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Documento BOE-A-2008-213

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración ambiental del borde litoral de playa Paraiso, en Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 996 a 998 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-213

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto restauración ambiental del borde litoral de playa Paraíso, término municipal de Cartagena (Murcia), se encuentra en este supuesto por su posible afección a los siguientes lugares de la Red Natura 2000:

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Mar Menor» (ES6200030).

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» (ES6200003). Zona Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Mar Menor» (ES0000269).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo general del proyecto es la recuperación, restauración ambiental y la reordenación de usos del frente costero de las Salinas de Marchamalo.

Para ello se van a realizar las siguientes actuaciones:

Demolición de las construcciones que suponen una ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, con posterior aporte de arena en la franja correspondiente a la playa.

Restauración morfológica de los relieves, con el objetivo de recuperar el paisaje original, eliminando o reduciendo en su caso, los rellenos existentes. Retirada de escombros y residuos. Creación de un sendero interpretativo, perimetral a todo el ámbito de actuación, practicable a pie y en bicicleta. Adecuación de la zona de recepción o acceso principal a la playa. Acondicionamiento de dos áreas de descanso, situadas junto a la playa. Instalación de un observatorio ornitológico en la zona próxima a las Salinas de Marchamalo, destinado a la contemplación de las distintas aves acuáticas y limnícolas presentes. Colocación de elementos de restricción de paso, consistentes en pilones de madera y talanqueras, para evitar el acceso de vehículos a motor de toda la zona. Plantaciones en zonas que han estado sometidas a diferentes agentes impactantes. Eliminación de especies alóctonas. Dotación de elementos de cartelería y señalización.

El ámbito objeto de actuación tiene un frente marítimo con una longitud aproximada de 833 m. y ocupa una superficie aproximada de 12 ha., correspondientes a terrenos de playa arenales y una franja de balsas salineras abandonadas, paralelas a la línea de costa.

Hacia el norte limita con las aguas abiertas del mar Menor y hacia el sur con las Salinas de Marchamalo y la urbanización Playa Paraíso. El acceso desde Murcia se realiza a través de la autovía MU-312 Murcia-La Manga, según los dos desvíos auxiliares de un kilómetro de longitud que comunican al norte desde el pk-16 con la Urbanización Playa Paraíso o más adelante hacia la Urbanización Salinas de Ribenor. La zona donde se desarrollarían las actuaciones propuestas se encuentra íntegramente incluida en Zona de Domino Público Marítimo Terrestre y sus servidumbres. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Costas.

2. Tramitación y consultas

El 9 de mayo de 2007 se recibe la documentación ambiental, al objeto de decidir sobre la conveniencia o no de someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental.

Al objeto de decidir sobre esta cuestión se inicia, el 18 de julio de 2007, el trámite de consultas a los siguientes organismos:

Organismos consultados

Respuestas

ANSE-Asociación Naturalista del Sureste .

Ayuntamiento de Cartagena .

Delegación del Gobierno en Murcia .

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia .

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia .

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia .

X

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente .

X

Dirección General de Ordenación Territorio de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia .

Ecologistas en Acción .

Greenpeace .

S.E.O. .

WWF/ADENA .

El informe de la Dirección General de Biodiversidad estima que no es esperable que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre el medio por lo que considera que no es necesario su sometimiento al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que se lleven a cabo la totalidad de de las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación aportada por el promotor y las siguientes recomendaciones:

El trazado de las sendas discurrirá por viales ya existentes y se adaptará a la vegetación existente. Se revegetarán los claros y zonas con poca densidad de vegetación con el objetivo de eliminar los viales o accesos innecesarios.

Respetar las directrices y normas recogidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo. Se respetarán los hábitats presentes en las salinas abandonadas evitando el deterioro y/o eliminación de la vegetación autóctona y la revegetación se realizará con vegetación autóctona propia de saladares y arenales. Se debe constatar la presencia de asparagus maritimus en la zona del proyecto y se podría estudiar la posibilidad de traslocar individuos de esta especie ubicados en terrenos urbanizables. Se modificarán los trazados de senderos en caso de detectarse en ellos presencia de de nidificación de aves incluidas en el anexo de la Directiva 79/409/CEE. El calendario de obra debe de adecuarse teniendo en cuenta períodos de reproducción y cría, invernada y períodos migratorios para las aves, especialmente flamenco, avoceta común, cigüeñuela, charrán común y charrancito. En caso necesario y para evitar el aporte de sólidos al mar se utilizarán pantallas de geotextil.

