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Documento BOE-A-2008-20961

Resolución de 19 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía, aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como aquellos que han pasado de ser tipo 4 a tipo 3, según el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 30 de diciembre de 2008, páginas 52435 a 52435 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-20961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. Vistos el artículo 32 así como el artículo 7 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Vista la propuesta realizada por la Comisión Nacional de Energía para la aprobación de los perfiles y del método de cálculo aplicables para aquellos consumidores que no disponen de registro horario de consumo, de acuerdo con el citado artículo 9 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Aprobar los perfiles de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, así como para aquellos suministros que desde la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema de medidas eléctrico, han cambiado su clasificación de tipo de medida pasando de ser puntos de medida tipo 4 a ser puntos de medida tipo 3, y que no dispongan de registros horario de consumo. Los perfiles y el método de cálculo, figuran como anexos de la presente Resolución, y serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2009.

Segundo.-Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de diciembre de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2008
  • Fecha de publicación: 30/12/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Tarifas

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