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Documento BOE-A-2008-20291

Orden ESD/3643/2008, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Avalonia y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2008, páginas 50346 a 50346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20291

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Avalonia, instituida en Las Palmas de Gran Canaria.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Juan Alfonso Cabello Cascajo, el 31 de diciembre de 2007, con el número 10.501 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Pedro Antonio González Culebras, el 7 de octubre de 2008, con el número 3.121 de protocolo; por la Mercantil Omnia Inbonum, S.L., la mercantil Avalonia 1969, S.L., y don Francisco Juan Viera Melián. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de ciento cincuenta mil doscientos euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: La Mercantil Omnia Inbonum, S.L.

Secretario: Don Francisco Juan Viera Melián. Vocal: La Mercantil Avalonia 1969, S.L.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, número 14, planta baja, Edificio Avenida del Mar, de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), CP 35004, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 3.º de los Estatutos, será todo el territorio nacional.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 2.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

La finalidad fundacional consiste en apoyar a colectivos sociales desfavorecidos preferentemente en los campos: Asistencia a mayores.

Atención a la infancia. Disminuidos psíquicos y/o físicos. Exclusión social: drogadicción, población reclusa y ex reclusa e inmigración. Grupos de riesgo sanitario. Formación para autoempleo.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Avalonia, instituida en Las Palmas de Gran Canaria, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 35-0024. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden/ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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