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Documento BOE-A-2008-20732

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir, entubado de las acequias de los sectores B-II, B-IV, B-V, B-VII y B-X, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2008, páginas 51731 a 51732 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-20732

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Obras de modernización de la zona regable del Bajo Guadalquivir. Entubado de las acequias de los sectores B-II, B-IV, B-V, B-VII y B-X, términos municipales varios (Sevilla) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1 apartado c) del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de las actuaciones es mejorar el estado de conservación de canales de derivación de la zona regable del Bajo Guadalquivir, ya que una gran parte de las infraestructuras de riego están obsoletas, ocasionándose grandes pérdidas de agua tanto en las acequias como en los elementos de transporte de segundo orden. El proyecto de modernización afectará a dos canales de derivación: Canal CD-1. Con una longitud de unos 2.989 m, abastece a 2.210 has de regadíos en el municipio sevillano de Los Palacios y Villafranca, destinadas principalmente al cultivo del arroz. Las principales actuaciones proyectadas en él son: limpieza de la superficie del canal; regeneración del hormigón y pasivación de las armaduras; tratamiento de juntas y fisuras, tanto en solera como en paños del canal; impermeabilización del canal.

Canal CD-3. Abastece a unas 532 has de regadíos en el municipio sevillano de Las Cabezas de San Juan, destinadas principalmente al cultivo de arroz. Se pretende instalar una nueva conducción de acero enterrada en zanja, de unos 6.503 m de longitud y de 914 mm de diámetro. La conducción tendrá su punto de inicio, en una nueva toma de agua situada en el kilómetro 139 del Canal del Bajo Guadalquivir, y para su trazado que discurrirá paralelo al actual canal, se procurará aprovechar caminos y viales ya existentes. La Comunidad de Regantes mantendrá operativo el canal existente, de manera que sea viable su uso para el riego en caso de fallo de la nueva conducción.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir remite, con fecha 12 de diciembre de 2007, la documentación relativa al proyecto que incluye sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 29 de marzo de 2008, se reciben los ejemplares de la documentación ambiental solicitados al organismo de cuenca. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de abril de 2008, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Cabezas de San Juan (Sevilla)

-

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca (Sevilla)

X

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

WWF/Adena

-

SEO/BirdLife

-

Sociedad de Conservación de los Vertebrados (SVC)

-

Ecologistas en Acción-Andalucía

-

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía informó que las actividades no están incluidas en los anexos de la Ley 7/2007, de 9 de agosto, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Delegación Provincial de Sevilla, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía indica que dado que las obras implican importantes movimientos de tierras para la instalación del canal de derivación CD-3 sería conveniente la realización de una prospección arqueológica superficial. Si se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberá determinarse el riesgo para los mismos y la conveniencia de una excavación arqueológica. El Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca tras analizar las actuaciones propuestas, y las medidas preventivas, correctoras y de control previstas en la documentación presentada, no encuentra inconveniente a la realización del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto.-Con las actuaciones previstas se pretende mejorar el estado de dos canales de derivación, con el objetivo de mitigar las pérdidas de agua y aumentar la eficacia del sistema de riego existente. Teniendo en cuenta la naturaleza de la actuación proyectada y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos en la utilización de recursos naturales. No se prevé una generación significativa de residuos, limitándose a los productos sobrantes de las excavaciones durante la fase de construcción, los cuales serán utilizados en el relleno de zanjas o bien transportados a vertederos controlados. Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto.-El suelo de la zona de actuación se clasifica casi en su totalidad como agrícola, dedicado al cultivo en regadío, destacando los arrozales. En el caso del canal CD-3 su trazado irá paralelo al canal actual y para evitar afecciones al territorio se aprovecharán caminos y viales ya existentes. No se va a producir cambio alguno en el uso actual del suelo y se considera alta la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación. La actuación proyectada no se desarrolla sobre espacios naturales protegidos, ni bienes de interés cultural, ni zonas con paisajes a conservar. Características del potencial impacto.-Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable debidas principalmente al movimiento de tierras, a la implantación de la nueva conducción y al trasiego de maquinaria, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada. La ejecución del proyecto no supondrá una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área de actuación. En la documentación presentada, se contemplan medidas tendentes a la integración ambiental del proyecto. De igual manera, se controlará durante el desarrollo de las obras, la posible aparición de restos arqueológicos y arquitectónicos no catalogados y en caso de hallazgos casuales, se estará a lo que disponga la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Durante la fase de explotación se prevén efectos positivos sobre la zona de actuación, al conseguir un aprovechamiento más eficiente del agua disponible. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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