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Documento BOE-A-2008-21045

Orden ARM/3811/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas por la paralización temporal de la actividad a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el Plan de recuperación de la merluza del norte (NEAFC).

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52886 a 52892 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-21045

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales. El Reglamento (CE) n.º 811/2004 del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza del Norte que habita en las divisiones IIIa, la subzona IV, las divisiones Vb (aguas comunitarias), VIa (aguas comunitarias), la subzona VII y las divisiones VIIIa,b,d,e (población de merluza norte del CIEM), con el objetivo de incrementar las cantidades de individuos maduros de la población de merluza Norte de modo que alcancen valores iguales o superiores a 140.000 toneladas, en un plazo máximo de diez años. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera. Las Ordenes APA/3773/2006, de 7 de diciembre, y APA/3844/2007, de 21 de diciembre, por la que se establecieron para los años 2007 y 2008, respectivamente, las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas Vb, VI, VII y VIII a, b, d, e del Consejo Internacional de Exploración del Mar, de acuerdo con las posibilidades de pesca que a título individual posee cada buque, han perseguido lograr una adecuada gestión de las principales cuotas de pesca a lo largo de los dos años precedentes, entre las que se incluye la merluza norte. La Orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre, fija para el periodo 2008 y 2009, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), con el fin de propiciar una reducción efectiva del esfuerzo de pesca en aguas comunitarias de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Por todo lo anterior, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo para facilitar la recuperación y mantenimiento del stock de merluza del norte, para lo cual se ha establecido un cese temporal obligatorio de la actividad para todos aquellos buques de bandera española de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, así como los buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que puedan pescar en las zonas CIEM VIIIa, b,d, de la NEAFC. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el art. 6. 1. b) del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica. En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden 3423/2008 de 27 de noviembre fija para el periodo 2008 y 2009, un cese temporal de la actividad pesquera de los buques que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC). Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector. Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos. La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda. En atención a la especificidad de las medidas, y en particular, a la premura de tiempo para que sean efectivas y cumplan su objetivo de paliar la situación coyuntural de suspensión de la actividad pesquera, en esta disposición se recogen conjuntamente las bases y la convocatoria de las ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques que operan en la zona de NEAFC afectados por el Plan de Recuperación de la merluza del Norte.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, por una cuantía total máxima de 16.444.437,00 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP y el artículo 6. 1. b) del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que operan en la zona de NEAFC afectados por el plan de recuperación de la merluza del Norte tal y como se establece en la Orden ARM/3423/2008, de 27 de noviembre, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que cesen en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos: a) Buques de la flota de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que figuran en el censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

b) Buques palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) que pueden pescar en las zonas CIEM VIIIa, b, d de la NEAFC, que figuran en el censo de la flota de palangreros menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB).

2. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que correspondieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.

3. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos, una vez para el ejercicio de la actividad pesquera en el último año anterior a la publicación de la presente orden en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los armadores o propietarios de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. c) Estar en posesión de una licencia de pesca en los censos y caladeros señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 811/2004 del Consejo, de 21 de abril, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza del Norte. d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe haber permanecido amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. e) Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) se acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 90 días de paralización temporal obligatoria, bien continuados o en varios periodos, hasta un máximo de cuatro, siendo cada uno de ellos de al menos 20 días como mínimo de duración, que deberán estar comprendidos entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008 y con la obligación de realizar al menos otro de los periodos de parada entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2009.

2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a los armadores o propietarios son incompatibles con el ejercicio de otra actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, así como con el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el procedimiento de convocatoria abierta establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto armadores como propietarios. d) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada. f) En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente orden a que se refiere el punto anterior, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes. g) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 del artículo 3. h) Fotocopia compulsada de la apertura de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se hará efectivo el importe que corresponda. i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. La autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. j) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas. k) En caso de tratarse de personas jurídicas o físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. l) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo III. m) Declaración jurada del interesado de que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del Anexo IV. n) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. En el supuesto de realizar la parada en varios periodos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, junto con la solicitud deberá aportar el justificante de acreditación de los periodos de inmovilización a que hace referencia la letra e) del apartado 3 de este artículo.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 10. Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes.

Artículo 11. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Ordenación Pesquera, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. El Director General de Ordenación Pesquera elevará la correspondiente propuesta de resolución por los días efectivamente inmovilizados, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El titular del Departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de cada solicitud. 3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 13. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará al fin de cada periodo de parada en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Título Competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la ayud

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

0 < 25

5,68xGT + 39,6(*)

25 < 50

4,22xGT + 72,6

50 < 100

3,30xGT + 118,8

100 < 250

2,64xGT + 184,8

250 < 500

1,98xGT + 349,8

500 < 1.500

1,45xGT + 613,8

1.500 < 2.500

1,19xGT +1.009,8

2.500 y más

0,88xGT +1.768,8

(*) Garantizándose un mínimo de 100€ diarios.

ANEXO III Declaracion jurada/promesa

D./D.ª ........................................................................................................., con D.N.I o N.I.E. n.º ........................................................................................., a efectos del percibo de las indemnizaciones reguladas en esta orden,

Declara/promete: Que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, y que no es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

....................................... a ............... de .............................. de 2008

ANEXO IV Declaracion responsable reintegros

D./D.ª ........................................................................................................., con D.N.I o N.I.E. n.º ........................................................................................., a efectos del percibo de las ayudas reguladas en esta orden,

Declara/promete: Que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

....................................... a ..................... de ........................... de 2008

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