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Documento BOE-A-2008-20377

Resolución de 17 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares, en la zona incluida dentro del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, en Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50547 a 50550 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20377

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.C del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 2 de octubre de 2007 y procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado. Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal SEIASA del Sur y Este, y el órgano sustantivo, la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El proyecto consiste en la modernización de una zona de 117 ha. de regadío perteneciente a la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo, y que se encuentra dentro del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, en el término municipal de Hinojares (Jaén). Las obras están incluidas en el Plan Nacional de Regadíos 2006-2007, aprobado por el Real Decreto 287/2006, de 6 de marzo, y tienen por objeto la sustitución del actual sistema de distribución (mediante acequias y por turnos) por una red de riego a presión que permitirá el riego a la demanda por goteo o por aspersión. Esta modernización permitirá aumentar la eficiencia en el uso del agua, lo que supondrá un importante ahorro de dicho recurso. Las actuaciones consisten en la construcción de 5 ramales de tuberías enterradas, con una longitud total de 2.832 m., incluyendo la instalación de 17 casetas de acometida, 2 desagües y 2 ventosas. Inicialmente, el proyecto también incluía, como medida adicional, la construcción de una zona recreativa, a la que el promotor ha renunciado finalmente. Este proyecto es colindante con otro «proyecto de modernización de riego en la comunidad de regantes de Pozo Alcón e Hinojares y Cuevas del Campo», cuyo objeto es la modernización de 6.283 ha. pertenecientes a dicha comunidad de regantes, fuera del Parque Natural, y sobre el cual se adoptó la decisión de no someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, mediante resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. El proyecto se ubica en la zona regable del río Guadalentín, en su margen derecha, en el término municipal de Hinojares (Jaén), y en el interior del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que además se encuentra catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Área de Importancia para las Aves (IBA) y Reserva de la Biosfera. Entre los principales valores ambientales del Parque Natural de Cazorla, Segura y las Villas, de 209.920 ha, destaca su elevada riqueza florística y la presencia de numerosas especies vegetales endémicas («Viola cazorlensis», «Aquilegia cazorlensis», «Geranium cazorlense», «Erodium cazorlanum», «Erodium astragaloides», «Narcissus longispathus»), distribuidas mayoritariamente en los pisos oromediterráneo y supramedirráneo de las sierras. Entre la fauna que puede localizarse en el ámbito de actuación destacan varias especies de murciélagos («Rhinolophus hipposideros, «Myotis myotis», «Myotis bechsteinii», «Myotis emarginata», «Barbastella barbastellus»), todas ellas incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, al igual que el topillo de Cabrera («Microtus cabrerae»). Asimismo, se puede dar la presencia de aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, tales como el milano real («Milvus milvus») y negro («Milvus migrans»), águila culebrera («Circaetus gallicus»), águila calzada («Hieraetus pennatus»), halcón peregrino («Falco peregrinus»), cogujada montesina («Galerida theklae»), totovía («Lullula arborea») y curruca rabilarga («Sylvia undata»). No obstante, el proyecto se localiza dentro de una zona catalogada como «zona de protección de grado E: Áreas agrícolas» en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Se trata de una zona cuyo uso actual es el uso agrícola de regadío, con predominio del olivar, por lo que el proyecto no supondrá cambios en los usos del territorio. El paisaje de la zona de actuación es de carácter agrícola, destacando la presencia de bancales y de acequias. Esta zona se encuentra entre los espacios más antropizados dentro del Parque Natural, tratándose de una unidad de escasa relevancia desde el punto de vista ecológico, caracterizada por una baja diversidad biológica y por la escasa presencia de especies faunísticas, según el PORN.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.-El documento inicial del proyecto tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 12 de abril de 2007, procedente de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 29 de mayo de 2007, realizó consultas a las siguientes organismos:

Organismos consultados

Contestaciones

Ayuntamiento de Hinojares.

-

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

-

Dirección General Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Delegación provincial de Cultura de Jaén. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Diputación provincial de Jaén.

-

Ecologistas en Acción de Andalucía.

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

-

S.E.O.

-

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía contestó a la consulta realizada, comunicando que las actuaciones del proyecto no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Delegación Provincial de Cultura de Jaén comunicó que, si bien no se constata ningún registro en el Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía que pueda verse afectado por el proyecto, deberá realizarse una prospección superficial del área y las correspondientes propuestas efectivas de corrección de impactos. Con fecha 18 de octubre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitió al promotor la notificación de la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, dándole traslado de las contestaciones recibidas y comunicando el alcance que debía tener el estudio de impacto ambiental. b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sometió a información pública conjunta el proyecto y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el BOE núm. 161, de 4 de julio de 2008. Simultáneamente, la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua consultó a las Administraciones públicas afectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008. El 3 de septiembre de 2008 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el expediente completo del proyecto, remitido por la Dirección General del Agua del mismo Ministerio, y que incluye el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública. Durante el periodo de información pública, el órgano sustantivo no recibió ninguna alegación al proyecto ni al estudio de impacto ambiental, aunque posteriormente sí se han recibido informes de los siguientes organismos consultados:

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El 7 de agosto de 2008 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un informe procedente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal de este Ministerio.

En dicho informe se estima que el proyecto no causará impactos significativos sobre la biodiversidad y que las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor son adecuadas. Asimismo, se propone la adopción de las siguientes medidas: restricciones al calendario de obras en caso que se detecte la nidificación de alguna especie singular; revisión periódica de las zanjas y traslado de ejemplares que pudieran quedar atrapados en ellas; no mantener las zanjas abiertas en una longitud mayor de 500 m para evitar desprendimientos y encharcamientos; y evitar la realización de trabajos nocturnos. Por último, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal analiza la propuesta del promotor de crear una zona recreativa, como medida adicional al proyecto, y señala que no se han evaluado adecuadamente sus posibles repercusiones ambientales y que se trata de una actuación ajena al proyecto y sin relación con éste. Con fecha 12 de septiembre de 2008, se remitió a SEIASA del Sur y del Este una copia del informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, a fin de que se integre su contenido en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido un informe, en contestación a la solicitud de informe realizada por el órgano sustantivo, en el que se destaca la necesidad de contar con la autorización expresa de esa Confederación Hidrográfica en caso que las instalaciones o cualquier instalación asociada se encuentren en zona de influencia de cauce público. Asimismo, se informa que cualquier modificación prevista de las características de la concesión deberán ser notificadas. En contestación a este escrito, el promotor ha aclarado, mediante escrito recibido el 21 de octubre de 2008, que la obra no afecta a ningún cauce hidráulico ni supone modificación de las características de la concesión.

c. Fase previa a la declaración de impacto.

a) Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.- Con fecha 23 de septiembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, por existir aspectos de la evaluación que necesitaban ser aclarados, en relación con la protección de las zonas incluidas en la Red Natura 2000.

En el informe de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, recibido el 8 de octubre de 2008, se destaca que en la zona de actuación no se localizan hábitat de interés comunitario ni especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas ni en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Este organismo ha propuesto la adopción de la siguientes medidas para la protección del entorno natural:

Para evitar los posibles impactos por el cese del uso de las infraestructuras de distribución existentes (canales y acequias), se detectarán e inspeccionarán las comunidades vegetales asociadas a las pérdidas de agua. En caso de mantenerse los canales, se deberá asegurar la circulación de agua por ellos.

Deberá tramitarse correctamente la obtención de la correspondiente autorización para la ocupación de las vías pecuarias afectadas (Cordel del Romeral). No se aplicarán tratamientos fitosanitarios a la vegetación de lindes, riberas y bosques. Es conveniente que se entierren los goteros del sistema de riego, para evitar posibles envenenamiento de la fauna. Otras medidas generales: minimizar los movimientos de tierra a realizar y utilizar los materiales extraídos para el relleno de las zanjas y en la restauración con tierra vegetal; no aumentar la anchura de los viales utilizados; restauración topográfica de cualquier zona afectada; retirada de escombros y gestión de residuos apropiada.

b) Modificaciones introducidas por el Promotor en el proyecto y estudio de impacto ambiental tras su consideración.-Con fecha 14 de octubre de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha recibido una documentación adicional del promotor, y que pasa a formar parte de la versión final del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, en la que se introducen modificaciones para dar respuesta a los aspectos planteados por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En relación con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, se han analizado con mayor detalle las posibles afecciones a los espacios naturales protegidos y a las especies protegidas, y se han adoptado las medidas preventivas y compensatorias recomendadas. Asimismo, el promotor ha desestimado la opción de crear una zona recreativa en el Parque Natural, por resultar inapropiada y ajena al proyecto, de conformidad con lo indicado en el mencionado informe. Respecto a las medidas correctoras y condicionantes propuestos por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se han adoptado la práctica totalidad de las condiciones indicadas, a excepción de aquéllas cuya aplicación depende exclusivamente de la Comunidad de Regantes, y no del promotor del proyecto, como son el mantenimiento de los canales de riego y el entierro de los goteros del sistema de riego.

4. Integración de la evaluación.

a. Análisis ambiental para selección de alternativas.-Para la selección de alternativas se ha tenido en cuenta el objetivo de implantar un riego por aspersión o goteo, que permita un uso más eficiente del agua. Para ello, se ha considerado que la opción más apropiada consiste en la construcción de balsas que permitan asegurar un caudal de riego y la instalación de redes a presión, frente a otras posibles alternativas tecnológicas, tales como la construcción o reparación de acequias. El agua provendrá de una balsa proyectada ya en un proyecto colindante, y que estará localizada fuera del entorno del Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas.

Entre las principales ventajas de la alternativa seleccionada, destaca la posibilidad de control automático del agua aplicada, la disminución de las pérdidas de agua en los sistemas de distribución y la mejora del rendimiento de aplicación del agua, con el consiguiente ahorro de agua. b. Impactos significativos de la alternativa elegida y medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor.-El principal efecto ambiental esperado de las obras será el ahorro de agua debido al mayor control del riego, la reducción de las pérdidas en el transporte y el desarrollo de un regadío más eficiente. Asimismo, el nuevo sistema de riego permite un mejor control en el suministro de fertilizantes y pesticidas, contribuyendo así a una reducción en la contaminación difusa de origen agrícola en el perímetro de riego. Por tanto, los principales efectos ambientales previsibles del proyecto serán positivos y de carácter permanente. Por otro lado, la realización de las obras puede generar algunos impactos ambientales negativos, en su mayoría de carácter temporal y reversible, que se analizan a continuación, junto con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor para evitar y reducir dichos impactos.

Impactos sobre el suelo.

Durante la colocación de las tuberías se excavarán zanjas, para lo cual se ocupará el suelo y se eliminará la vegetación existente. Los movimientos de tierra a realizar serán los mínimos imprescindibles correspondientes a la excavación de zanjas para colocación de las tuberías. Las zanjas no tendrán una anchura superior a 50 cm. y tendrán una profundidad de 1 m.

Para el paso de maquinaria se utilizarán los viales existentes, sin incrementar su anchura, por lo que no será necesaria la apertura de nuevos viales, evitando así mayores afecciones al suelo y a la vegetación. En todo momento se mantendrán los accesos limpios para evitar la generación de incendios forestales.

Impactos sobre la vegetación.

