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Documento BOE-A-2008-20565

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid, para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2008, páginas 51254 a 51256 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-20565

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2008 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad de Madrid para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Comunidad de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-El Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado, y la Comunidad de Madrid para la cesión de los derechos de uso de los programas de aplicación de gestión procesal de las fiscalías a favor de la Comunidad Madrid

Madrid, a 17 de noviembre de 2008.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, don Mariano Fernández Bermejo, de acuerdo con el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Fiscal General del Estado, don Cándido Conde-Pumpido Touron, en virtud del Real Decreto 750/2008, de 9 de mayo, y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la Jefatura Superior que le otorga el artículo 22.2.º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La Presidenta de la Comunidad de Madrid, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, en nombre y representación de la misma, en virtud del Real Decreto 809/2007, de 19 de junio, por el que se le nombra Presidenta de la Comunidad de Madrid y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se reconocen mutuamente competencia y capacidad para suscribir este Convenio y

EXPONEN

Entre quienes ostentan responsabilidades en la Administración de Justicia constituye una prioridad el fomento y uso generalizado de las nuevas tecnologías como herramienta necesaria e imprescindible para la mejora de la Justicia. En este sentido, tanto el Ministerio de Justicia como la Fiscalía General del Estado vienen apostando, de forma firme y decidida, por la incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas al ámbito de la Justicia y, muy especialmente, del Ministerio Fiscal, lo que permitirá dinamizar las comunicaciones entre las fiscalías, los órganos jurisdiccionales y los distintos operadores jurídicos, agilizar la tramitación de procesos, así como acercar la Administración de Justicia al ciudadano.

De esta forma también se reforzará el principio de unidad de actuación del Ministerio Fiscal, facilitando una comunicación ágil y segura entre las fiscalías y la Fiscalía General del Estado, y se facilitará la obtención de estadísticas, como herramienta eficaz que posibilite la obtención de información fiable y de calidad sobre el estado de la Administración de Justicia. El conocimiento e información constituyen una premisa básica para una adecuada y acertada toma de decisiones por parte de los responsables públicos con competencia en la materia, lo que a su vez conducirá a un ahorro de tiempo y costes, a una mejora en la gestión de las fiscalías y en definitiva, contribuirá a mejorar el servicio que el Ministerio Fiscal rinde a la sociedad. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, en su artículo 49.1, establece que corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer en la Comunidad Autónoma de Madrid todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y, asimismo, según el art. 47.3 corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. Por Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, en el apartado B) 3.a) de su Anexo señala que ambas Administraciones establecerán los necesarios instrumentos de colaboración para la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de juzgados, tribunales y fiscalías. Para la consecución de los objetivos expuestos, el Ministerio de Justicia ha desarrollado de común acuerdo con la Fiscalía General del Estado, y para facilitar la gestión procesal, que comprende la jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativo y social, así como la gestión de los asuntos de vigilancia penitenciaria e incapacidades de las fiscalías, una aplicación informática de gestión procesal denominada Fortuny. El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha mostrado su disposición a contribuir a que el Ministerio Fiscal en la Comunidad de Madrid cuente con esta nueva herramienta, siendo el Ministerio de Justicia titular de los derechos de explotación de dicha aplicación, esta Comunidad ha manifestado su interés en desarrollar y favorecer la adquisición de aplicaciones informáticas y sistemas de información judicial, asumiendo la implantación por su cuenta de esta aplicación informática de gestión procesal en las fiscalías radicadas en su territorio.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio de colaboración.-El Ministerio de Justicia cede al Gobierno de la Comunidad de Madrid los derechos de uso de los módulos de gestión procesal civil, penal, contencioso-administrativo y social, así como la gestión de los asuntos de vigilancia penitenciaria e incapacidades de las fiscalías de la aplicación Fortuny, a los efectos de su implantación y utilización en las fiscalías de la Comunidad de Madrid, así como aquellos otros módulos que vaya desarrollando para permitir una gestión integral de la fiscalía.

Segundo. Mejoras de los programas informáticos.-El Ministerio de Justicia mantendrá la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del aplicativo, por lo que cualquier modificación en el código fuente corresponderá única y exclusivamente a éste. Las mejoras o adaptaciones de la aplicación informática tendrán por finalidad la corrección de errores u omisiones, la introducción gradual de mejoras y nuevas funcionalidades, la adaptación a los cambios de normativa así como los cambios tecnológicos necesarios para su correcta utilización. En este sentido, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia promoverán la inclusión de aquellas nuevas funcionalidades en la aplicación informática que consideren necesarias para conseguir una mejora del mismo, y garantizar que se ajusten a las necesidades del Ministerio Fiscal. El Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrán acordar, a través de la comisión de seguimiento que se establece más adelante, la realización conjunta de aquellas modificaciones o mejoras en el aplicativo que pudieran considerarse convenientes, y que quedarán incorporadas a todos los efectos al código fuente original. Las modificaciones que se realicen por el Ministerio de Justicia serán puestas a disposición de la Comunidad de Madrid y de la Fiscalía General del Estado para su implantación en todas las fiscalías, con el fin de que esta aplicación sea única y homogénea en todas las instalaciones. El mantenimiento de una única aplicación facilitará su gestión y servirá como base para la obtención de estadísticas sobre el estado de la Administración de Justicia. Se establece un protocolo de propuesta de cambios en la aplicación basado en el modelo que se adjunta en el anexo 1. Tercero. Carácter gratuito de la cesión.-La cesión objeto de este convenio se realiza con carácter gratuito sin ningún tipo de contraprestación a cargo de la Comunidad de Madrid. Cuarto. Compromisos de las partes.-La Comunidad de Madrid se compromete a no facilitar a terceros ni los programas objeto de cesión ni ninguna documentación técnica asociada al mismo, sin previo consentimiento del Ministerio de Justicia. Corresponderá al Ministerio de Justicia, dentro de las funciones que tiene atribuidas: la adquisición, implantación y sostenimiento de la infraestructura de base del aplicativo, hardware y software, instalada en sus dependencias, así como la administración de su entorno de explotación. Corresponderá a la Comunidad de Madrid el despliegue y mantenimiento de la infraestructura local que necesiten los usuarios del sistema en las fiscalías de la Comunidad, así como el soporte a éstos. La formación necesaria para la implantación del módulo de gestión procesal se llevará a cabo por la Comunidad de Madrid, con el apoyo del Ministerio de Justicia, que llevará a cabo un programa de formación de formadores. La Fiscalía General del Estado velará por la correcta implantación de la aplicación, debiendo contar con el consenso previo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, determinando los requisitos básicos que deban cumplirse en la puesta en marcha de la misma. A su vez dictará las instrucciones oportunas para garantizar el correcto uso de las aplicaciones informáticas que se pongan en marcha en las fiscalías. Quinto. Órganos de seguimiento y técnicos.-Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La comisión de seguimiento estará integrada por un representante de cada una de las partes con el nivel que se determine en el momento de la convocatoria, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. Corresponderá a la comisión de seguimiento la aprobación de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación, a propuesta de la Comunidad de Madrid, así como la determinación de la forma de llevarlos a cabo de la distribución de sus costes, y su seguimiento. También tomará conocimiento de cualesquiera otros cambios o mejoras que el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado decidan incorporar al aplicativo de cara a un mejor funcionamiento del Ministerio Fiscal.

La comisión de seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros, indicando los asuntos a tratar en la misma. En todo caso se reunirá al menos una vez por semestre. La comisión técnica estará formada por una representación técnica de cada una de las partes signatarias con alta cualificación profesional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. La comisión técnica acordará la introducción de cambios o mejoras menores en el aplicativo, a propuesta de la Comunidad de Madrid, y elevará propuestas a la comisión de seguimiento de la introducción de cambios o mejoras significativos en la aplicación o en su entorno de explotación y en todo lo relativo a la ejecución del convenio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema del Ministerio Fiscal. Asimismo desarrollará las actuaciones y programas que le sean encomendados por aquélla, en particular el desarrollo del plan de implantación de las aplicaciones informáticas. La comisión técnica se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros previa indicación de los asuntos a tratar. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la comisión de seguimiento. Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia tecnológica entre el Estado, la Comunidad de Madrid y la Fiscalía General del Estado. Sexto. Eficacia.-El presente convenio tiene una duración indefinida, a contar desde la fecha de su firma, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie expresamente con tres meses de antelación a la fecha que se pretenda dar por finalizado. Asimismo finalizará por cualquier otra causa que no haga posible la consecución de su objeto, decidiendo las partes de mutuo acuerdo la forma de finalización de las actuaciones que se hallen en curso en el momento de la extinción. Séptimo. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.-El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido Tourón.

ANEXO 1 Protocolo de propuesta de cambios en la aplicación FORTUNY

Datos petición

Aplicación: Sistema de Información del Ministerio Fiscal. FORTUNY.

Fecha: Tipo (mejora/error/consulta): Prioridad (normal/alta): Responsable petición: Contacto: Origen: Medio (Oficio, CAU, e-mail): CCAA (transferida/no transferida): Resumen petición: Detalle petición: Sección de la aplicación afectada (estadísticas, tramitación, funciones especiales.) y descripción.

Valoración por el departamento de desarrollo

Fecha: Responsable valoración: Contacto:

Tipo: Modificación Genérica (Todas las comunidades).

Modificación Específica (Específica de una comunidad que se extrapola al resto). Modificación Aislada (Específica de una comunidad que no se puede extrapolar al resto). A valorar.

Acción (se marcará la opción elegida, no son excluyentes):

A valorar por FGE.

Paso a mantenimiento.

Justificación:

Estimación del coste total (€):

Valoración por la Fiscalía General del Estado

Fecha: Responsable valoración: Contacto:

Acción (seleccionar opción): Modificación a realizar.

Desestimar.

Justificación:

Valoración por el departamento de mantenimiento

Fecha: Responsable valoración: Disponibilidad inmediata (si/no): Fecha aprobación: Fecha prevista de inicio: Fecha prevista de fin: Comentarios:

Resolución de petición

Fecha: Responsable resolución mantenimiento: Fecha inicio de trabajos: Fecha fin: Esfuerzo (horas/persona): Presupuesto máximo asignado (€): Versión que incluye la modificación: Fecha de envío notificación: Medio: Comentarios:

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