Examinada la documentación que presenta Laix Universal en la que solicita la prórroga de homologación para impartir el curso de capacitación de operadores de muelle o terminal que manipulen mercancías peligrosas y el curso de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas para los componentes de las organizaciones de los puertos. Visto el informe favorable emitido por el Área de Formación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, en el que consta que dicho Centro reúne las condiciones mínimas establecidas la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos (BOE número 134, de 5 de junio), Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:
Primero.-Renovar la Homologación para impartir el curso de Capacitación de Operadores de Muelle o Terminal que Manipulen Mercancías Peligrosas en los Puertos y el curso de Capacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones de los Puertos.
Segundo.-Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora. Tercero.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará la correspondiente autorización a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, en la que deberá constar las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Cuarto.-El Centro de formación, en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, con los datos de los alumnos. En ese acta deberá constar el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto), y la firma de los instructores responsables del curso con el visto bueno del Director del Centro. El Centro remitirá simultáneamente, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos personales de los alumnos que superen el curso. Quinto.-Esta Dirección General, a través de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, refrendará el certificado que expide Laix Universal, a la vista de las actas emitidas por dicho Centro. Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.
Séptimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.
Madrid, 27 de septiembre de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
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