Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20379

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto modificación del proyecto de construcción de la nueva planta desaladora de Águilas-Guadalentín, en Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50556 a 50558 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20379

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Modificación del proyecto de construcción de la nueva planta desaladora de Águilas/Guadalentín se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9.K del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El presente proyecto plantea modificaciones concretas al proyecto «Nueva desaladora de Águilas-Guadalentín. Ampliación de la desaladora de Águilas (planta desaladora para riego de Murcia)», que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, publicada el 21 de abril de 2006, en el Boletín Oficial del Estado, número 117, de 17 de mayo de 2006.

Durante la fase de elaboración del proyecto constructivo, estudios más detallados y nuevas circunstancias surgidas han motivado la redacción de un proyecto modificado por parte del promotor en el que se contemplan los siguientes cambios respecto del proyecto original:

Incremento de la capacidad de producción de agua desalinizada de la planta, a fin de satisfacer nuevas demandas

Nueva localización de la cámara de impulsión del agua marina de alimentación de la planta. Modificación del trazado del emisario de evacuación y vertido de la salmuera, tanto en su tramo terrestre como marino. Nuevo diseño del tramo difusor de descarga al mar de la salmuera. Cambios en el diámetro y trazado de las conducciones de distribución del agua desalinizada.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas para las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED.S.A) y el órgano sustantivo es la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas.-El 11 de abril de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General del Agua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 3 de julio, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe a los siguientes organismos:

Confederación Hidrográfica del Segura.

Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio. Región de Murcia. Dirección General de Puertos y Costas, Consejería de Turismo y Consumo de la Región de Murcia. Dirección General del Agua, Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia. Dirección General del Medio Natural, Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Dirección General de Ganadería y Pesca, Consejería de Agricultura y Pesca de la Región de Murcia. Dirección General de Calidad Ambiental, Secretaría Autonómica para la Sostenibilidad, Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Juventud y Deporte de la Región de Murcia. Ayuntamiento de Águilas. Ayuntamiento de Lorca. Ayuntamiento de Mazarrón. Instituto Español de Oceanografía. Centro Oceanográfico del Mar Menor. Federación Nacional de Comunidades de Regantes. Ecologistas en Acción de Murcia. ADENA S.E.O. GREENPEACE

Los principales aspectos señalados en las respuestas de los consultados aluden al posible impacto del proyecto sobre el medio marino por el nuevo trazado del emisario submarino y el aumento del caudal de salmuera vertida al mar y el impacto asociado a la ampliación de las instalaciones para aumento de la capacidad de producción de la planta. Por otra parte, se señala el riesgo de afección que tendría sobre el Castillo de San Juan la ejecución del microtúnel en el Peñón del Roncaor para ubicación del salmueroducto, propuesto en el proyecto inicial.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto: Las principales actuaciones contempladas en el proyecto son:

1. Aumento de la capacidad de producción de agua desalinizada. Con el fin de satisfacer nuevas demandas solicitadas por los usuarios CRR de Pulpí, Lorca y Lumbreras y para el abastecimiento a Pulpí, el promotor propone la ampliación de la capacidad de producción de la planta desaladora de 180.000 m.³/día a 210.000 m.³/día.

2. Modificación de la obra de toma del agua marina de alimentación. Se plantean pequeños ajustes de trazado para reducir la afección a algunos de los servicios de la costa. La principal modificación es el traslado de la cántara de impulsión desde la margen izquierda de la rambla de Cañarete a la margen derecha, a la misma altura, debido a que en la margen izquierda existe un proyecto de urbanización (dentro del plan parcial La Loma II) aprobado con anterioridad al proyecto constructivo de la nueva desaladora de Águilas. 3. Modificación del trazado del emisario de evacuación y vertido de salmuera. Se propone la modificación de la conducción de vertido de la salmuera tanto en su tramo terrestre como marino. El nuevo trazado evita atravesar el Peñón del Roncaor y propone introducir la conducción en el mar junto al espigón del extremo norte de la playa de Poniente, bordear el Peñón del Castillo y desde ahí, siguiendo una alineación SE y con 1.150 m de tramo submarino, alcanzar un punto de vertido a la misma profundidad que en el proyecto original. Acorde con el aumento del caudal vertido (de 2.20 m³/s a 3.47 m ³/s), se propone un nuevo diseño de tramo difusor, que presentará una longitud de unos 184 m, compuesto por 24 difusores de 240 mm de diámetro de boquilla, equidistantes 8 m, situados a una altura de 4 m sobre el lecho marino y vertiendo con una inclinación de 60º respecto a la horizontal. 4. Modificaciones en las conducciones de distribución del agua desalinizada. El mayor caudal de producción de agua desalinizada requiere un aumento del diámetro de las onducciones de distribución, que pasarán de 1.000 a 1.200 mm para las del primer escalón, y de 800 mm a 1.000 mm para las del segundo escalón. Se amplia asimismo el número de equipos de bombeo. El promotor propone también la modificación del trazado del segundo escalón de la conducción para riego del Valle Alto Guadalentín entre los pK 2+800 y 4+600 del trazado original. El nuevo trazado, con una longitud de 1693m, discurre a una cota más baja, sobre un terreno prácticamente llano al pie de la Sierra de Almenara. 5. Modificación en la Balsa del Cerro Colorado. Acorde con el incremento de la producción planteada, se aumentará la capacidad de la balsa en aproximadamente 15.000m³. Ubicación del proyecto: El área de actuación se enmarca en la cuenca hidrográfica del Segura, en la provincia de Murcia, y, en concreto, afecta a la zona del Alto Guadalentín, en el término municipal de Lorca, y la zona costera de Águilas y Lorca. Características del potencial impacto: Ninguna de las modificaciones propuestas implica afección adicional sobre espacios protegidos. Los impactos potenciales más relevantes asociados al proyecto modificado son:

