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Documento BOE-A-2008-20380

Resolución de 18 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Sondeo de exploración de hidrocarburos Estella-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2008, páginas 50559 a 50561 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20380

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Sondeo de exploración de hidrocarburos Estella-1 se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 3, apartado b, del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Objeto y justificación. El objeto del proyecto es realizar un sondeo de investigación para comprobar el potencial existente en la zona para la explotación de gas metano.

Localización. El sondeo se realizará en el término municipal de Metauten, aunque parte del camino de acceso a la plataforma de perforación se situara en el término municipal de Allín, ambos en la Comunidad Foral de Navarra. La parcela donde se instalará la plataforma para la perforación ocupará una extensión de 9.000 m2 aproximadamente. Las coordenadas UTM del sondeo son: X= 574.776, Y=4.725.619 (Huso 30). Alternativas. El promotor realizó un estudio de las posibles ubicaciones del sondeo dentro del ámbito del Permiso de Investigación Urederra, considerando tres opciones: A, B y C, muy similares técnicamente.

Opción

Huso

Coordenadas UTM

X

Y

Z

A

30

574.935

4.725.265

449

B

30

574.776

4.725.619

465

C

30

574.221

4.725.475

445

La opción A fue desechada por su proximidad al cauce del arroyo Trilla.

Entre las opciones B y C, el promotor se decanta por la opción B por su menor afección potencial y por ser la más distante a un cauce fluvial. Además se localiza en una zona sin vegetación natural, siendo actualmente ocupada por terrenos de cultivo. Descripción sintética. La actuación consiste en un sondeo vertical de 1.231 m de profundidad. La perforación se realizará con un tubo conductor de diferentes diámetros según la profundidad, siendo el diámetro máximo de 508 mm a 762 mm. Para la realización del sondeo será necesario ensanchar y dotar de un firme adecuado una pista existente en sus últimos 490 m de longitud, y a partir de esta, la apertura de otra de 144 m. Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA). Mientras que el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas.-La tramitación se inició con fecha 14 de septiembre de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tras el análisis de la documentación ambiental aportada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envió al promotor un oficio, con fecha 2 de enero de 2008, para que realizara una tramitación ambiental adecuada e integrara el sondeo en un plan general de explotación. El 28 de enero de 2008 el promotor remite un escrito donde aclara que se trata de un sondeo de exploración y no de explotación, solicitando la continuación de los trámites de evaluación de impacto ambiental. El 10 de marzo de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía al promotor la petición de copias de la dozcumentación ambiental, subsanando algunos aspectos no considerados en la documentación inicial. Esta petición fue reiterada el 4 de abril de 2008, siendo finalmente remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el 22 de abril de 2008. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 13 de mayo de 2008, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

-

Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Navarra.

X

Dirección General de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

-

Departamento de Cultura y Turismo (Institución Príncipe Viana) del Gobierno de Navarra.

X

Delegación del Gobierno en Navarra.

X

Ayuntamiento de Allín (Navarra).

-

Ayuntamiento de Metauten (Navarra).

-

Asociación WWF/ADENA.

-

Asociación Greenpeace.

-

Asociación Ecologistas en Acción de Navarra (Ekologistak Martxan Iruñea).

