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Documento BOE-A-2008-20294

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Principado de Asturias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2008, páginas 50356 a 50360 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-20294

TEXTO ORIGINAL

(El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Principado de Asturias, han suscrito el 14 de octubre de 2008, un Convenio de colaboración, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en Madrid con cargo a tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto se inserta a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y El Principado de Asturias, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En Madrid, a 14 de octubre de 2008.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Luis Marín Uribe, Secretario General de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

El Sr. D. Graciano Torre Gonzalez, Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, en representación de la comunidad autónoma y autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 31 de julio de 2008. En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las comunidades autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2007, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad. Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados».

4. Por otro lado, el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este real decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

5. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los reales decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la comunidad autónoma del Principado de Asturias que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la comunidad autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1.955/2.000 ya citado. 6. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 7. La comunidad autónoma del Principado de Asturias, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 10.1.32 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica. Por lo expuesto, Acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del plan de calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la comunidad autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la comunidad autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre.

Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la comunidad autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio. Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna. Segunda. Financiación de las Obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 7.553.837,00 euros, de los que 4.563.283,00 euros destinados a planes de mejora de calidad, 1.665.200,00 euros destinados a planes de control de tensión y 1.325.354,00 euros destinados a planes de limpieza de arbolado. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2007, la cuantía total ascenderá a 1.749.870,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 990.733,00 euros destinados a obras para mejora de calidad.

361.531,00 euros destinados a obras para planes de control de tensión. 397.606,00 euros destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la comunidad autónoma del Principado de Asturias, la cuantía total ascenderá a 1.352.264,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

990.733,00 euros destinados a obras para mejora de calidad.

361.531,00 euros destinados a obras para planes de control de tensión. 0 euros destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a las empresas distribuidoras incluidas en el convenio, la cuantía total ascenderá a 4.451.703,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

2.581.817,00 euros destinados a obras para mejora de calidad.

942.138,00 euros destinados a obras para planes de control de tensión. 927.748,00 euros destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los planes de mejora de calidad y de control de tensión, así como los planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución será calculada, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Principado de Asturias - Porcentaje

Tarifa 2007 - Porcentaje

Empresas: HC, Viesgo y Carbayín (*) - Porcentaje

Planes de mejora de calidad

21,71

21,71

56,58

Planes de control de tensión

21,71

21,71

56,58

Planes de limpieza de vegetación

0

30

70

(*) Las compañías distribuidoras son:

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU (HC).

Electra de Viesgo Distribución, S.L. (VIESGO). Electra de Carbayín, SAU (CARBAYÍN).

Tercera. Presentación de Certificaciones y Liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2007.-El órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, el órgano competente de la comunidad autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del real decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2007, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. 2. Justificación del gasto de la aportación de la comunidad autónoma y forma de pago.-El pago de la ayuda correspondiente a la comunidad autónoma del Principado de Asturias será de 1.352.264,00 euros. A este fin se destinarán 700.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1904.741G.776.003 de los presupuestos del Principado de Asturias para el año 2008 (de los cuales 553.239,00 euros se destinarán a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU, 133.238,00 euros a Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. y 13.523,00 euros a Electra de Carbayín, SAU), y 652.264,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 1904.741G.776.003 de los presupuestos del Principado de Asturias para el año 2009 (de los cuales 521.811,00 euros se destinarán a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU y 130.453,00 euros a Electra de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.).

Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la comunidad autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen Jurídico del Convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este convenio se desarrollará mediante acuerdos particulares de colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la comunidad autónoma. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas de Ministerio de Industria Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio.

Si por causa justificada no se pudiesen acabar alguna de las obras contempladas en los anexos I, II ó III, se podrá incluir en el presente convenio alguna de las obras de reserva contempladas en el anexo IV, con las siguientes consideraciones:

Será necesario mantener que el 20% de la inversión por parte de cada compañía distribuidora esté destinado a planes de control de tensión.

No se recibirán más ayudas, con cargo a la tarifa 2007 y a la comunidad autónoma del Principado de Asturias, que las establecidas en el apartado segundo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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