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Documento BOE-A-2008-20378

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunitat Valenciana-Región de Murcia, nudo de La Encina.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50551 a 50555 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20378

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto 20080191FCA, línea de alta velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, nudo de La Encima se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 9, epígrafe k del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la modificación del trazado propuesto para el subtramo del Nudo de la Encina dentro de la Línea de Alta Velocidad de Levante Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. El presente proyecto plantea una modificación de la solución aceptada en los estudios informativos de los siguientes proyectos: Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Acceso Alicante/Elche, cuya Declaración de Impacto Ambiental se emitió con fecha 28 de febrero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 19 de marzo).

Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Subtramo: Albacete-Játiva, cuya Declaración de Impacto Ambiental se emitió con fecha de 7 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre).

El proyecto comprende la construcción de la plataforma de un nuevo nudo ferroviario para la conexión entre las líneas de Alta Velocidad Madrid-Alicante y Corredor Mediterráneo (Valencia-Alicante). Se incluye, además, la remodelación del actual nudo, que debe mantenerse en servicio para el tráfico de trenes de mercancías y de viajeros de menores prestaciones. Igualmente forman parte del proyecto las obras de reparación del túnel actual de La Encina.

En la actualidad el nudo de La Encina tiene el siguiente esquema:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

La solución del Estudio Informativo para el nudo de La Encina emplea los túneles actuales, tanto el de La Encina como el de Fuente La Higuera, para la nueva línea de alta velocidad, por lo que resulta necesario realizar una larga variante de las vías actuales, bastante alejada del trazado actual, para dar servicio a los trenes de ancho ibérico (básicamente mercancías), dificultando la explotación de los servicios actuales hasta la puesta en servicio de la línea de alta velocidad. Además esta solución requiere un túnel de 2.204 m para atravesar el Cerro del Rocín, que incide negativamente en la seguridad, el plazo, y el coste de la obra. Además exige reparaciones y adaptaciones de los actuales túneles de Madariaga y de La Encina. La solución que se propone como alternativa a la del Estudio Informativo pretende eliminar, o minimizar, los efectos adversos anteriores. Para ello se modifica la filosofía del nudo, manteniendo la línea actual sin modificación alguna hasta cruzar el túnel de La Encina, donde ya sí se plantea la variante de la vía por la plataforma abandonada. De esta forma la nueva línea de alta velocidad emplea únicamente el túnel de Fuente La Higuera. El eje Albacete-Valencia se realiza sin túnel, al plantear una alternativa de trazado con mayor pendiente longitudinal que permite bordear satisfactoriamente el Cerro Rocín. Suprimiendo el túnel se minimiza el plazo y el coste de las obras, al tiempo que se mejora la seguridad de la línea. El proyecto afecta a los municipios de Almansa, Villena y Fuente La Higuera, en el límite entre las provincias de Albacete, Alicante y Valencia, en terrenos pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Valencia. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles. 2. Tramitación y consultas.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 29 de mayo de 2008, el documento ambiental del proyecto, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008 con objeto de que se pronunciara sobre la necesidad de que el proyecto se sometiera o no a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor la inclusión en el proyecto de medidas adicionales para garantizar una adecuada protección ambiental. Con fecha de 13 de julio de 2008 se recibió nuevamente el documento ambiental, con las medidas adicionales propuestas. Según lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de 19 de septiembre de 2008, se remitió el proyecto a las administraciones afectadas y público interesado a fin de tomar en consideración sus observaciones en relación al proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento ambiental

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. JJCC de Castilla la Mancha

X

Dirección General de Política Forestal. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. JJCC de Castilla La Mancha

-

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura y Turismo. JJCC de Castilla La Mancha

-

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana

X

Ayuntamiento de Font de la Figuera

-

Ayuntamiento de Villena

-

Ayuntamiento de Almansa

-

Ecologistas en Acción

-

ADENA/WWF

-

SEO

-

Se destacan las siguientes observaciones de las contestaciones remitidas:

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Castilla La Mancha concluye que la nueva alternativa no presenta un impacto mayor sobre la propuesta inicial siempre y cuando se ejecute llevando a cabo las medidas y el programa de vigilancia ambiental detallados por el promotor en las declaraciones de impacto ambiental e informes ambientales posteriores. Recuerda que la afección al Monte de utilidad Pública n.º 70 «Pinares de Almansa» requiere autorización por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente. Señala asimismo que los paso de fauna deberán diseñarse de acuerdo a lo establecido en las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales», editado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (2006).

