Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-20633

Orden ARM/3721/2008, de 16 de diciembre, por la que se fija, para 2008 y 2009, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura de pez espada y tiburones en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2008, páginas 51421 a 51423 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/12/16/arm3721

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé en su artículo 8, que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. El Reglamento (CE) n.º 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, establece una serie de medidas de regulación del esfuerzo pesquero dirigida a la captura de pez espada y tiburones con palangre de superficie que son consecuencia de las recomendaciones de las Organizaciones Regionales de Pesca siguientes: Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), Comisión Túnidos del Océano Índico (CTOI), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión de Pesquerías del Pacífico Centro-Oeste (CPPCO). En especial es necesario tener en cuenta el programa de recuperación del pez espada aprobado por la CICAA mediante su resolución 2002-02 con modificaciones posteriores mediante las resoluciones 2004-02 y 2006-02, las medidas de limitación de esfuerzo establecidas en la CTOI mediante la recomendación 2007-05 para el pez espada y rabil y que la CPPCO ha adoptado una medida de conservación y gestión para el pez espada, la CMM 2006-03, que implica una reducción de la capacidad desarrollada históricamente en la zona por la flota española. Los Comités Científicos de estas Organizaciones Regionales de Pesca han determinado que las poblaciones de pez espada y ciertos tiburones pelágicos están en una situación que recomienda la congelación y la reducción del esfuerzo ejercido sobre las mismas, mediante limitación de cantidades a pescar o limitación del número de unidades que pueden dedicarse a esta actividad. Dado que los últimos informes de los distintos Comités Científicos sugieren que es necesario un esfuerzo adicional para la recuperación de las mencionadas especies, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo para facilitar la recuperación y mantenimiento del los diferentes stocks de pez espada y de los tiburones pelágicos, para lo cual se ha establecido un plan de gestión y de capturas para la flota de palangre de superficie que contempla, entre otras medidas, un cese temporal de actividad para todos aquellos buques de bandera española incluidos en el censo de palangre de superficie creado por la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, y que no estén incluidos en el plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo establecido por la Orden APA 254/2008, de 31 de enero. Por su parte, el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece que el FEP podrá contribuir a financiar medidas de ayudas a los pescadores y armadores por la paralización temporal de sus actividades pesqueras. Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo. Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer, con carácter obligatorio, una limitación del tiempo de actividad pesquera durante los años 2008 y 2009 de los buques que operan con arte de palangre de superficie para la captura del pez espada y tiburones en aguas de los océanos Atlántico, Índico y Pacífico incluidos en el censo creado por la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio y que no estén incluidos en el Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo establecido por la Orden APA/254/2008, de 31 de enero.

Artículo 2. Condiciones de la limitación del tiempo de actividad.

1. La limitación del tiempo de actividad pesquera consistirá en un cese temporal en puerto de una duración obligatoria por buque de 60 días, en un máximo de tres periodos diferentes siempre que al menos uno de los periodos tenga una duración de 30 días consecutivos, que se llevará a cabo entre el 1 de agosto 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

2. La realización del cese será justificada mediante una certificación extendida por el capitán marítimo del puerto correspondiente sobre el depósito y la recogida del rol de navegación, que deberá ser aportada por la organización de armadores o asociación a la que pertenezcan los buques, y remitida a la Secretaria General del Mar. 3. Para los buques que se encuentren lejos de sus puertos base, la acreditación de la parada de actividad podrá incluir hasta un máximo de 3 días de ruta hasta el puerto elegido y 3 días adicionales para el retorno a sus caladeros siempre y cuando se mantenga la velocidad de tránsito, pudiendo justificarse el periodo de parada efectivo en puerto mediante el depósito del rol en la embajada o consulado correspondiente o, en caso de no existir legación diplomática en el puerto elegido, mediante la verificación de posiciones vía satélite. Esta última fórmula sólo será de aplicación a los buques que tengan operativo el sistema de seguimiento por satélite durante todo el periodo de parada elegido. Salvo la excepción prevista en el punto anterior, el período de inactividad se computará desde el día de la llegada del buque a puerto hasta el día de la salida efectiva del mismo.

Artículo 3. Financiación de la parada temporal.

El cese temporal regulado en la presente orden podrá ser objeto de financiación con cargo a los fondos públicos de la Comunidad Europea o nacionales.

Artículo 4. Plan de cese temporal.

Cada organización de armadores a la que pertenezcan los buques de las flotas objeto de la presente disposición, presentará a la Secretaría General del Mar, antes del día 30 de diciembre de 2008, un plan individualizado de cese de la actividad pesquera de sus buques asociados, para todo el periodo objeto de la presente orden.

Artículo 5. Plan de gestión y de capturas.

Se establece en el anexo un Plan de gestión y capturas para la flota de palangre de superficie cuyo objeto es reducir las capturas globales de pez espada y tiburones de la flota palangrera de altura y adaptarlas a las disponibilidades en las diferentes Organizaciones Regionales de Pesca.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las disposiciones incluidas dentro de esta orden se sancionará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del estado

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO Plan de gestión y capturas de pez espada y tiburones para la flota de palangre de altura

1. Objetivos del plan y ámbito de aplicación

El presente plan pretende reducir la captura de pez espada y tiburones de la flota española de palangre de superficie de altura de forma que se alcance un equilibrio entre la oferta y la demanda de esta especie en el mercado español, al tiempo que se adecua el nivel de capturas de las citadas especies a las recomendaciones de reducción de esfuerzo en las diferentes Organizaciones Regionales en las que operan. Se estima entre 4.500-5.000 Tm la cantidad que se debería retirar del mercado para que el precio vuelva a alcanzar niveles aceptables que permitan el mantenimiento de la rentabilidad, lo que supone un 19% de la captura anual. Deberán respetar las normas establecidas en este plan los buques que se encuentren incluidos en el censo de unificado de palangre de superficie creado por la Orden APA/2521/2006 y que no estén incluidos en el plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo establecido por la Orden APA/254/2008.

2. Estimación de la reducción de capturas

Las capturas totales de pez espada de la flota de palangre de superficie se sitúan entorno a las 26.000 Tm/año. Dada la situación del mercado se estima necesario retirar entre 4500-5000 Tm. Esto supone una reducción del 19% de capturas.

3. Reducción del esfuerzo pesquero

Partiendo de un censo de 180 buques y una actividad de 320 días/año por buque, la actividad total al año de la flota de palangre de superficie, sería de 57.600 días, lo que supone un rendimiento día/buque de 0,45 Tm. Si se estima necesario reducir entre 4500-5000 Tm. de capturas, los días necesarios para alcanzar esa cifran serían entre 10.000-11.100 días, resultando una media de entre 55 y 61 días por buque. Estableciéndose un periodo de 60 días, cada barco reducirá 27 Tm al año de pesca y que en el total de barcos (180) la cifra resultante se estima en 4860 Tm.

4. Medidas para evitar la captura de aves y tortugas

En consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, la flota colaborará, en la medida de lo posible, con los Organismos Científicos colocando las correspondientes marcas identificativas en los ejemplares de tortugas marinas capturadas accidentalmente, para mejorar los conocimientos científicos existentes sobre la biología de esas especies. Asimismo, la flota se esforzará en la implementación de las innovaciones tecnológicas dirigidas a reducir las capturas de tortugas marinas. Los buques deberán llevar a bordo herramientas para facilitar la liberación de los anzuelos de dichas especies, sin proceder al izado de las mismas al buque, así como liberarlas vivas cuando sea posible. Igualmente se colaborará con el Plan Nacional de Acción para reducir la captura incidental de aves marinas, recopilando y suministrando la información disponible sobre interacción con aves marinas, incluyendo la captura incidental de éstas.

5. Seguimiento y evaluación

A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de Gestión, durante la vigencia del Plan serán analizados semestralmente los resultados del mismo, a partir de las oportunas campañas de evaluación y seguimiento, por parte de la Secretaría General del Mar.

6. Sistema de vigilancia y control del plan de gestión

Se diseñará un programa específico por parte de la Inspección Pesquera para el seguimiento y control de la pesquería de palangre de superficie. Este programa incluirá la inspección y vigilancia en el mar, dirigido principalmente a constatar la disminución de la captura de juveniles. Por otra parte, la Secretaría General del Mar podrá solicitar la inclusión de observadores a bordo de los buques pesqueros, para el seguimiento de las especies asociadas a la pesquería del pez espada. Las tareas de observador a bordo incluirán, entre otras, el registro y notificación de actividades del buque y el grado de cumplimiento de las normas aplicables. A efectos de verificar la actividad de los buques incluidos dentro del Plan de Gestión, todas las embarcaciones incluidas en las modalidades afectadas por el mismo, deberán llevar instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques que permita su detección e identificación mediante teledetección, vía satélite, que deberá estar operativo en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el Sistema de Localización de Buques Pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2008
  • Fecha de publicación: 20/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Atlántico
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid