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Documento BOE-A-2008-211

Resolución de 28 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Remodelación y defensa de inundación y adecuación ambiental de los arroyos en la zona occidental, en Almodovar del Río (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 990 a 992 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-211

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, mediante escrito de 13 de junio de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Las actuaciones proyectadas se realizarán al oeste del municipio cordobés de Almodóvar del Río, entre la margen derecha del río Guadalquivir y el denominado paraje de Los Mochos. La zona occidental de Almodóvar del Río se ha visto afectada en los úlitmos años, por la construcción de infraestructuras tales como de la linea de alta velocidad Madrid-Sevilla, la remodelación de la carretera comarcal C-431 Córdoba-Palma del Río y por el nuevo trazado del ferrocarril de alta velocidad Córdoba-Málaga. Como consecuencia de estas obras constructivas, se han desviado los caudales de unos arroyos a otros, provocando en algunos de ellos desbordamientos por un exceso de escorrentía y de sedimentos arrastrados. Esos desbordamientos producen graves daños en los cultivos aledaños.

Canal

Longitud - m

Sección

Dimensiones

Caudal desviado - m3/s

Base menor

Base mayor

Altura

I

1.760

Trapezoidal

6,84

12,24

1,80

35.292

II

1.437

Trapezoidal

8,00

13,49

1,80

47.551

III

1.199

Trapezoidal

8,00

15,50

2,50

74.775

Asociadas a los canales I y II se construirán sendas obras de fábrica de dimensiones 4,5 m × 1,80 m y 5,0 m × 1,8 m, respectivamente, que permita el paso del agua sobre la carretera de la Comunidad de Regantes del Guadalmellato denominada CH-2.

Las desembocaduras de los nuevos canales al río Guadalquivir, se realizarán mediante unas escaleras de gaviones que permitan la rotura de velocidad y de altura del agua, al mismo tiempo que las paredes del canal serán reforzadas con gaviones que eviten su erosión por las aguas. Sus dimensiones son las siguientes:

Canal

Anchura parte alta - m

Anchura parte baja - m

Longitud del salto - m

Desnivel - m

I

16

20

31

6,5

II

17

22

31

6

III

17

20

24

2,5

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Según informa el promotor, la actuaciones proyectadas se localizan fuera de espacios naturales protegidos, únicamente los desagües de los nuevos canales se ubican dentro de los límites del LIC (ES6130015) «Río Guadalquivir-Tramo Medio». En este LIC encontramos dos hábitat riparios de interés comunitario: 92A0 «Bosques en galería de Salix alba y Populus alba» y el 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos». La mayor parte de la zona de actuación se encuentra ocupada por cultivos agrícolas, salvo las márgenes del río Guadalquivir, donde se desarrolla cierta vegetación de galería arbórea dominada por álamos (Populus alba), a los que acompañan otros elementos arbóreos como sauces (Salix alba), tarajes (Tamarix canariensis) y, en menor medida higueras (Ficus carica) y otras variedades de sauces (Salix purpurea, Salix fragilis). Respecto a la ictiofauna, el tramo de río Guadalquivir en el que se localiza la actuación acoge poblaciones de anguilas (Anguilla anguilla), barbos (Barbus sclateri), carpas (Cyprinus carpio). También aparecen especies invasoras tales como el pez sol (Lepomis gibbosus) y la perca americana (Micropterus salmoides). En cuanto a la aviafuna, se pueden encontrar especies tales como el ánade real (Anas platyrhynchos), la garza real (Ardea cinerea), la garcilla bueyera (Bulbucus ibis), la focha común (Fulica atra) y la polla de agua (Gallinula chloropus). En la zona de actuación del denominado canal I, se localiza el yacimiento arqueológico denominado «Los Mochos» (código 1400050014), caracterizado por la presencia de infraestructuras hidráulicas de época romana, de las que entre otras se conservan conducciones y un estanque.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 19 de julio de 2005 al recibirse la memoria resumen del proyecto, al objeto de analizar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 20 de febrero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas previas sobre el proyecto, a los siguientes organismos e intituciones:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

-

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Delegación Provincial de Córdoba. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X(3)

Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba)

X

Instituto Geológico y Minero de España

-

ADENA

-

SEO

X

GREENPEACE

-

Ecologistas en Acción

-

Federación Andaluza de Asociaciones para la Defensa de la Naturaleza

-

Los aspectos ambientales más relevantes expuestos en las contestaciones recibidas son:

Las obras de desembocadura de los nuevos canales, se realizan dentro de los límites del LIC (ES 6130015) «Río Guadalquivir-Tramo Medio», donde están presentes los hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques en galería de Salix alba y Populus alba» y el 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos». Se indica la necesidad de establecer medidas correctoras, que reduzcan las posibles afecciones sobre la vegetación y hábitat ribereños durante su construcción, proponiendo que se proceda a revegetar en el entorno inmediato de las obras, una superficie equivalente a la afectada. La revegetación se realizará con especies autóctonas tale como Populus alba y Salix alba.

Se deberán estudiar oportunamente, posibles afecciones al funcionamiento de la dinámica fluvial de la zona, así como una previsión de los cambios que las nuevas canalizaciones pudieran generar sobre el curso del río Guadalquivir. Para minimizar afecciones sobre la avifauna y piscifauna existentes, se propone que las obras se realicen fuera de sus períodos reproductivos, comprendidos generalmente entre los meses de febrero y julio. Se deberán analizar las posibles afecciones tanto al yacimiento arqueológico denominado «Los Mochos» (1400050014), caracterizado por la presencia de infraestructuras hidráulicas de época romana, como a otros no inventariados. Por ello se considera necesario realizar una prospección arqueológica superficial de la zona de actuación.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 15 de junio de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que se deberían incluir en el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. El anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por el que el proyecto se somete al trámite de información pública se publicó el 23 de marzo de 2007, en el «Boletín Oficial de Córdoba» número 52, y el 1 de junio de 2007, en el «Boletín Oficial del Estado» número 131.

De igual manera, el edicto sobre la información pública del proyecto ha sido expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba) desde el 20 de marzo de 2007 hasta el 19 de abril de 2007. Durante el período de información pública del proyecto no se ha presentado ninguna alegación.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 10 de octubre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía oficio a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, órgano sustantivo del proyecto, solicitando que en cumplimiento de los artículos 3.3 y 3.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, remitiese el proyecto y el estudio de impacto ambiental a administraciones públicas afectadas, para su examen y formulación de observaciones.

En relación con esas consultas, con fecha 15 de noviembre de 2007 se recibe remitida por el órgano sustantivo, Resolución dictada por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Cultura, sobre la prospección arqueológica superficial preventiva realizada. Se indica que ha sido realizada acorde a lo dictado por la citada Consejería y en ella se exponen las prescripciones o cautelas necesarias, para evitar afecciones tanto al yacimiento de «Los Mochos», como a otros actualmente no inventariados que puedan existir en la zona de actuación. Las prescripciones o cautelas que se deberán incluir en el proyecto definitivo, son:

Los movimientos de tierra que deban realizarse durante la ejecución del proyecto, se condicionarán a la realización de su control arqueológico, conforme a lo dictado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) en el polígono formado por las siguientes coordenadas UTM.

Punto

X

Y

1

326880.52

4188011.74

2

327282.53

4187817.64

3

327343.17

4187073.61

4

327015.11

4186998.68

Dichos movimientos de tierra, no deberán afectar en modo alguno, a las estructuras hidraúlicas situadas en las siguientes coordenadas:

Estructura 1. X: 327076.53, Y: 4187463.83 y X:327072.6, Y: 4187445.86.

Estructura 2. X: 327116.57, Y: 4187503.52.

Se «recomienda» la limpieza y documentación de las citadas estructuras.

4. Integración de la evaluación

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. Las principales afecciones ambientales ocasionadas por el proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental para mitigarlas, se resumen a continuación:

Afecciones a espacios y hábitat naturales protegidos. Los nuevos canales proyectados discurren casi en su totalidad, por terrenos agrícolas carentes de protección, a pesar de ello sus puntos de desembocadura se localizan dentro del LIC (ES6130015) «Río Guadalquivir-Tramo Medio». En estos puntos está representado el hábitat de interés comunitario, 92A0 «Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», que aunque durante la ejecución de las obras se verá afectado, lo será en una superficie muy escasa respecto a la extensa representación del citado hábitat en el LIC.

Para mitigar las posibles afecciones, el promotor expone que se minimizará la superficie de afección y se revegetará en el entorno inmediato de la obra, una superficie equivalente a la que haya sido alterada en el río Guadalquivir. De igual forma se procederá a la revegetación de las zonas colindantes a las escalas de gaviones instaladas. La revegetación se hará con las mismas especies autóctonas presentes en la zona afectada: Populus alba, Salix alba, Tamarix africana y Rubus ulmifolius

Afecciones a la hidrología de la zona. Durante la ejecución del proyecto, se pueden producir afecciones sobre la calidad de las aguas y sobre la dinámica fluvial de la zona de actuación.

Para minimizar esas posibles afecciones el promotor informa, que se realizará un seguimiento de los parámetros de la calidad del agua, que atenderá a los objetivos de calidad establecidos en la normativa vigente. De igual modo, el proyecto incorpora un estudio de avenidas que incluye los cálculos detallados para cada cuenca implicada en el proyecto. Respecto a los posibles cambios en el río Guadalquivir no se consideran de importancia, ya que el volumen de las aportaciones que recibe no varía, produciéndose sólo un desplazamiento en los puntos de desagüe, que por otra parte serán convenientemente restaurados y revegetados.

Afecciones a la fauna. En la fase de construcción de las nuevas canalizaciones y de su desembocadura en el río Guadalquivir, se pueden producir afecciones sobre el ciclo biológico de especies piscícolas y orníticas presentes tanto en el río, como en sus zonas ribereñas.

Con el fin de prevenir y reducir las alteraciones que pudieran producirse sobre el ciclo biológico de las especies presentes, especialmente en sus períodos de reproducción y cría, se limitarán en el tiempo las operaciones de desbroce y los movimientos de tierra. Así pues, entre los meses de febrero y julio, ambos incluidos, se suspenderán las obras a realizar a lo largo de los últimos 500 m de las tres nuevas canalizaciones y las obras de desembocadura de los citados canales en el río Guadalquivir.

Afecciones al Patrimonio Cultural. Durante la ejecución de los nuevos canales, se pueden producir afecciones sobre el Patrimonio Cultural de la zona de actuación, más concretamente sobre el yacimiento arqueológico de «Los Mochos» y otros que aun no estando inventariados, pudieran existir en la zona de actuación.

Para minimizar esas posibles afecciones, el promotor ha realizado, siguiendo las recomendaciones de la Consejería de Cultura, una Prospección Arqueológica Superficial previa al inicio de las obras, de la zona de actuación. Del análisis por parte de la Consejería, de la Prospección previa realizada, se derivan unas prescripciones o cautelas de protección, ya expuestas en el punto 3.3 de esta Resolución, que serán aplicadas durante la ejecución de las obras proyectadas.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que se considera adecuado, donde se establecen prescripciones para la observación y seguimiento de las diferentes actuaciones previstas, así como de la correcta ejecución y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas. Se controlará que las obras se desarrollen de acuerdo con el proyecto autorizado y que los posibles impactos se corresponden con los previstos por el estudio de impacto ambiental. En caso de indentificarse algún impacto no previsto, se procederá a la definición de nuevas medidas que permitan su minimización. El programa de vigilancia ambiental incluye entre otras las siguientes medidas:

Control de los movimientos de tierra.

Control de los niveles sonoros de las obras. Control de la calidad de las aguas de la red fluvial. Control sobre la protección de la vegetación de ribera. Control y seguimiento de las medidas de protección de la fauna. Control sobre la evolución de las zonas restauradas. Vigilancia ante la aparición de impactos no previstos.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica su declaración de impacto ambiental.

La problemática suscitada se pretende solucionar, mediante la construcción de tres nuevos canales que desviarán las aguas excedentarias de los arroyos que actualmente se desbordan y las canalizarán hacia el río Guadalquivir. Las características de los tres nuevos canales proyectados son las siguientes:

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 27 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto remodelación y defensa de inundación y adecuación ambiental de los arroyos en la zona occidental del término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a confederación Hidrográfica del Guadalquivir para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 28 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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