El trazado de las tuberías se ha diseñado siguiendo linderos y caminos, de modo que las afecciones a la vegetación serán mínimas y sólo afectarán a vegetación de escaso valor ecológico. Se trata de un impacto temporal y reversible, puesto que, una vez enterradas las tuberías, el terreno podrá volver a ser colonizado por la vegetación. Durante las obras, se conservará la capa de tierra vegetal para su posterior utilización en el tapado de las zanjas, tal como se ha previsto en el estudio de impacto ambiental.

La eliminación de las acequias y canales existentes podría afectar al mantenimiento de comunidades asociadas a las pérdidas de agua de riego, en caso de que las haya. Sin embargo, conforme a la documentación aportada, no se han localizado formaciones vegetales asociadas a las pérdida de agua de los canales existentes. No obstante, no se prevé la eliminación de las antiguas acequias, y, en todo caso, el promotor ha comunicado que se realizará una supervisión junto con responsables del Parque Natural para descartar posibles afecciones.

Impactos sobre la fauna.

Durante la apertura de zanjas y la colocación de las tuberías, algunos animales de movilidad reducida podrían quedar atrapados en ellas. Por otra parte, la utilización de maquinaria y la circulación de vehículos durante las obras, podría generar atropellos, ruidos y otras molestias a la fauna, que serían especialmente relevantes en caso de que existan en la zona especies singulares nidificantes.

Durante la fase de explotación de las obras, no es previsible que se generen impactos sobre la fauna, ya que las tuberías quedarán enterradas. En las fincas de riego, la presencia de goteros de riego en superficie podría inducir envenenamiento de algunos animales como consecuencia de la práctica de fertirrigación. El promotor ha analizado las comunidades de flora y fauna que pudieran verse afectadas por el proyecto y, como resultado, ha comunicado que en la zona de actuación no se han localizado nichos que puedan albergar ninguna de las especies protegidas presentes en el Parque Natural. No obstante, el promotor ha comunicado que todas las obras se realizarán en periodo diurno, para evitar afecciones a los murciélagos que sobrevuelan la zona, y que las actuaciones de mayor impacto no se realizarán durante la primavera, con el fin de evitar afecciones a las aves del entorno. Además, con anterioridad al comienzo de las obras, se realizará un reconocimiento del terreno, y, en caso de que se detecten en la zona de actuación nidos de aves protegidas o refugios de murciélagos, se evitará su destrucción y traslado y se adaptará el calendario de obra para no perturbar a dichas especies durante los periodos de mayor sensibilidad. De acuerdo con lo propuesto por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, el promotor ha indicado que realizará inspecciones visuales previas a cualquier actuación para evitar el atrapamiento de animales en las zanjas y tuberías. Si bien la instalación de los mecanismos de riego de cada parcela corresponde exclusivamente a sus propietarios, el promotor ha previsto la realización de campañas informativas para recomendar a los regantes el uso de goteros enterrados a fin de evitar posibles envenenamientos a la fauna.

Impactos sobre los espacios naturales protegidos.

El proyecto se localiza dentro del Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y las Villas, en una zona catalogada como «zona de protección de grado E: Áreas agrícolas», definida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque (PORN) del Parque Natural como « zonas de cultivo existentes en el ámbito del Parque, donde la acción del hombre ha conllevado una importante transformación del medio para su explotación agrícola». Este espacio también ha sido designado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Área de Importancia para las Aves (IBA) y Reserva de la Biosfera.

