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Documento BOE-A-2008-2100

Resolución 15 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Depuración de núcleos pirenaicos», en Broto (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2008, páginas 6554 a 6556 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-2100

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto depuración de núcleos pirenaicos, término municipal de Broto (Huesca) se encuentra en este supuesto por coincidir parte de sus actuaciones con el lugar Natura «Río Ara». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El principal objetivo del proyecto es la construcción de una estación de depuración de aguas residuales (EDAR) y una red de colectores que recojan los vertidos de los núcleos urbanos de Broto y Oto, ya que en la actualidad sus aguas residuales son vertidas directamente al río Ara sin depurar, incumpliendo la legislación vigente en materia de vertidos y ocasionando problemas ambientales. El municipio de Broto se encuentra enclavado en el valle del río Ara, en la comarca oscense de Sobrarbe. Oto se sitúa aguas abajo, en la margen derecha del río. La actuación prevista contempla las siguientes instalaciones:

Estación depuradora: Diseñada para 4.000 habitantes equivalentes. Se desarrollará un proceso biológico de fangos activos, con nitrificación y desnitrificación y eliminación de fósforo por vía química. Irá alojada en un edificio industrial acompañado por un edificio de control y se integrará ambientalmente a través de una pantalla perimetral plantada con árboles de la zona. La superficie ocupada por la parcela es de 24,27 Ha.

Colectores interceptores que recojan las aguas residuales y las conduzcan a la estación depuradora. Tendrán que salvar dos cruces con el río Ara, lo que se hará por gravedad, con protección con dado de hormigón, enterrado suficientemente por debajo del lecho del barranco y protegiendo el cruce, por ambos lados, con piedras de la zona de forma que se eviten socavamientos y no se altere la hidrodinámica del cauce. Línea eléctrica de media tensión, con unos 270 m de longitud; enterrada o en último caso aérea con conductor LA-56 y apoyos metálicos en celosía de acero galvanizado, y en cualquier caso, acorde con las prescripciones recogidas en el Decreto 34/2005 de 8 de febrero de 2005 («BOA número 26, de 28 de febrero de 2005), por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Colector emisario de agua tratada, que comunicará por gravedad la EDAR con el punto único de vertido en el río. El promotor del proyecto, que también actúa como órgano sustantivo, es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 24 de marzo de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Depuración de núcleos pirenaicos. Término municipal de Broto. (Huesca)». Con fecha 25 de mayo de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

-

Ayuntamiento de Broto

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción Aragón

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) señala que pueden existir afecciones al LIC ES2410048 «Río Ara», a la vegetación natural de las orillas del río y de terrenos contiguos, inventariada con distintos hábitat de interés comunitario, y a los regímenes hídricos por cambios en los puntos de vertido. La ocupación permanente de la parcela de ubicación de la EDAR, se realizará sobre un espacio muy degradado, utilizado actualmente como vertedero incontrolado, por lo que no supondrá una afección significativa al entorno.

El INAGA considera que no es necesario someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo estima conveniente incluir un condicionado con medidas correctoras para minimizar los impactos, como las siguientes:

Deberá evitarse la afección a la vegetación natural presente, para ello se aprovecharán las márgenes de los campos de cultivos existentes para la ubicación de los colectores y/o pasos de maquinaria.

Se acopiarán los suelos vegetales a lo largo de todos los trazados de las zanjas, para su posterior aprovechamiento para su cubrición y posterior revegetación. La maquinaria se conservará en buen estado de mantenimiento para evitar posibles vertidos accidentales de aceites o combustibles. Los trabajos de mantenimiento y reparación se llevarán a cabo en talleres al efecto y los fluidos hidráulicos y lubricantes serán retirados por gestor autorizado. Los vertidos de inertes o de escombros serán evacuados a vertedero autorizado una vez finalizados los trabajos. Para evitar la contaminación importante de las aguas superficiales, el vertido deberá cumplir con unos niveles establecidos por el organismo de cuenca correspondiente. Asimismo, se deberá llevar a cabo una revisión periódica de las instalaciones. Las líneas eléctricas cumplirán lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En relación con el posible impacto visual de las instalaciones, la comarca de Sobrarbe indica, que se deben plantear medidas correctoras que lo minimicen, algo no planteado en la documentación ambiental. Del mismo modo, en la contestación municipal se valora la necesidad de un estudio de alternativas más riguroso, pese a lo cual, se asume un resultado global favorable del proyecto. Con fecha de 3 de octubre de 2007 se envía escrito al promotor indicando las observaciones realizadas por el INAGA, con el objeto de que se comprometa a asumir dichas condiciones. Con fecha de 29 de noviembre de 2007 se recibe escrito del promotor asumiendo dichas medidas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta que el promotor se ha comprometido a integrar en el diseño final del proyecto todas las condiciones y propuestas del INAGA, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Las actuaciones de modernización que se van a llevar a cabo tienen el objetivo de dotar a los municipios de Broto y Oto de un sistema de captación y depuración de aguas residuales.

La parcela en la que se instalará la EDAR tiene una superficie de 24,27 Ha, y se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido, siendo un terreno de propiedad municipal.

Ubicación del proyecto:

La EDAR se instalará en una parcela situada a 500 m del núcleo urbano de Broto, al noreste de la provincia de Huesca.

En el entorno de la zona de actuación se encuentra el LIC ES2410048 «Río Ara», en cuya zona limítrofe con el núcleo urbano, discurren parte de los colectores de la red a instalar. No obstante, dadas las características de la actuación, y dadas las medidas adoptadas promotor, así como las condiciones asumidas respecto a las recomendaciones del INAGA, no se prevé que exista afección significativa sobre dicho espacio.

Características del potencial impacto:

La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de construcción o de obra como en la fase de explotación.

Los impactos más graves generados por la actuación se producirán durante la fase de obra, donde los movimientos de tierras necesarios, la apertura de zanjas y los posibles vertidos de sustancias contaminantes (tanto de materiales como de componentes de la maquinaria) pueden degradar la calidad del medio natural. Según la documentación aportada, siempre que sea posible se enterrarán las infraestructuras creadas. El trazado de los colectores aprovechará los caminos existentes, de forma que minimicen los impactos sobre los suelos, la flora y la fauna. Se acopiarán los suelos vegetales a lo largo del trazado de las zanjas para su posterior aprovechamiento como cubrición y revegetación. Se enterrarán las líneas eléctricas, y cuando esto no sea posible, se diseñarán y se señalizarán de tal forma que se minimicen sus posibles impactos Se evitará el vertido de sustancias contaminantes y los residuos generados serán convenientemente gestionados. Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor. En la fase de explotación se producirá el impacto más relevante, siendo éste positivo y coincidiendo con el principal objetivo del proyecto, la depuración de las aguas residuales de los núcleos de Broto y Oto y el control de su vertido al río Ara. La construcción del sistema de colectores y la estación depuradora evitará el vertido de sustancias contaminantes tanto al suelo (al corregir las infiltraciones de la red de saneamiento) como al agua (se concentrarán los vertidos ya depurados en un único punto). En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales y la confirmación de los efectos ambientales esperados. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice la efectiva incorporación y cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en la documentación ambiental del presente proyecto, así como las establecidas por el INAGA, asumidas de forma expresa por el promotor, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 15 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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