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Documento BOE-A-2008-20568

Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2008, por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo centro penitenciario en la ciudad de Pamplona (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2008, páginas 51260 a 51261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-20568

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado día 28 de noviembre, aprobó el Acuerdo por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Pamplona (Navarra). En el apartado segundo de dicho Acuerdo se dispone la publicación del citado Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. En su virtud, resuelvo:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 2008, por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Pamplona (Navarra), que se inserta a continuación como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.-El Subsecretario del Interior, Justo Tomás Zambrana Pineda.

ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declara excluido del trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo centro penitenciario en la ciudad de Pamplona (Navarra)

El Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, contempló la construcción de Centros Penitenciarios modernos y la amortización de aquellos obsoletos o inadecuados para las necesidades de una Administración Penitenciaria moderna después de realizar un exhaustivo análisis de la realidad penitenciaria. El PACEP desde su aprobación contempla la construcción, entre otros, de un nuevo Centro Penitenciario en la Comunidad Foral de Navarra debido al incremento de la población reclusa y la escasez de plazas existentes en dicha Comunidad Autónoma. El contenido del PACEP ha sido actualizado y revisado posteriormente por el Consejo de Ministros en sus reuniones de 1 de marzo de 1996, 30 de abril de 1998, 10 de marzo de 2000, 13 de julio de 2001, 2 de noviembre de 2001, 24 de enero de 2003, y de 2 de diciembre de 2005, que han ratificado en cada uno de ellos, la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la Comunidad Foral de Navarra. A tal fin, el 28 de julio de 2005 se firma el Protocolo de Intenciones entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para la construcción y financiación de un nuevo Centro Penitenciario en Navarra. Dicho Protocolo incorpora como Anexo un Convenio de Cooperación entre la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (Departamento de Presidencia, Justicia e Interior) para el desarrollo del PACEP en la Comunidad Foral de Navarra que, en el párrafo primero de su Cláusula Segunda establece que «el nuevo Centro, se ubicará en una superficie de terreno no inferior a 20 hectáreas en los parajes Santa Lucía, Soltxate y Euntzetxiki, situado entre el límite sur del polígono Agustinos, la carretera NA-700, la Ronda PA-30 y el acceso de Pamplona Oeste PA-34». Por otra parte, la Cláusula Quinta del citado Convenio de Cooperación y referida a la financiación del proyecto especifica que:

«El coste de las obras y equipamientos del nuevo Centro Penitenciario será financiado por la Administración General del Estado, de acuerdo con las previsiones del PACEP.

Finalizada la obra y su equipamiento, pasará a propiedad del Estado para su afectación a fines penitenciarios.»

Al encontrarse el proyecto incluido en el anexo II grupo 7.b «proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos» del Texto Refundido de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, ya que sus principales características son:

Superficie urbanizable: 22,5 Ha.

N.º de celdas: 504. Consumo medio diario de agua: 750 m3. Caudal medio: 9 l/s. Potencia eléctrica demostrable: 100 Kw. Consumo de gas natural: 430 m3/h a MPB. Paneles termosolares con superficie de 700 m2.

Se realizó la tramitación establecida en el artículo 16 y 17 de la citada ley.

Como consecuencia de dicha tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, consideran que el proyecto debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental por los siguientes motivos:

Podría existir una afección paisajística debida a la ocupación por el Centro de alrededor de un 25 % de la colina de Santa Lucia, calificada como reserva paisajística en las normas urbanísticas comarcales y suelo no urbanizable con categoría de preservación, subcategoría de suelo de valor paisajístico y monumental en el Plan General Municipal de Pamplona.

Existe la posibilidad de afección al yacimiento arqueológico «Santa Lucía», catalogado con el grado 1 en el inventario arqueológico de Navarra y propuesto para ser declarado Bien de Interés Cultural. Ello no obstante, en el presente supuesto se ha considerado oportuno excluir el proyecto del tramite de Evaluación Ambiental, al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, dado que la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la localidad de Pamplona, es urgente y perentorio dado, con carácter general, el aumento de la población penitenciaria en España y con carácter particular el déficit de plazas penitenciarias existentes en la Comunidad Foral de Navarra. Es por ello, por lo que en la última actualización del PACEP, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, se prevé que dicho Centro Penitenciario esté plenamente operativo en el año 2012. La citada disposición adicional segunda establece que en tales casos, se examinará la conveniencia de someter el proyecto excluido a otra forma de evaluación. Como quiera que en dicho proyecto se han llevado a cabo los trámites establecidos para los incluidos en el anexo II del texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha emitido un informe del que se desprenden las siguientes medidas correctoras:

El promotor: Redactará y llevará a cabo con anterioridad a la finalización de las obras un proyecto de integración paisajística que deberá ser aprobado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Procederá a la supresión de las líneas de alta y media tensión afectadas por la construcción del Centro Penitenciario. Suprimirá las subestaciones eléctricas que en la actualidad se hallan en la colina. Construirá el Centro Penitenciario en la cota mas baja del paraje destinado a tal fin. Redactará un estudio arqueológico previo por medio del cual se pueda descartar o compatibilizar, mediante las correspondientes medidas, cualquier tipo de afecciones al yacimiento.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2008, acuerda:

Primero.-Excluir del trámite de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de Construcción de un nuevo Centro Penitenciario en la ciudad de Pamplona (Navarra).

Segundo.-Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Acuerdo. Tercero.-Poner a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada, sobre la decisión de exclusión adoptada, y sobre las razones por las que ha sido acordada. Cuarto.-Comunicar el presente acuerdo a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto. Quinto.-Autorizar a la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios una vez sea cumplido el contenido del Acuerdo, puesta la información a disposición del público afectado y comunicado a la Comisión Europea, a que realice las obras de conformidad con el correspondiente proyecto, con las prescripciones medioambientales contenidas en el mismo y con lo previsto en el presente Acuerdo.

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