Se trata de una zona cuyo uso actual es el uso agrícola de regadío, con predominio del olivar, por lo que el proyecto no va a suponer cambios en los usos del territorio. El proyecto no implica ningún aumento de la superficie actualmente destinada a regadío. El paisaje de la zona de actuación es de carácter agrícola, destacando la presencia de bancales y de acequias. Al constituir los espacios más antropizados dentro del Parque Natural, se trata de una unidad de escasa relevancia desde el punto de vista ecológico y se caracteriza generalmente por una baja diversidad biológica y por la escasa presencia de especies faunísticas, según el PORN. Como objetivo general para las áreas incluidas en la «zona de protección E», el PORN plantea el mantenimiento de los aprovechamientos agrícolas tradicionales, mediante la adopción de prácticas respetuosas con el medio, por lo que el proyecto resulta compatible con los objetivos planteados para esta zona. El proyecto no supondrá previsiblemente impactos significativos sobre los valores de este espacio natural protegido, puesto que las actuaciones se van a realizar en una zona muy restringida, que supone un porcentaje muy limitado de la totalidad de la superficie protegida, tratándose además de una de las zonas de menor relevancia ecológica del Parque Natural. Por el mismo motivo, tampoco es previsible que las actuaciones supongan una amenaza para los valores que han supuesto la designación de este entorno como IBA, Reserva de la Biosfera, LIC y ZEPA.

Impactos sobre el patrimonio cultural y vías pecuarias.

No existen yacimientos arqueológicos catalogados próximos a la zona de actuación, de acuerdo con lo comunicado por la Delegación Provincial de Cultura de Jaén.

Durante la realización de las obras, se ocupará temporalmente la vía pecuaria Cordel del Romeral, a lo largo de unos 900 m. de longitud. Para ello, el promotor ha solicitado la correspondiente autorización al órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la que deberá contar antes del inicio de las obras. Tras las obras, la vía pecuaria quedará desocupada, y en el mismo estado que antes a las obras, ya que las tuberías quedarán enterradas. En caso de que se utilicen las vías pecuarias como acceso, se garantizará la posibilidad de uso por el ganado.

Otros impactos.

Otros impactos previsibles durante la ejecución de las obras son la generación de polvo y ruidos, la emisión de gases y partículas contaminantes por la maquinaria, y la generación de residuos que, en caso de no tratarse adecuadamente, podrían derivar en la contaminación de acuíferos, suelos y aguas superficiales. Existe el riesgo de que durante la ejecución del proyecto se produjesen accidentes que generen residuos peligrosos o contaminación difusa y de acuíferos, en cuyo caso se prevé la recogida y almacenaje de los derrames para su correcto tratamiento.

Para evitar estos impactos el promotor ha comunicado que adoptará, entre otras, las siguientes medidas: para evitar la formación de nubes de polvo se regarán los caminos con agua no potable, procedente de los propios canales de riego; no se mantendrán las zanjas abiertas con una longitud acumulada de más de 500 m; se controlarán las emisiones acústicas de la maquinaria; una vez finalizadas las obras se desmantelarán todas las instalaciones auxiliares y se retirarán los residuos a vertedero controlado. Además, el parque de maquinaria estará situado fuera de los límites del Parque Natural y alejado de los lugares más sensibles, como son las proximidades a los cursos fluviales. A fin de evitar afecciones por contaminación difusa y contaminación de acuíferos, se adoptarán diversas medidas preventivas para evitar vertidos a los cursos de agua y en caso de que se produjese algún accidente, se tomarán medidas para evitar su propagación y su llegada a los cursos de agua. En la fase de explotación, la instalación del riego localizado va a facilitar una mejor dosificación y aplicación de los tratamientos fitosanitarios, reduciendo así los riesgos de contaminación por el uso de estos productos.

5. Condiciones ambientales.

5.1 Medidas preventivas y correctoras. Además de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental recibido el 3 de septiembre de 2008 y en la documentación adicional de 14 de octubre de 2008, y de acuerdo con lo comunicado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el promotor deberá realizar una prospección arqueológica superficial y una propuesta de las medidas correctoras que, en su caso, pudieran resultar necesarias.

5.2 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El promotor deberá cumplir en su totalidad el programa de vigilancia ambiental presentado en el estudio de impacto ambiental del proyecto, recibido el 3 de septiembre de 2008 en esta Dirección General.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Modernización del riego en la Comunidad de Regantes de Pozo Alcón e Hinojares, en la zona incluida dentro del Parque Natural sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (Jaén) concluyendo que siempre y cuando se autorice en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 17 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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