Por otra parte el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia concluye diciendo que las actuaciones previstas se consideran compatibles y afectarán de forma positiva a la conservación de sus valores naturales. No obstante propone las siguientes modificaciones de acuerdo con el PORN del Paisaje Protegido «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor»:

Reducción del sendero interpretativo sólo en las zonas reflejadas en el informe elaborado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Las áreas de descanso deberán realizarse fuera del espacio protegido. El diseño del observatorio ornitológico y de las plantaciones deberá realizarse de conformidad con las indicaciones de la mencionada Dirección General del Medio Natural. La señalización y cartelería se hará de conformidad con los formatos estandarizados que la Dirección General de Medio Natural viene utilizando y en los sitios que se determinen por dicha Administración. Se indicará y se señalizará la vía pecuaria «Colada del Mar Menor» respetando su trazado, características y uso. Los trabajos se realizarán fuera del período de invernada de las aves. Se respetarán las especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de la Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia. Además define la introducción exclusiva de una serie de plantas.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Restauración paisajística y reordenación de usos en zonas degradadas por actividades de uso público o la influencia de otros usos inadecuados.

Recuperación de la cubierta vegetal en las zonas degradadas por actividades impactantes. Reordenación de las áreas de esparcimiento asociadas a la playa mediante la correcta instalación del mobiliario básico, elementos interpretativos y de señalización adecuados para garantizar la correcta reordenación de usos una vez ejecutadas las obras de restauración. Conservación del ecosistema: Todas las medidas a emplear fomentarán la conservación y recuperación de los valores naturales y se tendrán en cuenta tanto las medidas necesarias de preservación durante las fases de obra como las posteriores de seguimiento y mantenimiento. Restauración de la morfología y el relieve de las zonas de actuación mediante la retirada de rellenos de áridos, escombros, rellenos de antiguas zonas de arena, naturalización de perfiles en la orilla, eliminación de infraestructuras impactantes y cierre de caminos o vías de acceso inadecuadas.

Ubicación del proyecto:

La zona objeto de los trabajos se encuentra situada en el extremo sur del Mar Menor, lindando al Este con la urbanización de las Salinas de Ribenor y al Oeste con la urbanización de Playa Honda, pertenecientes al término municipal de Cartagena (Región de Murcia).

El proyecto se desarrolla en un espacio natural protegido a nivel internacional, europeo y regional mediante las siguientes figuras de protección específica:

Humedal de Importancia Internacional incluido en el Convenio Ramsar.

Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), en cumplimiento del Convenio de Barcelona. LIC «Mar Menor» (ES6200030). LIC «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» (ES6200003). ZEPA «Mar Menor» (ES0000269). Zona de Conservación Prioritaria denominada «Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor», según la Ley 4/1992 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia y cuyos límites están definidos en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales aprobado inicialmente el 20 enero de 1999.

Características del potencial impacto:

Sobre dicho espacio coinciden una serie de instrumentos de protección a nivel internacional, europeo y regional: Humedal de Importancia Internacional, ZEPIM, LIC «Mar Menor» (ES6200030), LIC «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» (ES6200003), ZEPA «Mar Menor» (ES0000269) y Zona de Conservación Prioritaria de la Región de Murcia «Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.

Las actuaciones previstas se consideran compatibles y afectarán de forma positiva a la conservación de los valores naturales de este espacio protegido siempre que se lleven a cabo la totalidad de las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación aportada por el promotor y las indicaciones que se han expuesto en los informes remitidos por la Dirección General de Biodiversidad de este Departamento y por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 27 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que las actuaciones se adecuen al PORN del Paisaje Protegido «Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor» y se lleven a cabo la totalidad de las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación aportada por el promotor y las indicaciones que se han expuesto en los informes remitidos por la Dirección General de Biodiversidad de este Departamento y por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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