-

Asociación Eguzkizaleak.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Navarra considera que el proyecto no generará impactos ambientales significativos, ya que no afecta a áreas ambientalmente sensibles ni a espacios de la Red Natura 2000.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra informa que según su criterio el proyecto no precisa el sometimiento al procedimiento de impacto ambiental. Además indica que el sondeo se localiza a 1.250 m del río Urederra y a 3.500 m del espacio de la Red Natura 2000 más cercano, correspondiente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de Lokiz», con código ES2200022. El Departamento de Cultura y Turismo (Institución Príncipe Viana) del Gobierno de Navarra determina que si el proyecto de explotación resulta factible, deberá realizarse una prospección arqueológica superficial del área de afección, la cual permitirá establecer un Estudio de Impacto Patrimonial que minimice al máximo posteriores medidas correctoras. En el caso de no ser factible la prospección, se realizará un seguimiento arqueológico de la obra mediante la presencia a pie de obra de un arqueólogo competente, mientras duren las remociones de tierra, y tras la pertinente autorización de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra. El 21 de octubre de 2008, tras el análisis de las consultas recibidas la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino envía al promotor un escrito con las condiciones que el proyecto debe cumplir para evitar posibles afecciones al patrimonio cultural, como solicita el Departamento de Cultura y Turismo (Institución Príncipe Viana) del Gobierno de Navarra. Las consideraciones planteadas son aceptadas expresa e íntegramente por el promotor según acredita su documentación de fecha 28 de octubre de 2008, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto: La actuación consiste en un sondeo vertical hasta la Formación Tres Mugas, de edad Albiense Medio, estimando una profundidad final de 1.231 m. Complementariamente se investigará la denominada Formación Zufía (Albiense Medio), situada a techo de la anterior. La perforación se realizará con un tubo conductor de diferentes diámetros según la profundidad, siendo el diámetro máximo de 508 mm a 762 mm. El hidrocarburo esperado en el sondeo es, fundamentalmente, gas metano. La parcela donde se instalará la plataforma para la perforación ocupará una extensión de 9.000 m2 aproximadamente, con unas dimensiones de 82 m x 110 m. Para la realización del sondeo será necesario ensanchar y dotar de un firme adecuado una pista existente en sus últimos 490 m de longitud, y a partir de esta, la apertura de otra de 144 m. La duración prevista de la obra es de 23 a 26 días, tras la cual, según el resultado obtenido, se realizará un abandono definitivo, si la prospección es negativa o un abandono temporal del pozo, si la prospección es positiva. En ambos casos se establecerá un mínimo de tres barreras de contención física, para eliminar cualquier posibilidad de fuga de fluidos hacia la superficie. Si se produjera un abandono definitivo se rellenará el antepozo con una altura de 30 cm de hormigón y de zahorra, y tierra vegetal en superficie de forma que quede a nivel del suelo. Posteriormente se procederá a la adecuada restitución de toda el área ocupada por el emplazamiento. Mientras que si el abandono es temporal, se cerrará el pozo en superficie con una válvula de seguridad, se cercará el antepozo con una jaula metálica y se mantendrá protegido el emplazamiento, debidamente vallado a la espera de futuras actuaciones. Ubicación del proyecto: El sondeo se emplazará directamente sobre el suelo de alteración de los materiales correspondientes a la formación Zufia, constituida por lutitas, limolitas, margas y pasadas finas de areniscas. La localización del sondeo se sitúa en la margen izquierda del arroyo Zelaieta de Abajo, a una cota de 465 m.s.n.m. Este arroyo presenta escasa entidad. La distancia mínima de la plataforma al arroyo Zelaita es superior a 29 m. La vegetación de la zona corresponde exclusivamente a terrenos de cultivo de cereal. El proyecto no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, espacio de la Red Natura 2000, Área de Importancia para las Aves (IBA), ni espacio de recuperación del oso pardo en Navarra. Además no está inventariada en la zona ninguna especie de fauna o vegetación protegida, ni a nivel regional ni nacional. Características del potencial impacto: Desde el punto de vista hidrogeológico regional, la zona de estudio se encuentra dentro de la Unidad Hidrogeológica de Lóquiz. Dentro de esta unidad hidrogeológica existen cuatro acuíferos de tipología kárstica que en ningún caso serán afectados por el proyecto. Aun así, la impermeabilización y gestión de las balsas, de sólidos (ripios y lodos principalmente) y de agua, utilizadas en la fase de perforación evitará cualquier influencia del sondeo en el medio hídrico desde la superficie, bien por infiltración en el suelo y sustrato rocoso, como por simple vertido. Asimismo el promotor asegura la protección del medio hidráulico ante cualquier vertido accidental de gasóleo del depósito proyectado mediante la construcción de una cubeta de contención. La plataforma donde se asienta el sondeo estará rematada por una losa hormigonada obteniendo así una superficie impermeable donde se desarrollarán las labores, evitando posibles afecciones a las aguas. Dicha plataforma además tendrá pendiente adecuada para la recogida tanto de las aguas pluviales como de cualquier vertido, y se construirá una cuneta perimetral alrededor de todo el complejo de perforación para evitar cualquier contacto con las aguas de escorrentía superficial y toda afección sobre las aguas de los cursos fluviales próximos. Todos los residuos producidos durante la construcción de la obra civil y las labores de perforación se gestionarán adecuadamente. El gas natural que pudiera llegar a emitirse desde el pozo perforado se quemará en antorcha. Además, se contará dentro de la instalación con detectores para otros gases tóxicos que pudieran emitirse, procediendo en su caso a instalar el sistema de depuración o eliminación que corresponda. Tras la finalización del proyecto se realizará una restauración edáfica del terreno y la revegetación con especies autóctonas adecuadas, con lo cual, se evitarán afecciones paisajísticas y posibles procesos erosivos futuros. A petición del Departamento de Cultura y Turismo (Institución Príncipe Viana) del Gobierno de Navarra, previamente a la ejecución del proyecto, el promotor realizará una prospección arqueológica superficial del área de afección, la cual permitirá establecer un Estudio de Impacto Patrimonial que minimice al máximo posteriores medidas correctoras. El promotor asume que en el caso de no ser factible la prospección, se realizará un seguimiento arqueológico de la obra mediante la presencia a pie de obra de un arqueólogo competente, mientras duren las remociones de tierra, y tras la pertinente autorización de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 18 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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