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que la solución propuesta presenta unos impactos ambientales del mismo orden de magnitud que la solución inicial, informando favorablemente respecto a la nueva alternativa siempre y cuando se ejecute llevando a cabo las condiciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental y las establecidas en los posteriores informes ambientales. Señala asimismo las consideraciones que deberán incluirse en el estudio informativo, en relación a la legalización y autorización de préstamos y vertederos, reposición de vías pecuarias, protección del patrimonio cultural y prevención de incendios.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto:

En la nueva propuesta del nudo de La Encina, el eje Albacete-Valencia se realiza sin túnel, al plantear una alternativa de trazado con mayor pendiente longitudinal que permite bordear satisfactoriamente el Cerro Rocín.

Al no afectar prácticamente a la línea actual, no resulta necesario plantear la larga variante prevista en el Estudio Informativo, mejorando el plazo y coste de las obras. La solución propuesta evita que la afección ferroviaria se expanda por el territorio. Como ya no es necesario que la línea de alta velocidad emplee la infraestructura existente, la puesta en servicio de la nueva línea no se verá afectada por las necesarias obras de reparación del túnel de La Encina. Las obras de reparación del mencionado túnel se realizarán planteando un desvío provisional, por la plataforma abandonada, de forma que se mantiene en todo momento el tráfico ferroviario. Este desvío puede además funcionar con o sin la línea de alta velocidad en servicio, lo que flexibiliza enormemente las obras. La solución propuesta permite organizar la fase de construcción de forma que se adelante al máximo la apertura de la nueva línea de alta velocidad, acortando el plazo total de las obras y su coste.

Ubicación del proyecto:

El proyecto afecta a los municipios de Almansa, Villena y Fuente La Higuera, en el límite entre las provincias de Albacete, Alicante y Valencia, en terrenos pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha y Valencia.

La zona donde se localiza la solución propuesta tiene un carácter marcadamente agrícola, con alternancia de cultivos herbáceos y leñosos, con gran predominio entre estos últimos del viñedo. La vegetación natural ha quedado circunscrita a las zonas de mayor pendiente y peor suelo, como las que se encuentran en las laderas de los pequeños cerros de la zona, y está representada principalmente por pinares y matorral de sustitución del encinar. El estrato arbóreo de los pinares esta formado fundamentalmente por pino carrasco («Pinus halepensis»). En la zona analizada hay dos grandes manchas de esta formación, con características diferentes. Una, situada en la ladera norte del Cerro del Rocín, es un pinar relativamente denso, con escaso sotobosque. La segunda, situada en la zona baja al este del cerro, en el límite de los términos municipales de Fuente La Higuera y de Villena, es un pinar claro con un sotobosque rico en especies de matorral, e incluso de arbustos, características de los bosques de encina. Destaca la presencia de enebro («Juniperus oxycedrus»), coscoja («Quercus coccifera») y diversas especies de leguminosas y labiadas. En esta segunda zona los pies de pino carrasco presentan un porte defectivo. El mayor valor de la formación proviene del matorral de sustitución del bosque natural citado presente en el sotobosque del pinar. Aunque en el ámbito de estudio no existen paisajes sobresalientes catalogados, sí puede destacarse la Sierra del Rocín como punto de interés paisajístico. En la zona no hay lugares de la Red Natura 2000 ni espacios protegidos por las legislaciones de Castilla-La Mancha y de la Generalitat Valenciana. Tampoco hay ningún curso permanente o temporal de agua superficial.

Características del potencial impacto:

Impacto sobre la geología y el suelo.-Movimiento de tierras. Las dos soluciones, la contemplada en el Estudio Informativo y la nueva propuesta, atraviesan las mismas formaciones de materiales terciarios y cuaternarios. Ninguna de las soluciones estudiadas afecta a espacios de interés geológico. No obstante se considera más favorable la nueva solución propuesta por no afectar al Cerro El Rocín, que constituye una singularidad paisajística y geomorfológica de la geología regional (permite estudiar gran parte de permite estudiar gran parte de la columna litológica del Cretácico en el Dominio Prebético).

Respecto al impacto sobre el suelo, la mayor parte de la superficie afectada, tanto por la solución propuesta como por la solución del Estudio Informativo está ocupada por cultivos. En los cultivos, la mayor superficie corresponde a los viñedos y a los frutales, estando una gran parte de ellos en regadío o en transformación en regadío. En menor proporción hay también cultivos de cereal, todos ello de secano. En cuanto al movimiento de tierras, la nueva solución propuesta exige mayores movimientos de tierras (volúmenes superiores de desmonte y terraplenes), sin embargo, presenta un balance más compensado que la solución del Estudio Informativo, con un incremento de sólo 222.004,19 m3 en vertederos y un ahorro de 1.085.817,60 m3 en préstamos. Se procurará utilizar canteras activas próximas a la zona del proyecto como préstamos. Si para las obras de construcción no se utilizasen canteras y graveras en explotación habrá que efectuar un estudio específico de impacto ambiental de esta actuación, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. Para los vertederos se buscarán como emplazamiento prioritario huecos de antiguas canteras. En cualquier caso, en la relación definitiva de los emplazamientos de vertederos se tendrá en cuenta como criterio vinculante para el contratista la cartografía 1:5.000 de zonas de exclusión que figurará en el documento de planos del proyecto constructivo. Teniendo en cuenta el menor volumen de préstamos de la solución propuesta, se puede considerar que el impacto de esta solución será algo menor que el de la solución del Estudio Informativo. Impacto sobre el medio hídrico.-El trazado de la alternativa propuesta no cruza ningún curso de agua permanente por lo que no se producirán impacto sobre cursos fluviales. Existe el riesgo en ambas alternativas de la contaminación accidental de aguas subterráneas por vertidos durante las obras, procedentes de la maquinaria o de las zonas de instalaciones de obra. Este riesgo de contaminación puede disminuirse o evitarse, mediante las medidas correctoras establecidas (balsa de desbaste y decantación, ubicación de las tareas de limpieza en zonas específicas, etc.). Impacto sobre el medio natural.-La única mancha de vegetación natural afectada por el trazado de la solución propuesta corresponde a un área de pinar con presencia en el sotobosque de matorrales correspondientes a las formaciones de degradación del encinar. Se trata de un pinar no muy denso y con un grado de conservación medio. En sus proximidades, se encuentran matorrales arborescentes de «Juniperus ssp» en mezcla con matorrales termomediterráneos y preestéticos, y zonas subestépicas de gramíneas y anuales de «Thero-Brachypodietea». La zona afectada ocupa una superficie aproximada de 4 hectáreas. No se prevé ningún otro impacto sobre la vegetación dado que las zonas auxiliares de obra no se localizarán en zonas de vegetación natural, tal como se señala en la documentación ambiental. El impacto de la solución del Estudio Informativo es ligeramente mayor, ya que la construcción de la boca oeste del nuevo túnel de La Encina afecta al pinar de esa ladera del Cerro del Rocín, catalogado como Monte de Utilidad Pública, y la boca nordeste afecta a formaciones de matorral catalogadas como hábitat natural de interés. A su vez, esta solución atraviesa la misma formación de pinar que la solución propuesta, aunque la alternativa del estudio informativo afecta a una superficie mayor, de aproximadamente 15 hectáreas. El trazado, tanto el del Estudio Informativo como el de la solución propuesta, cruza el Monte de Utilidad Pública n.º 70, «Pinares de Almansa». Para minimizar la afección se calificará la zona como «zona excluida» y se realizará un jalonamiento previo a la ejecución de las obras. La afección al Monte de Utilidad Pública requerirá en cualquier caso la previa autorización del organismo competente autonómico, y la asunción de los condicionantes que el mismo establezca, de forma previa a la ejecución de las obras. En cuanto a la afección sobre la fauna, la zona de cultivos de secano de Villena atravesada por la solución propuesta tiene continuidad con los mismos biotopos vecinos de Caudete en Albacete, ricos en aves esteparias. Sin embargo, la zona donde se sitúa la solución propuesta se trata de una zona relativamente marginal, debido fundamentalmente a la presencia de infraestructuras que la bordean y limitan (autovía A-31 y actuales líneas de ferrocarril), y también a la transformación en regadío de viñedos, y a la actividad de canteras situadas al pie de la ladera sureste del Cerro El Rocín. En la zona atravesada por la solución propuesta se han identificado dos corredores faunísticos: el formado por La Loma de las Almas y Cerro El Rocín y el constituido por la mancha de pinar-matorral que se prolonga al este del Cerro El Rocín. El corredor de La Loma de las Almas-Cerro El Rocín está actualmente atravesado por la autovía A-31 y por el ferrocarril Madrid-Alicante. La nueva línea ferroviaria se proyecta, en esta zona, junto al anterior ferrocarril y en viaducto por lo cual no producirá afección sobre este corredor. En cuanto a la zona de pinar-matorral situado al Nordeste del Cerro El Rocín, en el límite entre el término municipal de La Fuente de La Higuera y el de Villena, el trazado de la solución propuesta incluye una estructura abovedada que permite la continuidad de la Rambla de la Silla, con dimensiones suficientes para el paso de las especies presentes en la zona, no afectando a la potencialidad de la misma como corredor biológico. Complementariamente, para disminuir el efecto barrera en el resto del trazado se llevarán a cabo las siguientes medidas de acuerdo con el documento «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales», editado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (2006) y con lo señalado con las Declaraciones de Impacto Ambiental de los subtramos Albacete-Játiva y Acceso a Alicante-Elche. Impactos sobre la población, calidad ambiental, paisaje.-Los efectos que producirá la ejecución de cualquiera de las dos alternativas sobre la población variarán notablemente de la fase de construcción a la fase de explotación. Durante la fase de construcción, la ejecución de las obras para ambas alternativas tendrá efectos negativos y similares sobre la población, derivados de las molestias inherentes a este tipo de actuaciones. No obstante, dado que la fase de obras concluirá previsiblemente antes con la nueva propuesta, la afección a la población se puede calificar como menor respecto a la del estudio informativo. Las molestias se deberán principalmente a los ruidos y vibraciones generados por las obras, generación de polvo, y el efecto barrera de las obras. Para evitar molestias sobre la población durante el periodo de obras no se realizarán obras ruidosas entre las 22h y las 8h en las proximidades de La Encina y de las viviendas aisladas. Respecto a la fase de explotación el único núcleo de población susceptible de recibir impactos por causa del ruido y las vibraciones es el de La Encina. En la solución inicial propuesta el Ramal Albacete-Alicante discurre a unos 300 m del límite suroeste de este núcleo el Ramal Albacete-Valencia lo bordea a unos 350 m por el nordeste. En la solución del Estudio Informativo el Ramal Albacete-Alicante discurre también a unos 300 m del límite suroeste de este núcleo, mientras que el Ramal Albacete-Valencia se encuentra muy alejado del mismo. Esta zona actualmente está expuesta al ruido producido por la línea férrea en funcionamiento y por el tráfico de la Autovía A-31, particularmente las viviendas más próximas a estas infraestructuras. Para prevenir y corregir los posibles impactos en el proyecto constructivo se analizará con detalle la previsión de contaminación acústica y vibratoria mediante los correspondientes estudios. Estos estudios de detalle se realizarán siguiendo las especificaciones, procedimientos y métodos establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental, en la Ley 37/2003 del Ruido, el Real Decreto 1513/2005 y el Real Decreto 1367/2007. Los índices que se emplearán para el ruido serán los siguientes:

