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Documento BOE-A-2008-212

Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto Limpieza y encauzamiento del arroyo Los Molares, paraje Los Barrios y la Palmita, en Utrera (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 993 a 995 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-212

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Limpieza y encauzamiento del arroyo Los Molares (Utrera-Sevilla)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 8 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Tanto el arroyo Los Molares como su afluente presentan el cauce colmatado de sedimentos, producidos por el lavado de laderas pronunciadas cultivadas en secano. Esto conlleva que se produzcan desbordamientos con inundación, lagunajo y erosión de terrenos de labor, además de darse pasos insuficientes en determinados cruces de caminos (Vereda de los Palos y con el camino al cortijo Los Carrascales). Por otra parte, la presencia de agua estancada y lodos provoca la intransitabilidad del camino Los Puertos en su cruce con el afluente objeto de estudio.

Por todo ello, el promotor propone como solución un conjunto de actuaciones de desbroce, limpieza y cajeado de cauces, planteando tan sólo la protección o estabilización de dichos cauces mediante obra en algunos tramos puntuales de paso. Propone a su vez la re-vegetación con especies autóctonas en zonas de servidumbre. El tramo afectado por el proyecto en el arroyo Los Molares tiene una longitud de 4.730,00 metros, distribuidos entre la carretera que une Utrera con El Coronil y el camino que conduce al cortijo Los Carrascales. Asimismo, se pretende encauzar 983,00 metros de un afluente del mismo situado en su margen derecho, desde su cruce con el camino Los Puertos hasta su confluencia con el arroyo Los Molares. El proyecto contempla la plantación de 726 unidades de ejemplares arbóreos y 2.954 ejemplares arbustivos de ribera en ambos márgenes de los arroyos, en todos los tramos proyectados. Contempla también el que los productos resultantes de la excavación del cauce sean empleados en las labores de relleno que se realicen en las obras, esparciéndose hasta el 80% del producto obtenido en las proximidades, siendo el resto del volumen de excavación transportado a vertedero autorizado. Los trabajos se desarrollarán en terrenos de Dominio Público Hidráulico y en la zona de servidumbre que discurre paralela al mismo. La zona de actuación se desarrolla en zonas agrícolas del término municipal de Utrera (Sevilla), las cuales siguen la rotación de cultivos herbáceos de secano típica de la Campiña Sevillana. El promotor y órgano sustantivo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio de Medio Ambiente. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 12 de febrero de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique Este del puerto de Castellón (Castellón)». Con fecha 30 de abril de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Agencia Andaluza del Agua

Cátedra de Ecología. Facultad de Biología. Universidad de Sevilla

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X (respuesta canalizada a través de la D.G. Prevención y Calidad Ambiental)

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X (respuesta canalizada a través de la D.G. Prevención y Calidad Ambiental)

Dirección General de Regadíos y Estructuras. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta De Andalucía.

Fundación Nueva Cultura del Agua.

X

A.D.E.N.A.-WWF.

S.E.O.

Greenpeace.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

En relación con las respuestas con contenido ambiental, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente se reciben dos escritos, provenientes ambos de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

En el primero se indica, por un lado, que las actuaciones previstas por el promotor no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También el que, como resultado del informe remitido a esa Dirección General por la Dirección General Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la misma Consejería, se concluye que la ejecución del proyecto no supone afección a zonas especialmente sensibles designadas con arreglo a lo dispuesto por las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE. En el segundo escrito enviado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente autonómica se concluye finalmente que, tras haber recibido el informe elaborado al respecto por la Delegación Provincial de dicha consejería en Sevilla, no se prevén impactos ambientales significativos derivados de la ejecución del proyecto en evaluación. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

En resumen el proyecto consiste en un conjunto de actuaciones de desbroce, limpieza y cajeado de cauces, estabilización mediante obra en algunos tramos y re-vegetación con especies autóctonas.

