en las formas que establezcan las Leyes. En caso de error en el reparto de un asunto el Juez o Secretario afectado podrá reclamar dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado. Comprobado éste por el Secretario del Juzgado Decano se anulará el reparto y se repartirá de nuevo asignándole al Juzgado que corresponda haciéndose las anotaciones oportunas. Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar sobre el reparto efectuado mediante escrito dirigido al Juzgado Decano dentro de los tres días siguientes, quien resolverá de plano la reclamación sin ulterior recurso.

Tercera.-Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativos entre los Juzgados de esta capital son públicas y se pondrán a disposición de quien desee conocerlas.

El resultado del reparto podrá ser conocido por los interesados mediante solicitud de comprobación del asiento dirigido al Juzgado Decano. Cuarta.

4.1 Las solicitudes de derecho de asistencia gratuita, las peticiones de suspensión del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo y las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita presentada antes de iniciarse el procedimiento, se repartirán por turno general sucesivo entre los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Logroño. Si se refiriesen a un asunto ya turnado serán remitidas directamente a éste.

4.2 De las comunicaciones de tramitación de expediente al efecto de obtención de asistencia jurídica gratuita que no correspondan a un procedimiento ya iniciado, se dará traslado a ambos Juzgados para su conocimiento.

Quinta.-Las solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136.2 de la LJCA determinarán la competencia del Juzgado al que se han repartido para conocer de su tramitación y resolución y del ulterior escrito de iniciación del procedimiento en que se pida su ratificación.

Sexta.-Las solicitudes de cooperación jurisdiccional serán repartidas una para cada Juzgado, salvo cuando éstas no conlleven actividad jurisdiccional, en cuyo caso se remitirán al Servicio Común de Notificaciones y Embargos dependiente del Juzgado Decano, sin necesidad de reparto. Séptima.-Las solicitudes de extensión de efectos de sentencia se turnarán al Juzgado en el que se haya dictado la resolución, sin correr turno. Octava.-La nueva presentación de un procedimiento sobre el que hubiera previo desistimiento o archivo, se turnará nuevamente al Juzgado que hubiera conocido del mismo, sin correr turno.

ANEXO

La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento:

1. Urbanismo.

2. Expropiación forzosa. 3. Contratación administrativa. 4. Dominio público y propiedades especiales. 5. Derecho Tributario. 6. Medio Ambiente. 7. Personal. 8. Extranjería. 9. Sanciones administrativas (que no correspondan a materias especificadas en este anexo). 10. Autorización de entrada a domicilio. 11. Responsabilidad patrimonial de la Administración. 12. Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideraren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad de otro derecho fundamental. 13. Recursos contencioso-electorales. 14. Otros asuntos.

Disposición transitoria.

Durante los primeros seis meses del año 2008 se efectuará una exención temporal de reparto de forma que de cada tres asuntos, dos se asignarán al Juzgado temporal de reparto de forma que de cada tres asuntos, dos se asignarán al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Logroño y uno al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Logroño. Finalizado dicho periodo la Junta Sectorial elevará propuesta de prórroga siguiendo el procedimiento de aprobación de las presentes normas. Todo ello con la única excepción de los eventuales recursos contencioso electorales, que se repartirán uno para cada juzgado.

Disposiciones finales.

Estas normas de reparto no entrarán en vigor en tanto no sean aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Una vez sean aprobadas estas normas por la Sala de Gobierno, póngase en conocimiento de los Juzgados.

Estas normas podrán revisarse al cado de un año a fin de examinar su funcionamiento.»

Madrid, 15 de enero de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/01/2008
  • Fecha de publicación: 06/02/2008
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
  • La Rioja
  • Reparto de asuntos

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