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Ld

Le

Ln

Sectores del territorio con predominio de uso sanitario, docente o cultural

55

55

45

Sectores del territorio con predominio suelo de uso residencial)

60

60

50

Sectores del territorio con predominio suelo de uso industrial

70

70

60

Sectores del territorio con predominio suelo de uso terciario

65

65

55

Los valores límites de vibración será los siguientes:

Tipo de edificio

Índice de vibración law

Vivienda o uso residencial

75

Hospitalario

72

Educativo o cultural

72

Se diseñarán en el proyecto constructivo las correspondientes medidas correctoras (pantallas acústicas, cerramientos, aislamientos de viviendas, elementos de amortiguación, etc.) que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad señalados anteriormente. Las zonas más sensibles desde el punto de vista acústico son el núcleo de La Encina y algunas viviendas aisladas. Se establecerá un plan de mediciones de ruido y vibraciones periódico para evaluar las medidas correctoras que se diseñen. El plan de mediciones de ruido incluirá, en su caso, las medidas que se establezcan en los futuros Planes de Acción a desarrollar de acuerdo al Real Decreto 1513/2005 del 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

Respecto a la afección al paisaje, cabe señalar que en la solución del Estudio Informativo, el túnel afectará al Cerro El Rocín, que constituye una singularidad paisajística, si bien este impacto está contrarrestado por el reducido número de observadores potenciales. La solución propuesta discurre cercana a las actuales vías férreas, zona de menor calidad visual, y no será necesario reponer la antigua plataforma de ancho ibérico hoy abandonada. Por ello, aunque discurre en un área con mayor potencial de observadores, al tratarse de un paisaje más alterado, la intrusión visual será menor que en el caso de la solución del Estudio Informativo. Impacto sobre el patrimonio cultural. De acuerdo con la información existente, no hay ningún elemento del patrimonio cultural afectado directamente por las obras, tanto en el caso de la solución propuesta como en la del Estudio Informativo. No obstante, para comprobar la ausencia de impacto, tal como se señala en el apartado de medidas preventivas y correctoras «Protección del Patrimonio cultural», debe realizarse una prospección arqueológica sistemática en toda la zona afectada por las obras, tanto en el caso de la solución propuesta como en la del Estudio Informativo. En el caso de que se detectara algún yacimiento se determinarían las medidas correctoras de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice el estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los estudios informativos, emitidas con fecha 28 de febrero de 2003 (Boletín Oficial de Estado de 19 de marzo), y con fecha de 7 de noviembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre), por lo que se propone no someterlo a evaluación de impacto ambiental, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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