La solución final elegida por el promotor para el proyecto, en contraste con otras soluciones valoradas, minimiza los tramos a estabilizar mediante obra, lo que implica no sólo una menor utilización de recursos (materiales de tipo escollera; mortero; etc.), sino también un menor riesgo de contaminación como consecuencia del empleo de dichos materiales y del menor tiempo de uso y tráfico de maquinaria y camiones. El principal residuo que se producirá como consecuencia de la actuación será el material resultante de la excavación de los cauces que, como ya se ha indicado, será reutilizado en las labores de relleno que se realicen en las obras, esparciéndose, hasta el 80% del producto obtenido, en las proximidades. El resto del volumen de excavación se contempla que sea transportado a vertedero autorizado. En cuanto al material vegetal que pueda ser susceptible de ser aprovechado, el promotor indica que se acopiará de forma adecuada para su entrega a un gestor, de modo que se dé un uso a los subproductos forestales (para compostaje por ejemplo) y, en caso de no podérsele dar ninguna utilidad, sean retirados a vertedero autorizado.

Ubicación del proyecto:

La zona de actuación se desarrolla en zonas agrícolas en las que se sigue la rotación de cultivos herbáceos de secano típica de la Campiña Sevillana. De forma general, el uso de estos suelos se extiende hasta la propia lámina de agua, ocupando las márgenes del río, lo que dificulta el desarrollo de formaciones vegetales riparias de interés y condiciona en gran medida el paisaje.

Como ya se ha señalado, la solución elegida por el promotor para el proyecto minimiza los tramos de cauce a rigidizar mediante obra, lo que hace que los tramos afectados por la actuación tengan una más fácil recuperación, tanto en lo relativo a las especies de la campiña Sevillana como a las de vegetación riparia. En la zona de actuación no existen espacios protegidos incluidos en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ni Zonas de Especial Protección para las Aves. Tampoco ningún otro espacio protegido por la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Características del potencial impacto:

La solución planteada para el proyecto, que ya de por sí afecta a un tramo de escasa longitud, pasa por la reducción al mínimo posible de los tramos a estabilizar mediante obra (escollera llagueada con mortero; etc.), limitándose en general al desbroce y limpieza de vegetación, así como a la excavación de los cauces afectados. Todo ello redundará en una considerable menor afección ambiental en la zona, la cual es previsible que se regenere de manera natural rápidamente.

Por el motivo anterior el grado de integración paisajística es superior al correspondiente a otras alternativas que implicaran una mayor longitud de cauce a estabilizar mediante obra, debido a que se introduciría una mayor cantidad de elementos ajenos al medio. El impacto que se producirá sobre la cubierta vegetal como consecuencia de los trabajos de desbroce será de escasa magnitud, pues dicha cubierta vegetal está compuesta principalmente por especies de escaso valor ecológico que se podrán regenerar fácilmente de manera natural al terminar la actuación. En cuanto al grado de aceptación de la población en relación a la ejecución del proyecto, se prevé sea alto, ya que las actuaciones contempladas tienen como objeto garantizar la evacuación de avenidas de agua, evitar injerencias con las fincas colindantes y contribuir mejor a la dinámica de transporte de sedimentos. De acuerdo con las definiciones del Anexo I del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, el impacto ambiental es moderado ya que la recuperación del estado inicial no precisa prácticas protectoras o correctoras intensivas, lográndose, a corto-medio plazo, a través de procesos naturales. No obstante, el promotor contempla, con el fin de prevenir o minimizar las afecciones del proyecto, una serie de medidas correctoras que incluyen tanto medidas de protección al medio natural como de tipo socioeconómico. En concreto, las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor en la documentación ambiental presentada se refieren a: medidas ambientales de control de emisión de polvo y de partículas en suspensión; de confort sonoro; de control de gases y otras sustancias contaminantes; de prevención de la contaminación por vertidos y de protección al medio hídrico; de reducción en la generación de residuos; de control de la afección a suelos; de protección a la flora y fauna y de protección al paisaje. El promotor contempla también en la misma documentación un Plan de Vigilancia ambiental que incluye «parámetros» y «elementos de control» para los siguientes elementos del proyecto: Desbroce; Materiales de construcción; Vertedero; Hidrosiembras; Plantaciones y Protección de restos arqueológicos. Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impacto adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto, en su versión final, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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