Afección al Patrimonio Cultural: Castillo de San Juan: En el proyecto original, el trazado del emisario submarino atravesaba, mediante microtúnel, el Peñón del Roncaor, para salir en hinca a la cota -12 y conectarse a la tubería submarina. Dado que sobre este peñón se localiza el Castillo de San Juan, catalogado como Bien de Interés Cultural. En el informe preceptivo y vinculante que la legislación autonómica exige, la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia (competente en la materia) considera que la realización de perforaciones bajo el sustrato rocoso que sustenta el castillo de S. Juan de Águilas, representa un grave peligro para la estabilidad y conservación del mismo debido al riesgo de desmoronamiento de la cara sur del cerro. El ayuntamiento de Águilas ha expresado también su oposición a la perforación del peñón.

El nuevo trazado propuesto por el promotor, y descrito en el apartado anterior, evita el riesgo de afección sobre el castillo. Afección al medio terrestre por la obra de toma: La nueva localización propuesta para la cántara de impulsión, en la margen derecha de la rambla de Cañarete, no supone ningún impacto distinto al evaluado en el proyecto original, dado que se trata del mismo tipo de entorno, sin vegetación natural de interés. Afección al medio terrestre por las conducciones de distribución: Respecto a las conducciones de distribución del agua desalinizada, el aumento de sus diámetros únicamente implica un ligero mayor volumen de los sobrantes de excavación de tierras, que serán gestionados y transportadas a vertedero autorizado. Se mantiene la superficie de ocupación temporal del suelo, de 15m de ancho y las expropiaciones previstas en el proyecto original. Respecto a la modificación del trazado del segundo escalón de las conducciones de distribución, el promotor defiende que supone una mejora técnica y medioambiental de la solución inicialmente prevista. El nuevo trazado reduce en 107 m la longitud de la conducción, y atraviesa zonas llanas evitando los desniveles del terreno propuesto inicialmente, alejándose asimismo de los límites del Lugar de Importancia comunitaria LIC «Sierra de Almenara». La superficie a ocupar pasa a ser principalmente de tipo tierras de cultivo en lugar de terreno de matorral y pinar de repoblación del proyecto inicial. Por otra parte, el aumento de la capacidad de la balsa del Cerro Colorado supone pasar de 353 a 354 de cota de fondo y de 364 a 366 de cota de coronación. Estos ajustes en las cotas compensan los volúmenes y evitan el excedente de 50.000 m³ previsto en el proyecto original. Afección al medio marino por la conducción de vertido y el aumento de caudal de salmuera. El potencial impacto se debe, por una parte, a la modificación del trazado del emisario submarino, y por otra parte, al aumento del caudal de salmuera a verter como consecuencia de incremento de la capacidad de producción de la planta. Respecto a la modificación del trazado, el nuevo emisario proyectado parte del extremo norte de la Playa de Poniente y bordeando el Peñón se conecta al tramo submarino. La conducción submarina presenta una alineación SE y una longitud de 1.150 m hasta alcanzar la profundidad -32 m, de vertido. Hasta la cota -12 m el emisario discurre en zanja y a partir de entonces apoyado y lastrado al fondo. Entre la -30 y -32 m se dispone el tramo difusor. Respecto al tipo de biocenosis a la que el nuevo trazado afecta, los estudios realizados revelan fondos de bajo valor ecológico hasta profundidades de -12 m, sin presencia de Posidonia oceanica. Entre la cota -12 m y -20 m se localizan haces de Posidonia pero con una cobertura baja. Entre la -20 m y -27 m, los fondos son de arena con manchas aisladas de Posidonia oceanica. De acuerdo con los datos del promotor, la zona que atraviesa el nuevo emisario no presenta una superficie significativa de fanerógamas marinas y para evitar la posible afección por formación y propagación de la pluma de sedimentos por la excavación del lecho, se utilizarán pantallas antiturbidez durante las operaciones de excavación de las zanjas y colocación del emisario submarino. El aumento de la capacidad de producción de la planta, implica un aumento del caudal de salmuera a verter al medio marino de unos 2.20 m³/s a 3.47 m³/s. Se mantiene la profundidad de vertido del proyecto original. Para el nuevo diseño de tramo difusor descrito, los resultados de la modelización indican que a unos 500 m de la zona de vertido, distancia a la que se localizan las praderas de Posidonia oceanica, la salinidad prevista es menor que el umbral crítico de salinidad establecido en la Declaración de Impacto Ambiental para esta fanerógama (no superar los 38.5 psu en el 25% de las mediciones y 39.5 psu en el 5% de las mediciones). Por otra parte, la caracterización de la biocenosis de los fondos indican que no existen praderas de Posidonia Oceánica ni de Cymodocea nodosa a profundidades superiores a la de vertido, lo que hace improbable el riesgo de afección, dado que la salmuera se desplaza siguiendo los gradientes batimétricos. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid