Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-21044

Orden ARM/3810/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y la cigala.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52880 a 52886 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-21044

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medioambientales, económicos y sociales. El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera. El Reglamento (CE) 40/2008, del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas dónde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en su anexo IIB fija limitaciones de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de la merluza y la cigala en las divisiones VIIIc y IXa del Consejo Internacional de Explotación del Mar (CIEM). El Reglamento (CE) 2166/2005, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza y cigala que se encuentran en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, con el objetivo de recuperar estas poblaciones hasta límites biológicos de seguridad, efectuando limitaciones de esfuerzo especialmente mediante la reducción de los días de actividad anuales de la flota afectada, en un plazo de diez años. Transcurridos cuatro años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter obligatorio, para facilitar la recuperación de la biomasa del stock, por lo que en aplicación de estas medidas se ha publicado la Orden ARM/3476/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala. El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de esta flota, debida a la carencia de recursos pesqueros, conduce a que la rentabilidad de las empresas en esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización. Dada la gravedad y excepcionalidad de la actual coyuntura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino decide conceder ayudas a los armadores o propietarios que cesen en esta actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y el art. 6. 1. b) del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica. En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado. Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en la Orden 3476/2008, de 27 de noviembre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza sur y cigala. Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector. Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos. La gestión de las presentes ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el Censo y la modalidad de pesca de los barcos a cuyos armadores o propietarios se abonará la ayuda. En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las comunidades autónomas afectadas, así como al sector interesado. La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a armadores o propietarios de buques españoles como consecuencia de la paralización temporal de los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas obligatorias realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado del año 2009, por una cuantía total máxima de 12.386.443,00 euros. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento CE 1198/2006 de 27 de julio, relativo al FEP y el art. 6. 1. b) del Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo, de 24 de julio por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización temporal de la actividad los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala tal y como se establece en la Orden ARM/3476/2008, de 27 de noviembre, inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad dentro del periodo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 y que estén incluidos en los siguientes censos: a) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

b) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste. c) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste. d) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo de aguas de Portugal.

2. Si durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, un buque fuera sustituido por otro, el buque sustituto participará de todos los derechos que pertenecieran al anterior a efectos del cobro de la ayuda por la parada temporal.

3. Será condición necesaria que los barcos hayan sido despachados, al menos una vez para el ejercicio de la actividad pesquera, en el último año anterior a la publicación de la presente orden, en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 del artículo 3.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los armadores o propietarios de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.

b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en el artículo 3.1 y cumplir las condiciones es establecidas en el Reglamento (CE) 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008. d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo ante las autoridades laborales a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes.

2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

3. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) se acreditará mediante certificación expedida de oficio o solicitada a petición del interesado, por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la fase de instrucción del procedimiento.

Artículo 5. Cuantía.

El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuran en el anexo II. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 90 días.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo de 90 días de paralización temporal obligatoria, divididos en varios periodos, hasta un máximo de tres, siendo cada uno de ellos de al menos 30 días como mínimo de duración, realizados en su totalidad entre el 1 de agosto de 2008 y 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, debiendo comenzar el primer periodo de parada antes del 31 de diciembre de 2008 y con la obligación de realizar al menos otro de los periodos de parada entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de noviembre de 2009.

2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas a los armadores o propietarios son incompatibles con el ejercicio de otra actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el procedimiento de convocatoria abierta establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden, para los buques que hayan parado en periodos anteriores a la publicación de la presente orden.

b) Para el resto de las solicitudes que efectúen las paradas con posterioridad a la publicación de la presente orden dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

b) En caso de tratarse de propietario, certificación registral actualizada de la propiedad del buque. c) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación. d) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. e) Justificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente, en la que se haga constar el lugar y período de inmovilización total del buque con motivo del cese temporal de la actividad pesquera, con expresión de las fechas de comienzo y final de la parada realizada. f) En ausencia del Certificado de Capitanía Marítima los días de parada anteriores a la entrada en vigor de la presente orden a que se refiere el punto anterior, podrán ser justificados mediante certificación expedida de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General del Mar una vez comprobados los datos a través del Sistema de Localización de Pesquerías Vía Satélite Español u otros medios pertinentes. g) Certificación de la Capitanía Marítima de que el buque ha sido despachado al menos una vez en el año anterior para el ejercicio de la actividad pesquera en alguna de las modalidades contempladas en el apartado 1 del artículo 3. h) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del real decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas. j) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas k) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación. l) Declaración jurada del interesado de que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, ni ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo III. m) Declaración jurada del interesado de que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo del Anexo IV. n) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. En el supuesto de realizar la parada en varios periodos de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, junto con la solicitud deberá aportar el justificante de acreditación de los dos periodos de inmovilización a que hace referencia las letras e) del apartado 3 de este artículo.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 10. Orden de prelación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán estas ayudas y el número máximo posible de solicitudes.

Artículo 11. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección General de Ordenación Pesquera.

2. El Director General de Ordenación Pesquera elevará la propuesta de resolución por días de inmovilización efectiva del buque, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. El titular del departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. 4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución los interesados podrán entender desestimada su solicitud. 5. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 12. Pago.

Una vez recaída resolución favorable, el pago de las ayudas se efectuará al fin de cada periodo de parada en la cuenta bancaria designada por el beneficiario ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II Baremo para armadores o propietarios

Cuantías máximas de la ayud

Categoría de buque por clase de tonelaje (G.T.)

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

0 < 25

5,68xGT+ 39,6(*)

25 < 50

4,22xGT+ 72,6

50 < 100

3,30xGT+ 118,8

100 < 250

2,64xGT+ 184,8

250 < 500

1,98xGT+ 349,8

500 < 1.500

1,45xGT+ 613,8

1.500 < 2.500

1,19xGT+1.009,8

2.500 y más

0,88xGT+1.768,8

(*) Garantizándose un mínimo de 100€ diarios.

ANEXO III Declaración jurada/promesa

D./D.ª ........................................................................................................., con D.N.I o N.I.E. n.º ........................................................................................., a efectos del percibo de las indemnizaciones reguladas en esta orden,

Declara/promete: Que no ha ejercido ninguna actividad remunerada durante el periodo de la parada subvencionable, y que no es beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

....................................... a ............... de .............................. de 2008

ANEXO IV Declaración responsable reintegros

D./D.ª ........................................................................................................., con D.N.I o N.I.E. n.º ........................................................................................., a efectos del percibo de las ayudas reguladas en esta orden,

Declara/promete: Que no es deudor por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier modificación en sentido contrario será comunicada inmediatamente.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente Declaración en

....................................... a ..................... de ........................... de 2008

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid