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Documento BOE-A-2008-21043

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, por la que se conceden las ayudas convocadas por la Orden PRE/1007/2008, de 11 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2008, páginas 52872 a 52879 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-21043

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, se establecieron las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (Boletín Oficial del Estado número 59, de 8 de marzo de 2008), y mediante la Orden PRE/1007/2008, de 11 de abril, se hizo pública la convocatoria correspondiente al año 2008, para la concesión de las ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (Boletín Oficial del Estado número 89, de 12 de abril de 2008). En su virtud, visto del procedimiento instruido de acuerdo con los apartados decimoséptimo a decimoctavo de la citada orden de bases, y conforme a su apartado decimonoveno, resuelvo:

Primero.-Conceder las ayudas correspondientes al Subsector de Prevención de la Contaminación dentro del Subprograma de Medio Ambiente y Ecoinnovación a los solicitantes que aparecen relacionados en el anexo que se adjunta para los proyectos, por las cuantías que se explicitan.

Segundo.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las condiciones y plazos establecidos en la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, y en la Orden PRE/1007/2008, de 11 de abril, además de las condiciones notificadas en la propuesta de resolución e instrucciones de justificación. Tercero.-Denegar las ayudas a los solicitantes que no figuran en dicho anexo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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