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Documento BOE-A-2008-2167

Orden DEF/245/2008, de 30 de enero, por la que se establece la zona de seguridad para la instalación militar Acuartelamiento «San Fernando», en la ciudad de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6861 a 6861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-2167

TEXTO ORIGINAL

En la ciudad de Zaragoza existe una instalación militar denominada Acuartelamiento «San Fernando», que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. La Orden 221/38029/1985, de 10 de abril, señala la zona de seguridad de la instalación militar «Centro Regional de Mando», en Zaragoza. El tiempo transcurrido, los cambios en las unidades ubicadas en esta instalación militar, junto a la modificación urbanística de la ciudad de Zaragoza, han variado la índole de la misma, y por lo tanto, la zona de seguridad que le corresponde, lo que hace aconsejable suprimir la zona de seguridad vigente y señalar una nueva zona de seguridad para la citada instalación militar. Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, Pirenaica, y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada «Acuartelamiento San Fernando» situada dentro del término municipal de Zaragoza, se considera incluida en el Grupo Cuarto de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento y para la citada instalación, se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento, se establece una zona de seguridad definida por la totalidad de los viales, en toda su anchura, que circundan el perímetro de la instalación militar Acuartelamiento «San Fernando» de Zaragoza, y que queda señalada por el polígono resultante de la unión de los puntos definidos por las coordenadas UTM ED50 siguientes:

Punto

Zona proxima de seguridad

X

Y

1

676285.72

4611659.17

2

676514.6

4611581.21

3

676467.15

4611418.79

4

676268.97

4611464.26

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 221/38029/1985, de 10 de abril, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar «Centro Regional de Mando», en Zaragoza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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