Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20566

Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2008, páginas 51256 a 51260 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-20566

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Diputación Provincial de Granada un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de diciembre de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y la Diputación Provincial de Granada, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Granada, a 14 de noviembre de 2008.

De una parte, don Ángel Manuel Álvarez Capón, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 13 de mayo de 2008 (BOE número 118, de 15 de mayo).

De otra parte, don Antonio Martínez Caler, Presidente de la Diputación Provincial de Granada, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos. Tercero.-La Diputación Provincial de Granada, en fecha 4 de marzo de 2008, solicitó a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración. Cuarto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Granada, en sesión celebrada el 11 de abril de 2008, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. Quinto.-La Diputación Provincial, en sesión plenaria, de fecha 30 de septiembre de 2008, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Sexto.-La Comunidad Autónoma de Andalucía ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Granada (en adelante Gerencia), y la Diputación Provincial de Granada (en adelante Diputación) para el ejercicio, a través de su organismo autónomo Agencia Provincial de Administración Tributaria (APAT), de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.-Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE número 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso la Diputación deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. c) Rectificación de errores materiales que la Diputación pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas. d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia. e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados. f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos. Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio. g) Remisión a la Gerencia de las modificaciones de los datos jurídicos. Dichas modificaciones se efectuarán en la base de datos catastral utilizando uno de los siguientes medios:

La Diputación remitirá a la Gerencia, con una periodicidad mensual y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 31 de julio de 2006 (BOE de 11 de septiembre) de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

La Diputación efectuará de forma continuada las modificaciones de datos jurídicos a través del servicio de modificación de titularidad disponible en la Oficina Virtual del Catastro. Cualquier otro medio que pueda establecer la Dirección General del Catastro.

h) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio que los ciudadanos pudiesen presentar en las oficinas de la Diputación Provincial, para su remisión a la Gerencia.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias de la Diputación.

b) Los actos dictados por la Diputación en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Diputación. c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, la Diputación instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función. d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. e) La Diputación en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.-En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen a la Diputación las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los modelos 902 N, 903 N y 904 N, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE número 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.

b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización de trabajos de campo en su caso. c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio e instrucción de los procedimientos sancionadores que se deriven de la falta de atención de dichos requerimientos. d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:

Elaboración y entrega de la documentación relativa a los datos físicos, comprendiendo entre éstos los datos gráficos, económicos y jurídicos de los bienes inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración de los mismos tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas u omisiones) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones), en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro.

Este intercambio de información se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En tanto no se implante este sistema se podrán realizar los envíos a través de soportes magnéticos convencionales. La actualización cartográfica se realizará conforme a lo dispuesto a continuación:

Cuando no se disponga de cartografía digitalizada, se reflejarán las alteraciones en soporte papel y se remitirá a la Gerencia las alteraciones gráficas producidas como consecuencia de los expedientes tramitados en virtud de lo dispuesto en el presente convenio en los soportes y formatos informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FXCC). Cuando existan construcciones, se aportará plano de distribución de cada una de las distintas plantas del inmueble, acotado y a las escalas expresamente indicadas. En el caso de viviendas unifamiliares, se considera suficiente el plano de planta general.

Cuando se disponga de cartografía digitalizada, la alteración gráfica se realizará sobre la misma con el fin de asegurar la identidad geométrica y se remitirá a la Gerencia la información referente a las parcelas o locales que han sufrido modificaciones, conforme a lo dispuesto en el punto anterior.

e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.

f) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Cuarta. Colaboración en la recepción de documentación.-En relación con las declaraciones de alteraciones catastrales que se presenten en la Diputación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 417/2006, dicha entidad se compromete a colaborar en las siguientes actuaciones:

a) Asistir a los contribuyentes en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales.

b) Remitir a la Gerencia toda la documentación precisa para la tramitación de las alteraciones catastrales.

Quinta. Carta de servicios del catastro.-La Diputación adoptará las medidas que considere necesarias para la correcta realización de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los compromisos de calidad contenidos en la carta de servicios del Catastro. En especial, deberá establecer un servicio de recepción y atención de las quejas y sugerencias que se pudieran presentar por los ciudadanos ante la Diputación con motivo de los compromisos asumidos en el presente Convenio, debiendo dar traslado de las mismas a la Gerencia a efectos informativos.

