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Documento BOE-A-2008-20292

Orden ESD/3644/2008, de 19 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Devi y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2008, páginas 50346 a 50347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-20292

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Devi, instituida en Ponteareas (Pontevedra).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Ponteareas (Pontevedra), don Álvaro Lorenzo-Fariña Domínguez, el 26 de septiembre de 2008, con el número 1.482 de su protocolo; por don Javier Fernández Lage y doña María do Socorro Da Silva Ceo. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de ochenta mil euros, correspondientes, según valoración pericial, al valor de una finca, sita en la parroquia de Nogueira, en Ponteareas, compuesto de dos edificaciones y terreno unido a labradío y monte, de una superficie total de tres mil trescientos veinticinco metros cuadrados, libre de cargas y cuyas referencias catastrales constan en la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Antonio Salgado Carrión.

Vicepresidente: Don Roberto Luis Sánchez-Labrador Sánchez. Secretario: Don Jorge Lugris Llerandi. Vocales: Don José Carlos Ángel Castel, don Mario Bonmati del Peso, don José Mateos Juárez y don Javier Fernández Lage.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de don Roberto Luis Sánchez-Labrador Sánchez y don Mario Bonmati del Peso, en los términos que constan en la escritura de constitución.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en Barrio de Cruceiras, número 7, de Nogueira, Ponteareas (Pontevedra), CP 36860, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado español. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, siendo sus fines la mejora de la calidad de vida del individuo, especialmente su bienestar interior, pero sin olvidar su integración y cohesión en su entorno social, ayudando a lograr mayores grados de satisfacción de las necesidades físicas, psicológicas, emocionales y culturales. Asimismo, prestara especial atención al creciente carácter multicultural y multirreligioso que la globalización ha traído a nuestra sociedad, orientando su actividad hacia la difusión y divulgación de la cultura de la tolerancia y el fomento de la integración, especialmente entre la infancia y la juventud. Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Devi, instituida en Ponteareas (Pontevedra), cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y culturales.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 36-0058. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el otorgamiento de poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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