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Documento BOE-A-2008-214

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nuevas instalaciones pesqueras en la ensenada de Caranza, en Ferrol (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 999 a 1001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-214

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Nuevas instalaciones pesqueras en la ensenada de Caranza (Ferrol) término municipal de Ferrol (A Coruña) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en los epígrafes j) y k) del apartado 9 del referido anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales se exponen a continuación.

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de unas nuevas instalaciones destinadas a la pesca y el marisqueo en el puerto de Ferrol, en la ensenada de Caranza, protegida actualmente por un dique de escollera ya existente, de unos 220 m de longitud.

El proyecto consta de las siguientes actuaciones:

Rampa sur, de 30 m de longitud, paralela al dique.

Muelle de atraque de 140 m de longitud y explanada de servicio. Rampa norte, adosada al caballón de cierre lateral de la explanada, con una longitud de 69 m. Tres pantanales flotantes adosados al dique existente. Zona de reserva para instalaciones complementarias. Vial de acceso desde el polígono de Caranza. Abastecimiento de agua, redes de pluviales y residuales, suministro de energía, alumbrado y comunicaciones y otras obras complementarias. Las aguas residuales se bombearán a la red municipal. Se dragará el plano de agua adyacente a los muelles hasta alcanzar el calado de -1 m, en los primeros 55 m, y de -2 m, en los restantes, así como las zanjas necesarias para la cimentación de los muelles y rampas, estimándose un volumen de 15.840 m3. El material de dragado, caracterizado como de categoría I según las recomendaciones del CEDEX, se verterá en la zona del mar informada favorablemente por la Capitanía Marítima, Dirección General de Costas y Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos. El promotor y órgano sustantivo es Puertos del Estado, perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Puertos del Estado envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, una memoria del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó en fecha 13 de octubre de 2005 informes a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Costas. Ministerio de Medio Ambiente.

X

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Xunta de Galicia.

X

Dirección General de Recursos Marinos. Xunta de Galicia.

X

Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña)

X

Instituto Español de Oceanografía.

X

Facultad de Ciencias. Universidad de Vigo.

Federación Ecoloxista Galega. Santiago de Compostela (A Coruña)

Sociedad Española de Ornitología (SEO). Madrid.

WWF/Adena. Madrid.

Greenpeace. Madrid.

Cofradía de Pescadores de Ferrol. (A Coruña)

Cofradía de Pescadores y Mariscadores de Fene-Barallobre (A Coruña)

Cofradía de Pescadores de Mugardos (A Coruña)

