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Documento BOE-A-2008-2171

Orden DEF/249/2008, de 30 de enero, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-6230) ubicado dentro de la instalación militar Acuartelamiento «San Isidro» de Mahón (Menorca).

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6864 a 6864 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-2171

TEXTO ORIGINAL

En el término municipal de Mahón (Menorca) existe un Centro de Comunicaciones (CECOM T-6230), ubicado dentro de la instalación militar denominada Acuartelamiento «San Isidro», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. Por ello, a propuesta razonada del Comandante General de Baleares, y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capitulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-6230) ubicado dentro la instalación militar denominada Acuartelamiento «San Isidro», situado en el termino municipal de Mahón (Menorca), se considera incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

Equipo

ZSR (mts)

Sup. Limitación altura

Coordenadas

HF.

Emisor: 2000

7,5 %

Longitud: 4º 15' 46,86'' E

Receptor: 4000

Latitud: 39º 54' 25,74'' N

Altitud: 47,50 mts

Radioenlace.

Zona: 2000

Longitud: 4º 15' 47,70'' E

d 12,350

Latitud: 39º 54' 25,70'' N

Altitud: 52,50 mts

Azimut: 149º 07' 01,77''

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.

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