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En el casco urbano de la ciudad de Zaragoza, existe el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3150) ubicado dentro del establecimiento militar denominado «Acuartelamiento San Fernando», que es necesario preservar de cualquier actividad que pudiera afectarlo, para asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo. Por todo lo anterior es necesario establecer una zona de seguridad radioeléctrica para el citado Centro. Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Tercera Subinspección General del Ejército, Pirenaica, y previo informe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, dispongo:
Primero. Clasificación de la instalación militar.-A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Centro de Comunicaciones (CECOM T-3150), ubicado dentro del establecimiento militar de «Acuartelamiento San Fernando» situado en el municipio de Zaragoza, se considera incluido en el Grupo Segundo de los regulados por el artículo 8 del Reglamento.
Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, y para el citado Centro de Comunicaciones, se establece una zona de seguridad radioeléctrica de las definidas para las instalaciones del Grupo Segundo. Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-En conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá delimitada en los términos que a continuación se relacionan:
a) Medios HF: Emisora y antena dipolo (radiación no direccional en el plano horizontal).
b) Medios CBH (radio enlace): Equipos y antena.
1. Para los medios HF se solicita una zona de seguridad, a contar desde las coordenadas de la antena de: Emisor: 2.000 m.
Receptor: 4.000 m. Superficie de limitación de alturas: 7,5 %. Coordenadas:
Longitud: 00º 52' 57,88'' W.
Latitud: 41º 38' 09,10'' N. Altitud: 230 m. + 39 m. antena = 269 metros.
2. Para los enlaces CBH:
a) Radio enlace CBH Acuartelamiento San Fernando-Acuartelamiento Sangenis.
Enlace a una frecuencia de 14.795 Mhz. El radio enlace (CBH) que dispone esta unidad en coordenadas:
Longitud: 0º 52' 58,01'' W.
Latitud: 41º 38' 9,26'' N. Altitud: 230 m. + 32,5 m. antena = 262,5 metros. Azimut con el Acuartelamiento Sangenis: 316,969º.
Enlaza con el Acuartelamiento Sangenis (Monzalbarba, Zaragoza), en coordenadas:
Longitud: 00º 57' 48,37'' W.
Latitud: 41º 42' 14,05'' N. Altitud: 205 metros. Altura de la antena: 15,2 metros. X: 669455; Y: 4618987 (huso 30).
Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en el Acuartelamiento Sangenis (Monzalbarba, Zaragoza) y el Acuartelamiento San Fernando (Zaragoza), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 17,135 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 17,135 metros de ella.
Zona de seguridad radioeléctrica para el radio enlace:
X (distancia entre antenas), d (distancia vertical y horizontal por debajo del plano perpendicular que contiene la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones radioeléctricas). Acuartelamiento San Fernando-Acuartelamiento Sangenis: x = 10.107,08 metros y d = 17,135 metros.
b) Radio enlace CBH Acuartelamiento San Fernando-Base General Ricardos.
Enlace a una frecuencia de 14.823 Mhz. El radio enlace (CBH) que dispone esta unidad en coordenadas:
Longitud: 0º 52' 58,01'' W.
Latitud: 41º 38' 9,26'' N. Altitud: 230 m. + 32,5 m. antena = 262,5 metros. Azimut con la Base General Ricardos: 09,690º.
Enlaza con la Base General Ricardos (Zaragoza), en coordenadas:
Longitud: 00º 51' 43,75'' W.
Latitud: 41º 42' 52,88'' N. Altitud: 233 metros. Altura de la antena: 19,74 metros. X: 677853; Y: 4620389 (huso 30).
Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en la Base General Ricardos (Zaragoza) y el Acuartelamiento San Fernando (Zaragoza), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 16,696 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 16,696 metros de ella.
Zona de Seguridad radioeléctrica para el radio enlace:
X (distancia entre antenas), d (distancia vertical y horizontal por debajo del plano perpendicular que contiene la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones radioeléctricas). Acuartelamiento San Fernando-Base General Ricardos: X = 8.917,25 metros y d = 16,696 metros.
c) Radio enlace CBH Acuartelamiento San Fernando-Hospital Militar de Zaragoza.
Enlace a una frecuencia de 14.926,5 Mhz. El radio enlace (CBH) que dispone esta unidad en coordenadas:
Longitud: 0º 52' 58,01'' W.
Latitud: 41º 38' 9,26'' N. Altitud: 230 m. + 32,5 m. antena = 262,5 metros. Azimut con el Hospital Militar: 254,965º.
Enlaza con el Hospital Militar de Zaragoza, en coordenadas:
Longitud: 00º 54' 11,65'' W.
Latitud: 41º 37' 55,86'' N. Altitud: 234 metros. Altura de la antena: 15 metros. X: 674658; Y: 4611144 (huso 30).
Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en el Hospital Militar de Zaragoza y el Acuartelamiento San Fernando (Zaragoza), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 12,959 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la renta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 12,959 metros de ella.
Zona de Seguridad radioeléctrica para el radio enlace:
X (distancia entre antenas), d (distancia vertical y horizontal por debajo del plano perpendicular que contiene la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones radioeléctricas). Acuartelamiento San Fernando-Hospital Militar de Zaragoza: X = 1.754,09 metros y d = 12,959 metros.
d) Radio enlace CBH Acuartelamiento San Fernando-Acuartelamiento La Muela.
Enlace a una frecuencia de 14.823 Mhz. El radio enlace (CBH) que dispone esta unidad en coordenadas:
Longitud: 0º 52' 58,01'' W.
Latitud: 41º 38' 9,26'' N. Altitud: 230 m. + 32,5 m. antena = 262,5 metros. Azimut con La Muela: 252,908º.
Enlaza con el Acuartelamiento La Muela (Zaragoza), en coordenadas:
Longitud: 01º 05' 35'' W.
Latitud: 41º 35' 29'' N. Altitud: 562 metros. Altura de la antena: 25 metros. X: 658946; Y: 4606247 (huso 30).
Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en el Acuartelamiento La Muela (La Muela, Zaragoza) y el Acuartelamiento San Fernando (Zaragoza), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 19,569 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 19,569 metros de ella.
Zona de Seguridad radioeléctrica para el radio enlace:
X (distancia entre antenas), d (distancia vertical y horizontal por debajo del plano perpendicular que contiene la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones radioeléctricas). Acuartelamiento San Fernando-Acuartelamiento La Muela: X = 18.213,13 metros y d = 19,569 metros.
e) Radio enlace CBH Acuartelamiento San Fernando-Jefatura de Movilidad Aérea (Zaragoza).
Enlace a una frecuencia de 14.767 Mhz. El radio enlace (CBH) que dispone esta unidad en coordenadas:
Longitud: 0º 52' 58,01'' W.
Latitud: 41º 38' 9,26'' N. Altitud: 230 m. + 32,5 m. antena = 262,5 metros. Azimut con la Jefatura de Movilidad Aérea (Zaragoza): 13,860º.
Enlaza con la Jefatura de Movilidad Aérea (Zaragoza), en coordenadas:
Longitud: 00º 52' 41'' W.
Latitud: 41º 38' 56'' N. Altitud: 204 metros. Altura de la antena: 15 metros. X: 676710; Y: 4613050 (huso 30).
Se establece como zona de seguridad radioeléctrica la delimitada en el plano, que enlaza la antena ubicada en la Jefatura de Movilidad Aérea (Zaragoza) y el Acuartelamiento San Fernando (Zaragoza), definida por la zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales equidistantes 12,747 metros de la recta que une los puntos de referencia de las instalaciones. Para la superficie de limitación de alturas se determina como el plano perpendicular a las dos verticales anteriores, por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes 12,747 metros de ella.
Zona de seguridad radioeléctrica para el radio enlace:
X (distancia entre antenas), d (distancia vertical y horizontal por debajo del plano perpendicular que contiene la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones radioeléctricas). Acuartelamiento San Fernando-Jefatura de Movilidad Aérea (Zaragoza): X = 1.495,14 metros y d = 12,747 metros.
Disposición adicional única. Exclusiones.
Aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada y que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta orden, no les afectará ningún tipo de limitación siempre que no interfieran a la citada instalación, ni sean modificadas sus características actuales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2008.-El Ministro de Defensa, José Antonio Alonso Suárez.
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