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Documento BOE-A-2008-2172

Orden DEF/250/2008, de 30 de enero, por la que se establecen las zonas de seguridad del establecimiento militar «Palacio de la Almudaina» y del Centro de Comunicaciones (CECOM T-6000), en el término municipal de Palma de Mallorca (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6864 a 6865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-2172

TEXTO ORIGINAL

En el casco urbano de la ciudad de Palma (Illes Balears) existe un establecimiento militar denominado »Palacio de la Almudaina», sede del Cuartel General, y un Centro de Comunicaciones (CECOM T-6000) ubicado en el interior del citado establecimiento. Instalaciones que es necesario preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarlas, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que dispongan como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad para el citado establecimiento y una zona de seguridad radioeléctrica para su Centro de Comunicaciones. Por ello, a propuesta razonada del Comandante General de Baleares y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Titulo I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada establecimiento «Palacio de la Almudaina», y el Centro de Comunicaciones (CECOM T-6000), se consideran incluidos respectivamente en el Grupo Cuarto y Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento y para el Establecimiento «Palacio de la Almudaina», se establece una zona de seguridad de las definidas para las instalaciones del Grupo Cuarto.

2. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, para el citado Centro de Comunicaciones (CECOM T-6000), se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo.

Tercero. Determinación de la zona de seguridad.

1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Reglamento, la zona de seguridad del establecimiento «Palacio de la Almudaina» vendrá delimitada por el perímetro de la instalación militar y el polígono definido por las calles circundantes. Dicho perímetro de la instalación queda materializado por la unión de los siguientes puntos de coordenadas UTM del huso 31 en el sistema de referencia ED50 (europeo):

Punto

Coordenadas

1

469843,290

4380104,150

2

469835,980

4380083,190

3

469818,940

4380040,570

4

469798,440

4379997,870

5

469775,410

4380009,400

6

469755,120

4380005,880

7

469725,740

4380025,710

8

469732,730

4380036,340

9

469769,080

4380144,070

10

469776,090

4380146,390

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 del Reglamento, se establece una zona de seguridad, que debido a la especial situación del edificio en el casco urbano, se hace necesario disminuirlo al mínimo imprescindible, quedando un espacio comprendido entre el perímetro que delimita la propiedad de la instalación y el polígono que circunscribe al anterior ampliado en cinco metros, determinado por los siguientes puntos de coordenadas UTM del huso 31 en el sistema de referencia ED50 (europeo):

Punto

Coordenadas

1

469849,320

4380106,260

2

469840,660

4380081,440

3

469823,520

4380038,560

4

469800,750

4379991,120

5

469774,640

4380004,190

6

469753,990

4380000,610

7

469718,850

4380024,330

8

469728,200

4380038,550

9

469765,140

4380148,030

10

469776,760

4380151,880

2. Conforme a lo dispuesto en los artículos, 16, 19 y 30.1 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica del Centro de Comunicaciones (CECOM T-6000), a contar desde las coordenadas de la antena HF, vendrá determinada por los parámetros siguientes, que se comunicarán al ayuntamiento afectado:

Emisor: 2.000 m.

Receptor: 4.000 m. Superficie de limitación de alturas: 7,5 % Coordenadas en X: 0469768. Coordenadas en Y: 4380073. Longitud (huso 31): 02.º 38' 52,97» E. Latitud: 39.º 34' 08,95» N. Altitud en metros: 35,50 m.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada, y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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