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Documento BOE-A-2008-20672

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Automatización del Canal de Orellana (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2008, páginas 51605 a 51606 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20672

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Automatización del Canal de Orellana, Badajoz, se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k-5, del anexo II por la posibilidad de afección a los Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava y Arrozales de Palazuelo y Guadalperales incluidos en la Red Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto Automatización del Canal de Orellana pretende resolver el problema de la rigidez de explotación del canal, mediante las siguientes modificaciones: Sustitución de compuertas actuales, por otras más modernas del tipo Taintor.

Construcción de aliviaderos en línea, tipo «pico de pato». Recrecidos puntuales del canal para compatibilizar actuaciones. Automatización de los nuevos equipos. Hidrosiembra mecánica de taludes. Repoblación forestal de márgenes.

El ámbito geográfico se sitúa en los términos municipales de Orellana la Vieja, Acedera, Don Benito, Santa Amalia, Guareña, Madrigalejo, Alcollarin, Campo Lugar, Escorial, Miajadas y Almoharín, en las provincias de Badajoz y Caceres.

El Promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-El documento ambiental del proyecto tuvo su entrada en esta Subdirección el 9 de junio de 2008. Las consultas previas comenzaron el 11 de julio de 2008, y se enviaron a 18 organismos ambientales. No se han recibido respuestas a las consultas. La Confederación Hidrográfica de Guadiana envió un informe favorable a la realización del proyecto, remitido por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en relación a la afección a la Red Natura 2000. Dicho informe emitido, en virtud del Decreto 45/1991, de 16 de abril, sobre Medidas de Protección del Ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica las condiciones necesarias para garantizar la minimización del impacto hasta un nivel que no sea considerado significativo para la Red Natura 2000, coincidiendo las mismas, con las indicadas en el Documento Ambiental remitido por el Promotor. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizado el Documento Ambiental, consultas y documentación aportada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto.-Las actuaciones del proyecto, se han reflejado en el punto 1 de este documento, de tal forma que las obras a realizar son de los siguientes tipos:

1. Grupos de compuertas: Remodelación de 26 grupos de las 27 existentes.

Instalación de una rampa de acceso de animales y otros elementos de seguridad tanto en aguas arriba como en aguas abajo, sección de transición entre los nuevos grupos y el canal existente. En cada uno de los grupos la construcción de una caseta de control.

2. Equipamiento, control y comunicaciones:

El objetivo es telemandar las compuertas desde un puesto central, por lo que se incorporarán al proyecto las siguientes actuaciones: Colocación de equipos de medida de control.

Integración de equipos de medida de caudal existente. Colocación de equipos de medida de caudal en tubería. Colocación de equipos de medida de nivel mediante sonda. Medida de posición de compuertas tipo Taintor.

3. Seguridad y salud.

Se han tenido en cuenta las medidas las medidas de protección individual y colectiva, relativas a: Obra civil.

Equipos y telecontrol. Radio. Medidas ambientales. Seguimiento ambiental y arqueológico. Seguridad y salud. Materiales. Características del potencial impacto.

Analizado el documento ambiental realizado por el Promotor, se deduce que la afecciones ambientales por la realización del proyecto, relacionadas con el aire, suelo, paisaje, fauna, régimen hídrico, flora y medio socioeconómico, tiene un carácter temporal, que coincidirá con la realización de las obras. El impacto global estimado en relación con los factores reseñados será moderado.

La afección a la Red Natura 2000 se debe a que el Canal bordea el sur de la ZEPA » Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava» (ES-0000333) y el norte y este de la ZEPA « Arrozales de Palazuelo y Guadalperales» (ES-0000400). El informe de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Junta de Extremadura, respecto a los espacios naturales citados, es favorable a la realización del proyecto, siempre que se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras señaladas en el citado documento y que coinciden con las del informe del promotor. Se realizará un seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental, con el fin de asegurar la minimización de la incidencia ambiental de la actuación, comprobando su efecto amortiguador para el que se previeron, siendo este seguimiento, responsabilidad de la Dirección General del Agua, que a su vez nombrará una Dirección Ambiental de la Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, realizará controles y realizará informes, uno antes del replanteo de la obra y otro cuando esta llegue a su fin. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyec to vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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