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El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y al Ministerio de Economía y Hacienda por la Ley 2/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, suprimió las Juntas de Retribuciones de los Departamentos ministeriales y creó, entre otros órganos, las Comisiones Ministeriales de Retribuciones, encomendando la determinación de su composición al titular de cada departamento. En su virtud, mediante Orden de 19 de diciembre de 1987, se establecía la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia. Posteriormente, el Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo, suprimía los Ministerios de Justicia e Interior, creando el Ministerio de Justicia e Interior y atribuyéndole las funciones que venían desempeñando los departamentos suprimidos. Por Orden de 21 de marzo de 1995, se reguló la composición y funciones de determinados órganos colegiados del Ministerio de Justicia e Interior y, entre ellos, el referido a su Comisión de Retribuciones. No obstante, mediante Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se volvieron a crear, de manera diferenciada, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, correspondiendo al de Justicia las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría de Estado de Justicia en el Ministerio de Justicia e Interior. Y recientemente, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la correspondiente al Ministerio de Justicia. Finalmente, el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril. En consecuencia, procede determinar la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia, adaptándola a la estructura orgánica básica establecida por el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, y establecer sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril. En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.-Se constituye la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Justicia como órgano colegiado con competencias decisorias, de propuesta y de emisión de informes, adscrita a la Subsecretaría de Justicia, de conformidad con los dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean la Comisión Interministerial de Retribuciones y las Comisiones Ministeriales de Retribuciones.
Segundo. Composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones.
1. La Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Justicia quedará constituida, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, de la siguiente forma: Presidente/a: El titular de la Subsecretaría del Departamento.
Vicepresidente/a: El titular de la Secretaría General Técnica. Vocales: Los Directores Generales del Departamento, los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Justicia, el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, un representante de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado con nivel de Subdirector General o asimilado designado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, un representante de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia con nivel de Subdirector General o asimilado designado por el Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado y el Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria. Secretario/a: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.
2. A las reuniones de esta Comisión podrán asistir, previa convocatoria de la Presidenta, los representantes de los órganos directivos que se considere oportuno en función de los asuntos a tratar.
3. Asimismo, podrán designarse funcionarios, con voz pero sin voto, para asistir a determinadas reuniones en calidad de Asesores según la materia de los asuntos a debatir. 4. Se procurará que las reuniones de la Comisión se desarrollen de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 5. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la presente Orden, en lo no previsto por la misma, la Comisión Ministerial de Retribuciones se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva, las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, relativos tanto al Departamento, como a los Organismos Autónomos o Entidades dependientes del mismo.
b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificaciones al personal funcionario y laboral, elaboradas por los Centros directivos del Departamento. c) Elaborar los criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos, y para su distribución entre los Centros directivos y Organismos autónomos del departamento. La elaboración y fijación de criterios para la aplicación y distribución del complemento de productividad adicional para el cumplimiento de objetivos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado se realizará de conformidad con la Orden comunicada de 22 de marzo de 2006, sin perjuicio de que la Comisión de Retribuciones sea informada de los criterios aprobados por el Secretario de Estado de Justicia al amparo de dicha Orden. d) Las que expresamente le delegue el titular del Departamento.
Cuarto. Comisión Ejecutiva de la Comisión Ministerial de Retribuciones.
1. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, se crea una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por: Presidente/a: El titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Vocales: El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado, el Subdirector General Jefe de la Oficina Presupuestaria, el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el Secretario General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y el Subdirector General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia. Secretario/a: El titular de la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos.
2. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva podrán asistir, previa convocatoria al efecto por la Presidencia de esta Comisión, aquellos representantes de los órganos directivos que se considere oportuno en función de los asuntos a tratar.
3. Asimismo, podrán designarse funcionarios, con voz pero sin voto, para asistir a determinadas reuniones en calidad de Asesores según la materia de los asuntos a debatir. 4. La Comisión Ejecutiva se regirá, en lo no previsto en la presente Orden, por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Delegación de funciones.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva.
Sexto. Régimen de sustituciones.
1. Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes o, en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel de Subdirector General o asimilado.
2. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor adjunto, y la de la Secretaría, al titular de la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos.
Séptimo. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.
Octavo.-Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de diciembre de 2008.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
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