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Documento BOE-A-2008-20671

Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Agencia Valenciana de Turismo, el Ayuntamiento de Requena y la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia, para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico en Requena.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2008, páginas 51601 a 51605 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-20671

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Consellería de Turismo de la Generalitat Valenciana a través de la Agencia Valenciana de Turismo, el Ayuntamiento de Requena y la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (FEHV), para el desarrollo de un Plan de Dinamización del Producto Turístico en Requena.

Madrid, 20 de noviembre de 2008.-El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, LA CONSELLERIA DE TURISMO DE LA GENERALITAT VALENCIANA A TRAVÉS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE TURISMO, EL AYUNTAMIENTO DE REQUENA Y LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA DE VALENCIA (FEHV), PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL PRODUCTO TURÍSTICO EN REQUENA

En Requena, a 21 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Joan Mesquida Ferrando en su calidad de Secretario de Estado de Turismo, nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con el artículo primero de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 1332/2008, de 12 de mayo, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 enero, de modificación de aquélla.

De otra, la Sra. doña Angélica Such Ronda, Consellera de Turismo, que interviene en nombre y representación de la Agencia Valenciana de Turismo, Entidad de Derecho Público adscrita a la Consellería de Turismo de la Generalitat, en su condición de Presidenta de l´Agencia Valenciana de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, Ley de Turismo de la Comunitat Valenciana, y el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de l´Agencia Valenciana del Turisme, hallándose autorizada para la firma de este Convenio en virtud de lo dispuesto en la letra e del número 2 del citado artículo 5. De otra, el Sr. don Adelo Montés Diana como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Requena nombrado por Acuerdo del Pleno del 16 de junio de 2007, y facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Pleno en sesión extraordinaria del día 29 de enero del 2007, actuando en representación del M.I. Ayuntamiento de Requena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local. Y, de otra, el Sr. don Juan Carlos Gelabert Aparicio, Presidente de la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (FEHV) por acuerdo de nombramiento de fecha 25 de junio del 2007 en la asamblea general extraordinaria de la FEHV, en virtud del artículo 17.2 apartado 1 -Facultades del Presidente-, del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio. Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 7 de noviembre de 2007 y por Acuerdo del Consejo de Ministros el 8 de noviembre del mismo año, y que persigue lograr en el año 2020 que el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.

Que la Agencia Valenciana de Turismo, de la Comunitat Valenciana, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 49 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por el artículo 55 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo de la Generalitat, Ley de Turismo de la Comunitat Valenciana, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Que el Ayuntamiento de Requena, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio/los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Turismo de la Comunidad Valenciana. Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Requena ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios. Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Requena y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio/los municipios, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos. Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio/los municipios con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Requena Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización del Producto Turístico, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos: Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio. Ampliación y mejora de los espacios de uso público. Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria. Puesta en valor de recursos turísticos. Creación de nuevos productos. Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico en Requena, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio/los municipios que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio/los municipios.

La Agencia Valenciana de Turismo de La Comunitat Valenciana-Consellería de Turismo:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del Ayuntamiento de Requena que converjan con los objetivos del Plan de Dinamización del Producto Turístico.

El Ayuntamiento de Requena:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre la población y los agentes turísticos del Ayuntamiento de Requena.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el Ayuntamiento de Requena, en el ejercicio de sus competencias. Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Ayuntamiento de Requena y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos. Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento. Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (FEHV):

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico entre sus asociados. Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio. Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización del Producto Turístico, se valoran en un millón ochocientos mil euros (1.800.000 €), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la Cláusula Primera. La aportación de cada una de las tres Administraciones será de seiscientos mil euros (600.000 €). Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad

Ejercicio presupuestario

2008

2009

2010

Total anualidad

1.ª

Aportación.

201.000

2.ª

Aportación.

201.000

3.ª

Aportación.

198.000

Total

600.000

La aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en 2008, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432A -760.00 de la Secretaría de Estado de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaría de Estado de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. No obstante lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ajustará el pago anticipado de una anualidad, al grado de cumplimiento, en el año anterior, de la aportación convenida por las otras partes de este Convenio, en los términos establecidos en las cláusulas Quinta y Sexta del mismo. A estos efectos se entenderá que la Comunidad Autónoma ha realizado la totalidad de su aportación una vez transferido el importe que se detalla en la cláusula Quinta, para cada ejercicio presupuestario. En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación. Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica. Informe del Interventor del Ayuntamiento de Requena de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo phasing in, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten. Con cargo al Plan se podrá realizar la implantación del Modelo de Aproximación a la Calidad Turística MACT (metodología de buenas prácticas), desarrollado por la Secretaría de Estado de Turismo, que pondrá para tal fin a disposición del Plan la metodología correspondiente. Quinta.-Las aportaciones Agencia Valenciana de Turismo de la Comunitat Valenciana se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anua-lidad

Ejercicio presupuestario

2008

2009

2010

2011

Total anualidad

1.ª

Aportación.

140.000

60.000

200.000

2.ª

Aportación.

160.000

40.000

200.000

3.ª

Aportación.

160.000

40.000

200.000

Total

140.000

220.000

200.000

40.000

600.000

La Agencia Valenciana de Turismo, en el 2008 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria siguiente: Línea SE000040/07; Programa 33; Subprograma 337; Capítulo VII; Importe 140.000 €. y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

Las aportaciones a efectuar serán satisfechas de acuerdo con las normas presupuestarias aplicables a la Agencia Valenciana de Turismo y se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, quedando condicionada la misma a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente En los Presupuestos de la Agencia Valenciana de Turismo para la anualidad de 2008, ha quedado establecida una línea de financiación nominativa a favor del Ayuntamiento de Requena por importe de 140.000 euros. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Agencia Valenciana de Turismo se realizará de la forma siguiente:

Memoria general, en el que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación, en el que consten las principales circunstancias en cuanto a la ejecución del mismo, así como debidamente relacionadas, las partidas, su importe, contratista y número de documento. Un dossier de prensa. Informe del Interventor Municipal o del Ente Local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto. Presentación de fotocopias compulsadas de facturas y certificaciones de obra, si procede, junto con Certificado del Secretario del Ente local sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras o suministro, con expresión de su coste global, con el visto bueno del Alcalde. Acreditación del ingreso en cuenta de las aportaciones de cada una de las tres Administraciones.

No se efectuará por parte de la Agencia Valenciana de Turismo transferencia alguna a favor del Ayuntamiento de Requena, si con anterioridad a dicho abono, el Ayuntamiento no ha justificado estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996.

A estos efectos, junto con la documentación anteriormente mencionada, el Ayuntamiento de Requena, deberá presentar a la Agencia Valenciana de Turismo, certificados positivos, o de estar al corriente con sus obligaciones respecto a la Hacienda Estatal, Autonómica y Tesorería de la Seguridad Social. En todo caso y para la Agencia Valenciana de Turismo, el plazo de ejecución y justificación de los proyectos, finalizará el 31 de diciembre de cada ejercicio presupuestario de vigencia del convenio. Por tal motivo, las aportaciones de la Agencia Valenciana de Turismo se realizarán en cuatro ejercicios presupuestarios, el último de los cuales atenderá las mensualidades de vigencia del Convenio del ejercicio 2011. A estos efectos se faculta al Presidente de la Comisión de Seguimiento para la solicitud de prórroga en el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones incluidas en el primer ejercicio presupuestario de cada anualidad ante la Agencia Valenciana de Turismo, no siendo necesario convocar a la Comisión de Seguimiento a tal efecto, bastando la solicitud del Alcalde mediante escrito dirigido al Presidente de la Agencia Valenciana de Turismo. Para determinar el montante al que asciende las actuaciones a justificar al final de cada ejercicio presupuestario se considerará; por un lado, la aportación íntegra de la administración autonómica, y por otro, la parte proporcional de las aportaciones de la Corporación Local y de la Secretaría de Estado de Turismo correspondiente al ejercicio presupuestario a justificar. En cualquier caso, con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Agencia Valenciana de Turismo, y por tanto la liquidación del ejercicio presupuestario en cuestión, estará condicionada a la prestación de garantía que habrá de constituirse mediante aval bancario, y que cubrirá el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Agencia autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe, se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse conforme se describe en el párrafo anterior. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan. El presente Convenio regula la concesión de una subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Requena, por lo que su régimen jurídico es el derivado de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y de lo establecido para este tipo de transferencias de capital en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo del Consell de la Generalitat, de 26 de junio de 1991. Sexta.-El Ayuntamiento de Requena efectuará sus aportaciones dentro de cada anualidad, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se definirán y concretarán en el presupuesto para el ejercicio 2008 (aplicación presupuestaria de inversiones 751.62714 -Plan dinamización turístico-), y siguientes, de acuerdo con el compromiso adquirido en sesión plenaria de 29 de enero de 2007 y conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades: siendo el total de sus aportaciones al plan de 600.000 €.

Anualidad

Ejercicio presupuestario

2008

2009

2010

Total anualidad

1.ª

Aportación.

134.000

134.000

2.ª

Aportación.

304.000

304.000

3.ª

Aportación.

162.000

162.000

Total

134.000

304.000

162.000

600.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Requena determine, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-El Ayuntamiento de Requena como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, procederá a la apertura de una cuenta de carácter restringido que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del Plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas. En dicha cuenta se ingresarán las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio. El Ayuntamiento de Requena justificará ante las otras Administraciones firmantes la apertura de la cuenta y su carácter restringido, el ingreso en cuenta de las aportaciones, y demás movimientos bancarios requeridos por la comisión de seguimiento. Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización de Producto Turístico de Requena sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias. Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio. Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Ayuntamiento de Requena, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización del Producto Turístico de Requena y en la selección del gerente, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello. Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses. Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia. Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos. Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario de Estado de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, por parte de la Administración General del Estado; la Consellera de Turismo y Presidenta de la Agencia Valenciana de Turismo y/o el funcionario de su Centro Directivo que designe, por parte de la Comunitat Valenciana; el Alcalde del. Ayuntamiento de Requena y/o el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Requena; el Presidente y/o persona que este designe, por parte de la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes. Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto. El Presidente del Ayuntamiento de Requena o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento. Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Requena. Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en cualquier caso, un mínimo de tres veces al año. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y solicitud de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones; en caso de que existan varias asociaciones empresariales, el conjunto de sus representantes constituirá una parte con un único voto, que será consensuado entre ellas.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar. La determinación de actuaciones de una anualidad deberá realizarse durante el plazo de vigencia inicial de la anualidad anterior, es decir, excluyendo posibles prórrogas.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización del Producto Turístico se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan. Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Producto Turístico de Requena como destino turístico. Efectuar propuestas de actuaciones. Procurar la coordinación del Plan de Dinamización del Producto Turístico con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio. Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso. Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Requena y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Requena, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo. El Ayuntamiento de Requena procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento de Requena podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste. Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Requena. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen. En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio. En concordancia con el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar será del M.I. Ayuntamiento de Requena como entidad ejecutora. Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización del Producto Turístico de Requena de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización del Producto Turístico de Requena. Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Dinamización del Producto Turístico de Requena». Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización del Producto Turístico de Requena, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Dinamización del Producto Turístico de Requena», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones phasing in, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. En cualquier caso el compromiso de aportación financiera de la Agencia Valenciana de Turismo se realizará en cuatro ejercicios presupuestarios. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad. Por lo que respecta al incumplimiento conllevará la devolución de los fondos, con los correspondientes intereses según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre e indemnización, en su caso, de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la Administración ejecutante y, a la devolución de los fondos aportados por las demás partes, e indemnización de perjuicios, si el incumplimiento proviniese de la falta de aportación por cualquiera de las otras partes aportantes. Decimoquinta.-El Ayuntamiento de Requena, como entidad ejecutora y gestora de las actuaciones a realizar en cada anualidad en cumplimiento del Convenio, estará obligada al mantenimiento en todo momento y, así mismo, tras la finalización de la vigencia temporal del mismo, de las finalidades propias en aras de las cuales se celebra el Convenio y por las que se llevan a cabo las actuaciones concretas y se efectúan, precisamente, las inversiones que en cada caso se determinan. El incumplimiento por la parte ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Decimosexta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe. Decimoséptima.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, lo firman por cuadruplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO DE APROBACIÓN DE ACTUACIONES DE 1.ª ANUALIDAD

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de fecha 3 de julio de 2008.

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