Asimismo, la Diputación adecuará sus actuaciones, en aplicación de lo previsto en el Convenio, a las distintas cartas de servicios del Catastro que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda durante la vigencia del mismo. Sexta. Plan de objetivos y de actuaciones del catastro.-En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación de la Diputación se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro. Séptima. Actuaciones formativas.-La Gerencia se compromete a realizar aquellas actuaciones formativas que, en el marco de la comisión mixta de vigilancia y control, se consideren necesarias para que la Diputación pueda desempeñar las funciones previstas en el presente Convenio. En todo caso, con carácter anual se llevaran a cabo unas jornadas de actualización normativa y unificación de criterios destinadas a los funcionarios o empleados públicos de la Diputación responsables de la gestión del Convenio. Octava. Protección de datos de carácter personal.-La Diputación, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006. La Diputación tendrá la consideración de «encargado del tratamiento» y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá «comunicación de datos», a efectos de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999. El tratamiento de la referida información será realizada únicamente por personal de la Diputación debidamente autorizado por el mismo, sin perjuicio de la colaboración que pudiera prestarse por el personal de los ayuntamientos incorporados a la APAT, o de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, la Diputación hará constar expresamente en el contrato suscrito a estos efectos que la empresa contratista debe ajustarse al mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos. En todo caso, la Diputación asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, la Diputación actuará conforme a las instrucciones de la Gerencia, responsable del fichero.

b) La Diputación adoptará todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. c) La Diputación no aplicará ni utilizará los datos de carácter personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. d) La Diputación está obligada a guardar el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la extinción del presente Convenio. e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio de las facultades de avocación de las competencias delegadas a que se refiere el Real Decreto 417/2006, supondrá la devolución a la Gerencia de todos los documentos o soportes informáticos en que pudiera constar algún dato de carácter personal, en el plazo de 15 días desde que resulte efectiva la denuncia del Convenio o la avocación de las competencias delegadas. f) En el caso de que la Diputación destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Convenio o las obligaciones establecidas en el Real Decreto 417/2006, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Novena. Actuaciones de procedimiento.

a) La Diputación se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas, a las normas técnicas que pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando la Diputación decida contratar con alguna empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio, deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos trabajos catastrales, tenga establecidos la Dirección General del Catastro, y llevar a cabo controles periódicos de los trabajos realizados por estas empresas para garantizar un adecuado control de calidad. La omisión de dichos controles podrá suponer el rechazo de los trabajos que se pretendan entregar en la Gerencia en ejecución de este Convenio. b) La Diputación podrá elaborar sus propios impresos para la formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 (BOE número 273, de 15 de noviembre), cuya utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía y Hacienda. c) La Gerencia remitirá a la Diputación con la periodicidad que determine la comisión mixta de vigilancia y control todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio que se reciban en ella. d) Con independencia del uso preferente de la Oficina Virtual del Catastro, la Gerencia remitirá gratuitamente a la Diputación, cuando así lo solicite, y como máximo con una periodicidad anual, la información catastral urbana de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio en los formatos diseñados al efecto por la Dirección General del Catastro, que deberá ser utilizada para los fines del presente Convenio, sin perjuicio de su utilización, asimismo, para el ejercicio de sus competencias. e) La Diputación remitirá a la Gerencia en el plazo de 10 días todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas. f) La comisión mixta de vigilancia y control dará previamente su conformidad a los impresos que la Diputación utilice en los requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, en los que deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones. g) Tanto la Diputación como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios. h) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y la Diputación estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantos documentos presenten los administrados. i) El intercambio de información derivado del ejercicio de las facultades encomendadas en este Convenio se realizará utilizando medios telemáticos, a través de los mecanismos que establezca la Dirección General del Catastro, que garantizarán la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los envíos. En todo caso, la información recibida por la Gerencia será objeto del oportuno control de validación, especialmente en aquellos que impliquen una modificación de la valoración catastral. En el supuesto de que se modifiquen por la Dirección General del Catastro los formatos de intercambio de información se establecerá un período transitorio para que la Entidad colaboradora pueda adaptarse a estos nuevos formatos, con el informe previo de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral, órgano colegiado de naturaleza administrativa dependiente del citado Centro Directivo.

Décima. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal.

b) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Diputación, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006. d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Diputación deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Undécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control que, formada por tres miembros de cada parte, será presidida por el Gerente o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

Esta comisión adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para garantizar que las competencias ejercidas en ejecución de la cláusula segunda se lleven a efecto de forma coordinada y, por unanimidad, determinará el plazo y forma en que la Diputación ejercerá las funciones y competencias encomendadas en la cláusula tercera. Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de contratación con empresas que pueda realizar la Diputación de conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula novena. Igualmente, informará las distintas ofertas recibidas por aquél, con anterioridad a la adjudicación del contrato. La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécima. Inclusión y exclusión de municipios.-A fin de proceder a la actualización automática de los municipios incluidos o excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, en función de que la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentre delegada o no en la Diputación, se determina el siguiente procedimiento:

a) Una vez adoptado por el Ayuntamiento correspondiente el acuerdo plenario de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a favor de la Diputación, ésta procederá a la aceptación de la delegación conferida mediante acuerdo plenario en ese sentido, notificándose éste último, para su conocimiento, a la Gerencia a través de copia certificada. Transcurrido un mes desde la notificación de la aceptación de la delegación, se entenderá que el municipio delegante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

b) Cuando se produzca la denuncia del acuerdo de delegación de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, bien por el Ayuntamiento delegante, bien por la Diputación, se remitirá copia certificada del correspondiente acuerdo plenario a la Gerencia, entendiéndose que, en el plazo de un mes, ese municipio quedará excluido del ámbito de aplicación de este Convenio. En este caso, los expedientes pendientes de tramitación en la fecha en que deba entenderse producida la exclusión a que se refiere el párrafo anterior continuarán siendo competencia de la Diputación hasta su completa resolución. Por otra parte, los documentos que tengan entrada a partir de dicha fecha serán remitidos sin más trámite a la Gerencia. c) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las partes que suscriben el presente Convenio podrán determinar, de mutuo acuerdo, los supuestos en los que, de forma excepcional, no se aplicará el procedimiento de actualización automática. Dicho acuerdo deberá adoptarse de forma expresa en el plazo de un mes establecido en los apartados a) y b) de esta cláusula.

Decimotercera. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, a excepción de la tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico o económico contenidos en la cláusula tercera, que entrará en vigor cuando así se disponga por la comisión mixta de vigilancia y control, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2009 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática del mismo. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en tramitación serán resueltos por la Diputación, salvo que la Gerencia estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, la Diputación se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.-El Presidente de la Diputación Provincial de Granada, Antonio Martínez Caler.

ANEXO I Relación de municipios incluidos en el ámbito del convenio

Agrón. Alamedilla. Albolote. Albondón. Albuñán. Albuñuelas. Aldeire. Alfacar. Algarinejo. Alhama de Granada. Alhendín. Alicún de Ortega. Almegíjar. Alpujarra de la Sierra. Alquife. Arenas del Rey. Baza. Beas de Granada. Beas de Guadix. Benalúa. Benalúa de las Villas. Benamaurel. Bérchules. Bubión. Busquistar. Cacín. Cadiar. Cájar. Calicasas. Campotéjar. Caniles. Cáñar. Capileira. Carataunas. Castaras. Castilléjar. Castril. Cenes de la Vega. Cogollos de Guadix. Cogollos Vega. Colomera. Cortes de Baza. Cortes y Graena. Cuevas del Campo. Cúllar. Cúllar Vega. Chimeneas. Churriana de la Vega. Darro. Dehesas de Guadix. Deifontes. Diezma. Dílar. Dólar. Dúdar. Dúrcal. Escúzar. Ferreira. Fonelas. Freila. Fuente Vaqueros. Gabias (Las). Galera. Gobernador. Gójar. Gor. Gorafe. Guadahortuna. Guájares (Los). Gualchos. Güéjar Sierra. Güevéjar. Huélago. Huéneja. Huéscar. Huétor Santillán. Huétor Tajar. Huétor Vega. Illora. Itrabo. Iznalloz. Jayena. Jerez del Marquesado. Jete. Jun. Juviles. Calahorra (La). Lanjarón. Lanteira. Lecrín. Lenteji. Lobras. Loja. Lugros. Lújar. Malaha (La). Maracena. Marchal. Moclín. Molvízar. Monachil. Montefrío. Montejícar. Montillana. Moraleda de Zafayona. Morelabor. Murtas. Nevada. Nigüelas. Nívar. Ogíjares. Orce. Orgiva. Otívar. Pampaneira. Pedro Martínez. Peligros. Peza (La). Pinos Genil. Pinos Puente. Piñar. Policar. Polopos. Pórtugos. Puebla de Don Fadrique. Pulianas. Purullena. Quéntar. Rubite. Salar. Santa Cruz del Comercio. Santa Fe. Soportújar. Sorvilán. Torre-Cardela. Torvizcón. Trevélez. Turón. Ugíjar. Valor. Vélez de Benaudalla. Ventas de Huelma. Villanueva de las Torres. Villanueva de Mesía. Víznar. Zafarraya. Zubia (La). Zújar. Taha (La). Valle (El). Valle del Zalabí. Villamena. Pinar (El). Vegas del Genil. Zagra.

ANEXO II Relación de oficinas y agencias de la APAT

Oficina de Albolote: Plaza de las Ánimas, 2, bajo 3 (18220). 958-466132. Agencia de Alhama de Granada. Cuesta del Matadero, 1-B (18120). 958-360215. Oficina de Almuñécar. Avenida de Andalucía, 18 bajo (18690). 958-880641. Oficina de Baza. Prolongación Corredera, 5 bajo (18800). 958-860978. Oficina de Guadix. Urb. María de los Ángeles, bloque 1, 2.º (18500). 958-664320. Agencia de Huéscar. Calle Morote, 21 (18830). 958-741028. Agencia de Illora. Plaza del Arco, s/n (18260). 958-433155. Agencia de Iznalloz. Calle Ganivet, 31 bajo (18550). 958-384275. Oficina de Loja. Plaza de la Constitución, 4 bajo (18300). 958-323884. Oficina de Granada, Área metropolitana. Plaza de Mariana Pineda, 7, (18009). 958-247295. Oficina de Órgiva. Calle Mulhacén, 9 bajo (18400). 958-784113. Oficina de Santa Fe. Calle Real, 14, 1.º (18320). 958-442925. Agencia de La Zubia. Plaza de las Marinas, Edificio Las Marinas, local 2, (18140). 958-591532.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid