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Documento BOE-A-2008-20731

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Instalación de luces de limitación del área de vuelo en circuito en la base aérea de Torrejón.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51727 a 51730 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20731

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Instalación de luces de limitación del área de vuelo en circuito en la base aérea de Torrejón se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se justifica por la cercanía de la base aérea de Madrid-Torrejón al aeropuerto de Madrid-Barajas, que da lugar a interferencia entre las aproximaciones a la pista 33R de Barajas y las aproximaciones a la pista 05 de Torrejón. Para disminuir estas interferencias se propone instalar unas luces de limitación del área de vuelo en circuito en la base de Torrejón, para servir de ayuda visual a la navegación e informar a los aviones que aterrizan en la base de la existencia de una zona de exclusión que no deben sobrepasar. Se trataría de un arco de seguridad de 180º, formado por 19 balizas de destello y de tipo LED, con 2,4 millas náuticas de radio y centro en el TACAN (Tactical Air Navigation) de la pista de la base aérea de Torrejón.

El campo de vuelos de la base aérea de Torrejón dispone de una pista de denominación 05-23, con unas dimensiones de 4.083 × 61 m. Mediante convenio suscrito entre los Ministerios de Defensa y Fomento, el 23 de diciembre de 1996 se acordó la apertura provisional al tráfico civil de la base aérea de Torrejón, y por Resolución 13/1997, de 31 de enero, se autoriza la utilización de las instalaciones de la base aérea de Torrejón para la prestación del correspondiente servicio público y complementar las operaciones aeroportuarias, que habitualmente se desarrollan en el aeropuerto de Madrid-Barajas. El proyecto se desarrolla en los términos municipales de Torrejón de Ardoz, Ajalvir, Paracuellos de Jarama y Alcalá de Henares. El promotor y órgano sustantivo del proyecto es AENA, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 5 de diciembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto, incluyendo su definición, características, ubicación, potenciales impactos y el diseño de medidas protectoras y correctoras, para adoptar la decisión de someter o no el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 22 de febrero de 2008 se realizó el trámite de consultas previas, a los siguientes organismos:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Ayuntamiento de Ajalvir

X

Ayuntamiento de Alcalá de Henares

-

Ayuntamiento de Daganzo de Arriba

-

Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

X

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

X

SEO

-

Dirección General para la Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente

-

Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Comunidad de Madrid.

X

Dirección General Patrimonio Histórico, Viceconsejería de Cultura y Deporte, Comunidad de Madrid

-

En su respuesta, la Confederación Hidrográfica del Tajo recuerda la necesidad de tomar medidas para evitar el arrastre por la lluvia de materiales durante las obras, que pueda provocar un incremento del aporte de sólidos a los cauces, y hace algunas otras sugerencias en relación con actuaciones y cruces sobre el Dominio Público Hidráulico, servidumbre y zona de policía de los cauces públicos, que deberán cumplir con la legislación vigente y, en su caso, contar con las preceptivas autorizaciones.

