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Documento BOE-A-2008-2170

Orden DEF/248/2008, de 30 de enero, por la que se establece una zona de seguridad radioeléctrica para el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3155), ubicado dentro del establecimiento militar Acuartelamiento «Sangenis», en la ciudad de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2008, páginas 6863 a 6864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-2170

TEXTO ORIGINAL

En el casco urbano de la ciudad de Zaragoza, existe el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3155) ubicado dentro del establecimiento militar denominado Acuartelamiento «Sangenis», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, Pirenaica, y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:

Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3155), ubicado dentro del Acuartelamiento «Sangenis», situado en el municipio de Zaragoza, se considera incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.

Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:

1. Enlace CBH: a) El radio enlace (CBH) que dispone esta unidad enlaza con el Acuartelamiento de San Fernando (Zaragoza), en coordenadas: 1.º Longitud: 0º 52' 58,01'' W.

2.º Latitud: 41º 38' 9,26'' N. 3.º Altitud: 230 metros. 4.º X: 676352; Y: 4611599 (huso 30).

b) Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en el Acuartelamiento de San Fernando (Zaragoza) y el Acuartelamiento «Sangenis» (Zaragoza), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 17,135 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 17,135 metros de ella. 2. Se establece una zona de seguridad radioeléctrica de 2.000 metros por ser una instalación con un emisor que trabaja en la banda SHF.

a) Zona de Seguridad radioeléctrica para el radio enlace: 2.000 metros y d= 17,135 metros.

b) Coordenadas:

1.º Longitud: 0º 57' 48,37'' W.

2.º Latitud: 41.º 42' 14,05'' N. 3.º Altitud: 205 m. + 15,2 m. antena = 220, 2 metros. 4.º Azimut: 136,969º = 136º 58' 6,89''.

Disposición adicional única. Exclusiones.

Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez

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