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Documento BOE-A-2008-20960

Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 52435 a 52435 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-20960
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/1858/2008 de 26 de Junio, actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. La citada Orden establece en su disposición final primera, que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. En el apartado Tercero.2, de la misma disposición fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 1 de enero de 2009, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 Kg. de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 93,1224 cents/Kg.

Segundo.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2008.-. El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 30/12/2008
  • Efectos desde el 1 de enero de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2008-10969).
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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