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Documento BOE-A-2008-20295

Resolución de 12 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 15 de diciembre de 2008, páginas 50361 a 50380 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-20295

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid, han suscrito el 3 de noviembre de 2008, un Convenio marco de colaboración, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en Madrid con cargo a tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto se inserta a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y DE LIMPIEZA DE MÁRGENES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 3 de noviembre de 2008.

Reunidos

Don Pedro Luis Marín Uribe, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según el Real Decreto 565/2008, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

Don Antonio Beteta Barreda, Consejero de Economía y Hacienda, en representación de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 15/2008, de 25 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios. En función de sus respectivos cargos

Exponen

Primero.-Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» Segundo.-Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. Tercero.-Por otra parte, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2007, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

Dentro de esta partida y a los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad. Asimismo, de esta partida de 90.000 miles de euros, 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

Cuarto.-Por otro lado, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su disposición adicional única sobre planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas, establece:

«Para lograr el cumplimiento de los fines perseguidos por este Real Decreto, el Gobierno, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, habilitará los mecanismos y presupuestos necesarios para acometer la financiación total de las adaptaciones contempladas en la disposición transitoria única, apartado 2, en un plazo no superior a los cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto. La ejecución de las adaptaciones en ningún caso superará los dos años desde la aprobación de la financiación correspondiente.»

Quinto.-En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad de Madrid que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, y Unión Fenosa Distribución, S. A., para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1, del Real Decreto 1.955/2000, ya citado. Sexto.-La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución española. Séptimo.-La Comunidad de Madrid, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, Acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad de Madrid las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre. Estas obras figuran en los anexos I, II y III, o en su caso en los anexos IV, V y VI del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad de Madrid y las empresas distribuidoras, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, y Unión Fenosa Distribución, S. A.

AnexoI: Relación de obras para la mejora de la calidad del servicio.

Anexo II: Relación de obras para mejora del control de tensión. Anexo III: Relación de obras para limpieza de vegetación. Anexo IV: Relación de obras alternativas para la mejora de la calidad del servicio. Anexo V: Relación de obras alternativas para la mejora del control de tensión. Anexo VI: Relación de obras alternativas para limpieza de vegetación.

Ninguna de las obras incluidas en este convenio podrá estar a su vez financiada a través de los planes de inversiones a la adaptación de líneas eléctricas contemplados en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión,

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 32.839.553 euros, 25.783.337 euros destinados a planes de mejora de calidad, 6.445.834 euros destinados a planes de control de tensión y 610.382 euros destinados a planes de limpieza de los márgenes por los que discurran líneas eléctricas de distribución. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2007, la cuantía total ascenderá a 7.490.255 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 5.845.712 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.461.428 euros, destinados a obras para planes de control de tensión. 183.115 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad de Madrid la cuantía total ascenderá a 10.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

8.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

2.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión

Con cargo a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, la cuantía total ascenderá a 15.811.722 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

12.436.086 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

3.109.021 euros, destinados a obras para planes de control de tensión 266.615 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

Con cargo a la empresa Unión Fenosa Distribución, S. A.. la cuantía total ascenderá a 9.527.576 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

7.493.539 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.873.385 euros, destinados a obras para planes de control de tensión 160.652 euros, destinados a obras para planes de limpieza de vegetación.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los planes de mejora de calidad y de control de tensión, así como los planes de limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

CCAA

Tarifa 2007

Iberdrola

U. Fenosa

Planes de mejora de calidad.

0,03

22,67

77,30

77,30

Planes de control de tensión.

0,03

22,67

77,30

77,30

Planes de limpieza de arbolado.

0

30

70

70

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.-1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2007.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio para los planes de mejora de la calidad y control de tensión, así como, en su caso, las correspondientes actas de puesta en servicio. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2007.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2007, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad de Madrid, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad de Madrid y forma de pago. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, será la receptora de las facturas por el importe total correspondientes a las obras. Autorizará los proyectos y a la terminación de las obras, contra presentación de las facturas y certificaciones correspondientes, realizará las comprobaciones precisas en los términos previstos en la Normativa Presupuestaria de la Comunidad de Madrid, procediendo al pago de la parte que le corresponde de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio. Asimismo, las empresas distribuidoras deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones de carácter tributario y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Además las empresas deberán declarar no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las empresas distribuidoras deberán acreditar haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Con carácter previo al pago deberá presentarse ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid antes del 30 de noviembre de 2008 la documentación siguiente:

Facturas por importe total de la inversión.

Certificaciones de las obras. Autorización de obras alternativas, en su caso. Declaración de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

El presente Convenio está sujeto a la comprobación material de la aplicación de los fondos públicos, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, debiendo cumplirse lo previsto al respecto en los artículo 24 y 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por los de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este Convenio se desarrollará mediante dos acuerdos particulares de colaboración con Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, y Unión Fenosa Distribución, S. A., donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad de Madrid. En cada uno de dichos acuerdos particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio. Y, en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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