El Ayuntamiento de Ajalvir, a la vista de las medidas correctoras y preventivas que ha previsto el promotor en la memoria ambiental, estima que no es necesario imponer medidas correctoras adicionales, ya que el proyecto no causará impactos ambientales significativos. Recuerda que, para las balizas situadas en su término municipal, se le deberá solicitar licencia de obra y apertura de instalaciones. El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama expone, en lo referente a las balizas ubicadas en su término municipal, la situación urbanística del suelo, y señala que todas ellas estarán en la zona de afección de la M-50, por lo que la flora y la fauna de dichas áreas no se verá mucho más afectada de lo que ya se encuentra. Resalta la conveniencia de adecuar la baliza a su entorno en ambientes urbanos, para minimizar el impacto visual. Respecto a la afección lumínica que puede afectar a sitios habitados, echa en falta una gráfica que represente el haz de luz de las balizas. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz considera que la documentación presentada no tiene en cuenta la consecuencia más significativa de la instalación, el aumento de las operaciones de aeronaves que sobrevuelen su municipio, con el consiguiente aumento en los niveles sonoros y emisiones atmosféricas, contaminación lumínica, ondas electromagnéticas, producción de residuos, riesgo de accidentes aéreos, afección a las aves y murciélagos, incremento del tráfico rodado, servidumbres, disminución del valor del suelo industrial y residencial., en una zona que parte de una situación poco favorable. Manifiesta preocupación acerca de la contaminación lumínica que podrían provocar las instalaciones, y las molestias a los vecinos y a la fauna. Señala, además, que existe un límite horario de operaciones para las aeronaves civiles, en invierno de 23 h a 5 h y en verano de 22 h a 4 h, sugiriendo que las balizas podrían apagarse durante esas franjas horarias. La Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid informa de que la actuación no afecta a montes a cargo de la Dirección General del Medio Natural, Montes Preservados ni a Terrenos Forestales de los definidos en la Ley 16/1995 Forestal y de Protección de la Naturaleza. Tampoco afecta a Zonas de Especial Protección para las Aves, Lugares de Importancia Comunitaria ni a hábitats de los recogidos en la Directiva 92/43/CEE presentes en la Comunidad de Madrid.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.-El proyecto consiste en la instalación de luces de limitación del área de vuelo en circuito en la base aérea de Torrejón, con el objeto de disminuir las interferencias que se pueden producir entre las aproximaciones a la pista 33R del aeropuerto de Barajas y las aproximaciones a la pista 05 de la base aérea de Torrejón. Para ello, se propone la instalación de 19 balizas de destello y de tipo LED, de funcionamiento diurno y nocturno, respectivamente. Quince balizas se montarán sobre mástiles, de un altura entre 8 y 12 metros, en emplazamiento con doble vallado y sistemas de alarma (detector de movimiento, barreras de infrarrojos y detector volumétrico); en dos casos, las balizas se situarán en azoteas de edificios existentes, y en otros dos casos, sobre torres de iluminación. Seis de las balizas, situadas en el núcleo urbano de Torrejón de Ardoz (de la número 10 a la 15), se alimentarán a través de la red eléctrica, y la alimentación de las restantes se realizará mediante baterías con carga a través de paneles fotovoltaicos alojados en unas casetas al efecto. La actuación incluye también la instalación en cada emplazamiento de un centro de control y comunicaciones, y la obra civil asociada a la instalación de las balizas: casetas, cerramiento, caminos de acceso, etc. La superficie total del suelo ocupado será de 9.160 m2 (de los cuales, 5.796 m2 están dedicados a cultivos) y el movimiento de tierras previsto será de 1.539 m3. Ubicación del proyecto.-El entorno de la base aérea es un área bastante antropizada, rodeada de núcleos urbanos, zonas industriales y numerosas infraestructuras, existiendo fuera de los núcleos urbanos campos de cultivo, praderas de gramíneas y vegetación de ribera junto a los cursos fluviales. No se afectará a ningún bien de interés cultural. La baliza número 18 se encuentra localizada dentro del LIC ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares». La superficie que ocuparía esta baliza, su recinto de seguridad y el camino de acceso es de 644 m2. Se situaría dentro un terreno de cultivo situado a unos 37 m del cauce del río Henares, por lo que no se prevé afección al cauce ni a su vegetación de ribera. Las balizas número 1 a número 7, que ocuparían un total de 4.508 m2, se ubican dentro de la IBA número 074 «Talamanca-Camarma» y cercanas a la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares». En dichas zonas abundan diversas especies de aves esteparias, como la avutarda, sisón, ganga, ortega, alcaraván, aguilucho pálido y aguilucho cenizo. Sin embargo, cinco de esas balizas (de la número 3 a la 7) se ubicarán en las inmediaciones de la M-50, espacio alterado por la presencia de la infraestructura y por el ruido del tráfico que la utiliza, como señala el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. En el municipio de Daganzo de Arriba, aunque fuera de la zona del proyecto, se encuentra un importante emplazamiento reproductor de avutarda. La avutarda es especialmente sensible a las molestias causadas por el hombre, evitando su presencia y pudiendo llegar a desertar del territorio. Una característica de la especie es que los machos se reúnen en leks o lugares de exhibición para aparearse, principalmente durante los meses de marzo-abril, siendo crítico este período. La ubicación de las balizas está definida, salvo la número 15, dado que la parcela en que habrá de localizarse está en un proceso de urbanización aún no bien definido, por lo que se han propuesto dos alternativas para su emplazamiento. En el municipio de Torrejón de Ardoz se instalarán ocho balizas, cinco de ellas en suelo urbano, dos en suelo urbanizable no programado y una dentro del Sistema General Aeroportuario de la base aérea. En Paracuellos del Jarama se instalarán cinco balizas, dos de ellas en suelo urbanizable sectorizado y tres en suelo urbanizable no sectorizado. En Alcalá de Henares se ubicarán cuatro balizas, dos en suelo no urbanizable de protección agrícola, una en suelo urbano industrial y otra en suelo no urbanizable de protección de espacios naturales. Por último, en Ajalvir se instalarán dos balizas, una en suelo urbanizable y una en suelo no urbano. Características del potencial impacto.-En la documentación ambiental del proyecto se enumeran distintas medidas con el fin de atenuar o suprimir los efectos ambientales, en cuanto a control de las fuentes generadoras de polvo y contaminantes atmosféricos durante las obras, prevención de afección acústica, protección del suelo, gestión de residuos, en especial de aceites usados, protección de la calidad de las aguas, de la vegetación, la fauna y el patrimonio histórico y cultural. Aparte de las que se consideran buenas prácticas medioambientales de carácter general, que garantizan el cumplimiento de la legislación, se destacan las siguientes medidas concretas:

Se evitarán las actuaciones en el período de marzo-abril en el entorno de las balizas número 1 y número 2, dado que son las que se sitúan en un hábitat menos urbanizado y más cercanas a los lugares de reproducción de la avutarda.

Para proteger el sistema hidrológico durante la instalación de la baliza número 3, que se ubica en las inmediaciones de un curso de agua no permanente, el arroyo de las Peñuelas, y la número 18, que se localiza en las proximidades del río Henares, se deberá tener especial cuidado en no invadir los cauces durante las obras, y en minimizar la superficie afectada por las actuaciones. En el lugar donde se instalará la baliza número 19, en el interior del vallado de una nave industrial en desuso, se encuentran dos árboles protegidos por la ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que establece la necesidad de ser trasplantados, o en caso de que la tala sea la única alternativa viable segura, la obligación de plantar un ejemplar adulto por cada año de edad del árbol eliminado. En este caso, cada uno de los ejemplares tiene unos 50 años, por lo que se deberán plantar 100 árboles, en un lugar que será determinado de acuerdo con el organismo competente de la Comunidad de Madrid. Se realizará una batida de fauna previa a la instalación de las balizas, con especial cuidado en el caso de las números 1, 2, 3 y 18, por estar situadas en hábitats más idóneos para la fauna, y de la número 19, para no afectar a posibles nidos situados en árboles maduros. La instalación y mantenimiento de las balizas se deberá realizar fuera del período reproductor de la mayoría de las aves (marzo-julio), especialmente en el caso de las mencionadas números 1, 2, 3, 18 y 19, y se realizará un seguimiento de las posibles colisiones de aves con las balizas. La baliza número 9, que se instalará en terrenos de la base aérea, tiene su vallado de seguridad limitando con la Vereda de la Ventosilla, por lo que se tomarán las medidas necesarias para evitar una ocupación de la misma durante la construcción del recinto de seguridad.

Con fecha 12 de mayo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a AENA información adicional, en relación con la posible contaminación lumínica que podrían provocar las instalaciones, y la existencia de un límite horario de operaciones. Con fecha 12 de agosto de 2008, tuvo entrada en este Departamento documentación procedente de AENA, en respuesta a dicho requerimiento.

En la información remitida por AENA se incluye una gráfica en la que se puede observar que el haz de luz de las balizas cubre 160º en horizontal y 80º en vertical, por encima de la línea horizontal, por lo que no se prevén molestias a la población. También informa de que el horario de operación del Aeropuerto de Torrejón (civil) es de 04:00 a 22:00 en verano, y de 05:00 a 23:00 en invierno. El horario de la Base Aérea (militar) de Torrejón es: H 24, es decir, que funciona las 24 horas del día. Dado que el objetivo de la instalación es la ayuda visual a los aviones que aterrizan en la Base Aérea (militar) de Torrejón, debe estar operativa durante las 24 horas del día. AENA informa de que está previsto que las luces de limitación del área de vuelo se enciendan desde la torre de control de la Base Aérea, cuando operen aviones con dificultad en cuanto al giro en su aproximación para aterrizar en la Base Aérea. Las balizas dispondrán de ocho coronas de luces LED rojas, con un consumo aproximado de 28,8 w, que funcionarán como otras luces de señalización de obstáculos (de antenas, edificios, grúas, etc.). Las luces de destello, de color blanco, tienen una potencia de 300 w y realizarán destellos de manera secuencial, a razón de dos veces por segundo. Aunque el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en su contestación a las consultas, recomienda el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, se ha considerado que, en relación con este proyecto, no procede evaluar un posible aumento de operaciones en la base aérea de Torrejón ni en el aeropuerto de Barajas, ni los posibles impactos que ello pudiera implicar. De acuerdo con el análisis realizado del proyecto y la información adicional aportada por el promotor, las respuestas a las consultas realizadas, siempre que el proyecto se ejecute cumpliendo las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental y que se recogen en la presente resolución, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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