El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Mejora del estado ecológico del río Negro y afluentes (Zamora)» se encuentra en este supuesto por potencial afección a la Red Ecológica Europea Natura 2000. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo
El objetivo del proyecto propuesto es el de la restauración de los valores naturales de la cuenca vertiente del río Negro para así recuperar la conectividad de los cauces con su medio hiporreico y lateral además de mejorar el hábitat fluvial, recuperar las comunidades piscícolas y favorecer la composición y estructura de la vegetación de las riberas. Concretamente, los tramos de los cauces objetos de este proyecto se extienden desde el sur de la localidad de Escuredo hasta la confluencia del río Negro con el embalse de Nuestra Señora de Agavanzal, abarcando una longitud aproximada de 103,7 km: 60 correspondientes al río Negro, 18,7 al río Sapo y 25 al río Fontirín o Ribera. Estos cursos discurren por los términos municipales de Rosinos de la Requejada, Asturianos, Manzanal de los Infantes, Rionegro del Puente, Espadañedo, Muelas de los Caballeros y Peque; todos ellos de la provincia de Zamora. El proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que el Ministerio de Medio Ambiente está desarrollando para materializar el Plan Nacional de Restauración de Ríos. Las actuaciones están incluidas la Red Natura 2000, concretamente en los lugares de importancia comunitaria (LIC) «Riberas del río Tera y afluentes» ES4190067, «Sierra de la Cabrera» ES4190110 y en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) «Sierra de la Cabrera» ES4130024. El proyecto contempla las siguientes actuaciones:
Limpieza manual de residuos.
Limpieza de fosas sépticas y reubicación de algunas de ellas. Acondicionamiento y apertura de accesos al cauce. Tratamientos selvícolas. Retirada de sedimentos. Recuperación de caños de molinos como nuevos brazos del cauce. Estructuras de paso para la ictiofauna. Acondicionamiento de frezaderos. Plantaciones y siembras. Tendido y estabilización de taludes. Retención de aportes de partículas sólidas al cauce. Mejora del patrimonio cultural del paisaje fluvial. Trabajos auxiliares de derivación provisional de la corriente de agua. Remodelación de obras de paso. Establecimiento de carteles informativos.
El promotor del proyecto, que también actúa como órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente.
2. Tramitación y consultas
Con fecha 13 de junio de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Mejora del estado ecológico del río Negro y afluentes (Zamora)». Con fecha 12 de julio de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:
Organismo consultado |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Confederación Hidrográfica del Duero |
- |
Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
- |
Delegación del Gobierno en Castilla y León |
- |
Diputación Provincial de Zamora |
- |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
- |
Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
X |
Ayuntamiento de Asturianos |
- |
Ayuntamiento de Espadañedo |
- |
Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes |
X |
Ayuntamiento de Muelas de los Caballeros |
- |
Ayuntamiento de Peque |
- |
Ayuntamiento de Rionegro del Puente |
- |
Ayuntamiento de Rosinos de la Requejada |
- |
Asociación Defensa y Estudio de la Naturaleza |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
Grupo Ecologista Ciconia |
- |
S.E.O/BIRDLIFE |
- |
Asociación Estudio Mejora de Salmónidos (AEMS-RIOS CON VIDA) |
- |
Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio remite un escrito, incluyendo otro de la Dirección General de Medio Natural, en el que concluye que no se considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, al considerar que los objetivos del mismo son muy positivos y contribuyen a mejorar el estado de conservación del LIC ES4190067 «Riberas del río Tera y Afluentes», siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Previamente al inicio de los trabajos se realizará un replanteo de los mismos junto con la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, de cara a salvaguardar las poblaciones de la náyade «Margaritifera margaritifera» y la diversidad biológica del mencionado espacio de la Red Natura.
Los tratamientos selvícolas previstos estarán supeditados a la autorización previa del Servicio Territorial. Las obras de paso transversal sobre cursos de agua se realizarán preferentemente con marcos prefabricados de hormigón de sección cuadrangular, quedando su base embebida entre las gravas del lecho fluvial. En los casos en que técnicamente sea posible las escalas de artesas o estanques sucesivos serán sustituidas por rampas o remontes de superficie irregular. La señalización interpretativa deberá incluir información relativa a la Red Natura 2000 y sus valores naturales. En respuesta al traslado de este informe, el promotor remite, con fecha 8 de enero de 2008, un escrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental asumiendo explícitamente el condicionado antes señalado, para incorporarlo al proyecto de ejecución.
3. Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: Las actuaciones que se van a llevar a cabo están encaminadas a lograr un estado de conservación más favorable del LIC «Riberas del río Tera y afluentes».
No se prevé la acumulación con otros proyectos ni una excesiva generación de residuos, más bien se trata de mitigar impactos existentes y la mejora de los recursos naturales de la zona. Tampoco se esperan problemas de contaminación por las actuaciones proyectadas.
Ubicación del proyecto:
La actuación se ejecutará en determinados tramos del río Negro y en algunos de sus afluentes (fundamentalmente ríos Sapo y Fontirín), en la provincia de Zamora.
La zona de actuación está incluida en el LIC «Riberas del río Tera y afluentes» ES4190067, en la ZEPA «Sierra de la Cabrera» ES4130024. Además, dentro del medio biótico, destaca la presencia, en el tramo medio del río Negro, de la náyade «Margaritífera margaritifera», que fue destinataria en el año 2003 de una ayuda financiera, mediante el Proyecto LIFE, por parte de la Comisión Europea y cuyo proyecto, con una duración de cuatro años, ha sido coordinado desde la Sección de Espacios Naturales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
Características del potencial impacto:
A priori, y a tenor de la naturaleza del proyecto, su ejecución tendrá impactos positivos sobre el medio. Asimismo la ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos negativos en la fase de construcción, debidos principalmente a los movimientos de tierras, el tránsito inusual de trabajadores en la zona, los movimientos de maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos.
Sin embargo, la mayoría de éstos son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor, y por los organismos consultados, y se realiza un control ambiental durante la obra. Según la documentación aportada, se llevarán a cabo una serie de medidas generales de adecuación ambiental (minimización superficie alterada, retirada de residuos y limpieza del terreno, etc.); de protección sobre la atmósfera (humidificación de materiales susceptibles a emitir polvo, riego de superficies, etc.), de gestión de tierras y materiales de obra; de prevención de los efectos sobre el suelo, las aguas, la vegetación y la fauna; de protección de la biodiversidad y los Espacios Protegidos «Riberas del río Tera y afluentes» y «Sierra de la Cabrera» y de prevención de los efectos sobre el medio socioeconómico. En la fase de explotación se producirán los impactos más relevantes, siendo éstos positivos y coincidiendo con los principales efectos del proyecto, los cuales son: mejora de los hábitat y recuperación de las comunidades piscícolas; mejora de la conectividad vertical del cauce con su medio hiporreico; mejora del aspecto paisajístico y el incremento de la sensibilidad social por el entorno de ribera, lo que fomentará la conservación del mismo. En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales, la confirmación de los efectos ambientales esperados y las propuestas correctoras a implementar, si fueran necesarias. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de enero de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 15 de enero de 2008.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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