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Documento BOE-A-2008-20376

Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración forestal, mejora de infraestructuras y señalización de montes de utilidad pública y consorciados en la zona noroeste de la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50544 a 50546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20376

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Restauración forestal, mejora de infraestructuras y señalización en montes de utilidad pública y consorciados en la zona noroeste de la provincia de Cáceres se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares Natura 2000: LIC ES 4320037 Sierra de Gata, y ZEPA ES 0000370 Sierra de Gata y Valle de las Pilas. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Los objetivos del proyecto son: Contribuir a la restauración y mejora de las masas forestales existentes en los montes afectados.

La lucha contra la erosión y el control de los fenómenos torrenciales. Mantenimiento, mejora y creación de las infraestructuras de defensa del monte. Las actuaciones se desarrollan en montes de utilidad pública y consorciados ubicados en la comarca denominada «Sierra de Gata», en los términos municipales de Gata, Hernán Pérez y Valverde del Fresno, y en una zona próxima a la ciudad de Cáceres, en el término municipal de Cañaveral. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 18 de julio de 2007, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de que se pronunciara sobre la necesidad de que el proyecto se sometiera o no a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de 7 de noviembre de 2007, se remitió el proyecto a los siguientes organismos y público interesado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente).

-

Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX).

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S.E.O.

-

Ecologistas en Acción.

_

ADENA.

_

Diputación Provincial de Cáceres.

_

La Dirección General de Cultura de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no produce afecciones sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos, y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura. Con fecha de 7 de febrero de 2008 se recibe informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, señalando que, en virtud del Decreto 45/1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza, considera que el proyecto:

1. No requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

2. La ejecución del proyecto no causará efectos negativos irreversibles aplicando las medidas correctoras establecidas en la documentación ambiental, así como las definidas en el informe del Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental que adjunta.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le comunica al promotor que deberá incorporar a la versión final del proyecto cada una de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por el Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la Junta de Extremadura, así como garantizar el cumplimiento de las mismas durante la ejecución del proyecto.

Tales modificaciones y recomendaciones fueron expresamente asumidas por el promotor según acredita el oficio recibido con fecha de 6 de marzo de 2008 y pasarán a formar parte de forma íntegra de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, y de acuerdo a la documentación que obra en el expediente. Características del proyecto: El proyecto incluye actuaciones de tratamientos selvícolas en masas arboladas, densificación con alcornoques protegidos en jaulas, apertura, hormigonado y mejora de infraestructuras viarias, construcción de puntos de agua, pasos canadienses, badenes y un muro de sujeción de talud, y colocación de cartel tipo FEDER. Ubicación del proyecto: Las actuaciones del Proyecto se desarrollan en la provincia de Cáceres, en los Montes de Utilidad Pública (MUP): Jardines (MUP n.º 56), Dehesa Boyal de Tornavacas (MUP n.º 49), Baldío de la Umbría (MUP n.º 43), Cruces de Sierra, Forquito y Pinajarro (MUP n.º 7) y Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos (MUP n.º 114), en los términos municipales de Villanueva de Vera, Tornavacas, Gargantilla, Hervás y Serradilla. En el área de influencia del proyecto se encuentran siguientes lugares Natura 2000: LIC ES 4320077 Monfragüe, ZEPA ES 000014 Monfragüe y las dehesas del entorno, LIC ES 4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte. Los hábitats de interés comunitario que se encuentran en el ámbito de actuación del proyecto son los siguientes: 4030-Brezales secos, 4090-Brezales oromediteráneos endémicos con aliaga, 5120-Formaciones de Genista purgans en montaña, 6220-Zonas subestépicas de gramíneas anuales (Thero-Brachypodietea), 8130-Desprendimientos mediterráneos occidentales, 9230-Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, y 9360-Bosques de castaños. Características del potencial impacto: Efectos sobre los Espacios de la Red Natura 2000, vegetación y fauna. Las actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe, LIC ES 4320077 Monfragüe y la ZEPA ES 000014 Monfragüe, incluyen repoblaciones con jaulas y tratamientos selvícolas en pinares de pino rodeno repoblado. Estas actuaciones contribuirán a estimular la regeneración natural. Sobre el LIC ES 4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte se realizarán actuaciones de apertura y repaso de pistas, construcción de un depósito de agua y badén, y tratamientos selvícolas. Se realizará roza de matorral, poda y clareo. El impacto global de la actuación será beneficioso al favorecer las tareas de gestión y vigilancia de estos espacios naturales, así como las labores de extinción de incendios. Se verá afectado parcialmente el matorral de la zona, no obstante teniendo en cuenta la intensidad de los desbroces y las especies afectadas, no se prevén daños significativos en la conservación de las especies vegetales existentes. Se producirá el descuaje manualmente y de modo selectivo, respetando las especies de interés ecológico, y todas aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La realización de estos trabajos contribuirá a la conservación y mejora del estado selvícola y fitosanitario de los montes afectados induciendo al desarrollo de las masas y favoreciendo la regeneración natural de las mismas, así como a una mejor protección frente a los incendios. Por otro lado las actuaciones también podrán tener efectos negativos durante la realización de los trabajos, con molestias a la fauna derivadas de la intromisión humana, generación de ruidos, polvo, así como la disminución de lugares de refugio. Se deberá prestar particular atención a la avifauna. Los impactos sobre la misma podrán ser adecuadamente minimizados siempre que se respeten las condiciones establecidas por la Junta de Extremadura, y muy en particular los periodos de parada biológica. Efectos sobre el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, contaminación del agua, efectos erosivos. Se prevé el enriquecimiento de la masa forestal, dado que las actuaciones proyectadas contribuirán a alcanzar una mayor madurez en la vegetación, avanzando hacia las etapas climácicas de la misma, y aumentando a calidad de las aguas y del suelo. El efecto es en su conjunto positivo aunque en el corto plazo los desbroces supongan un retroceso, La mejora de las infraestructuras viarias y mejora de la red de cortafuegos contribuirá a la defensa del monte. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice el estricto cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación ambiental, así como las incluidas en los informes remitidos por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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