X

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, en informe de 12 de diciembre de 2005, hace las siguientes consideraciones sobre los contenidos de la memoria: que las obras se desarrollan en dominio público portuario, sin alcanzar la profundidad de 12 m, los materiales a dragar se clasificarían como de categoría I, el dragado será fundamentalmente de fangos siendo de necesaria aplicación la instalación de una barrera antiturbidez, y el punto de vertido es el habitualmente utilizado por las autoridades portuarias de A Coruña y Ferrol-San Cibrao y por Portos de Galicia. El vertido deberá ser autorizado por la administración marítima, previo informe de la demarcación o servicio periférico de costas. La Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia dice en informe de 29 de noviembre de 2005 que las actuaciones se realizan sobre un tramo de costa afectado por usos portuarios sin ninguna figura de protección de espacios naturales. Dice que la realización del proyecto implicará una mejora al conllevar la ordenación de las embarcaciones que actualmente están dispersas por toda la ensenada, que la zona deje de usarse como lugar de vertido de residuos, escombros y materiales sobrantes, que el proyecto tienen un beneficio social de apoyo a la actividades relacionadas con el sector marítimo. Pide que se diseñen las instalaciones de forma que se integren lo máximo posible en el entorno y se tenga en cuenta los efectos de los dragados y el resto de las obras sobre la calidad de las aguas. Recomienda además medidas protectoras y correctoras adicionales a las propuestas por el promotor, en relación a la afección por ruido, calidad de las aguas, y gestión de residuos. Entre estas medidas, el uso de sistemas de protección como cortinas antiturbidez o la utilización de maquinaria con cazos cerrados, para reducir el impacto durante los trabajos de dragado y rellenos. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia manifestó en informe de 29 de noviembre de 2005 que faltaban los informes relativos al posible impacto sobre el patrimonio cultural. La autoridad portuaria presentó el 15 de marzo de 2007 una memoria técnica de la prospección arqueológica. A la vista de la misma, la Dirección General de Patrimonio Cultural, en escrito de 24 de mayo de 2007, informa favorablemente el proyecto con la condición de que se realice un control arqueológico de las obras de dragado, por si pudiera existir algún resto de interés arqueológico en el primer nivel de arenas, y se refuercen las delimitaciones de la obra en el entorno de la iglesia de Santa María de Caranza. La Dirección General de Recursos Marinos de la Xunta de Galicia envía informe el 17 de enero de 2006. En el informe indica que en la zona hay una autorización a la Cofradía de Pescadores de Ferrol para la explotación marisquera, en la que se incluye la ensenada de Caranza, y que esta afección deberá ser objeto de indemnización. Recomienda que las aguas pluviales se recojan y conecten con la red de saneamiento municipal, ya que éstas no serán limpias al ser un puerto pesquero, debiendo cumplir la normativa de vertidos, y hace hincapié en que los labados, manutención y repostaje de maquinaria se hagan siempre en los talleres habilitados al efecto. Informa desfavorablemente del punto de vertido del material de dragado y propone un nuevo punto de vertido, que requerirá informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al situarse fuera de las líneas de base. Pide que se haga un control de la calidad de las aguas, que se cumplan los mínimos para una zona productora de moluscos y que se paralicen las obras si se supera el 30% en relación a la turbidez. El Ayuntamiento de Ferrol sugiere, en informe de 30 de diciembre de 2005, que las obras que se realicen no coincidan en el tiempo con la temporada de baño para no alterar la calidad de las aguas, por la proximidad a la zona de baño de la playa de Caranza. El Instituto Español de Oceanografía informa, en escrito de 1 de diciembre de 2005, que las actuaciones previstas no supondrán un impacto ambiental para la zona y las medidas correctoras previstas son adecuadas. La Cofradía de Pescadores de Mugardos manifiesta, en escrito de 6 de diciembre de 2005, que las cofradías no serían demandantes de estos puntos de atraque y servicios al estar en construcción un puerto pesquero en Mugardos y en proyecto otro puerto pesquero en Barallobre (Fene), que los costes de estas instalaciones lesiona gravemente los intereses de los pescadores y mariscadores de las cofradías al tenerse que desplazar hasta la zona norte, y que existe un daño a recursos pesqueros de interés comercial ya que la zona de extracción de la ensenada de Caranza se encuentra incluida en los planes de explotación aprobados por la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos. 3. Análisis según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986 Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. En cuanto a las características del proyecto, el proyecto define unas instalaciones pequeñas para barcos pesqueros de eslora menor de 14 m. No es previsible una utilización importante de recursos naturales, al compensarse los volúmenes de excavación y relleno, ni la generación de residuos más allá de los usuales para obras de esta entidad. Con respecto a la ubicación del proyecto, no se ve afectado ningún espacio natural, espacios pertenecientes a la red Natura 2000 ni hábitats de interés comunitario. Por otra parte, el dragado pudiera afectar a las explotaciones marisqueras de la zona. En relación con los criterios anteriores, y en cuanto a las características del impacto potencial, el proyecto se ejecuta al abrigo de un dique ya existente, por lo que la extensión de los impactos previstos se circunscribe a un área pequeña en terrenos adscritos a la Autoridad Portuaria. Los impactos identificados son de poca magnitud y pueden ser corregidos siguiendo las recomendaciones de las administraciones ambientales consultadas y con las medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor, entre las que se incluye el control de las emisiones sonoras y emisiones gaseosas, la gestión de residuos, el control de las aguas y el control de las tareas de dragado y vertido, incluyendo la instalación de barreras geotextiles. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se sigan las medidas de prevención, corrección y control incluidas en la documentación aportada por el promotor y las recomendaciones de las administraciones afectadas, por lo que resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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