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Documento BOE-A-2008-218

Resolución de 2 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 1004 a 1006 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2008-218

TEXTO ORIGINAL

La Disposición Adicional Primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, considera bienes de interés cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el art. 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda. En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat podrá complementar con las nuevas menciones y determinaciones de esta Ley las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. En cumplimiento de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio de 1998, de Patrimonio Cultural Valenciano, y visto el informe emitido por el Servicio del Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de esta Dirección General, favorable a la incoación de expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y determinación de la normativa protectora de la misma la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat, ha resuelto:

Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y determinar la normativa protectora de la misma en el articulado que a continuación se transcribe en literal.

Los anexos que se adjuntan a la presente resolución delimitan literal y gráficamente el entorno de protección del Bien Monumental. Normativa de protección de la Torre de Doña Blanca y su entorno. Monumento:

Artículo 1.

Se atenderá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Entorno de protección:

Artículo 3.

A fin de preservar el paisaje histórico de la torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.

Artículo 4.

No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc., que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.

Artículo 5.

Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.

Artículo 6.

No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.

Artículo 7.

Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.

Artículo 8.

En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen cautelar establecido por el art. 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico

Segundo.-En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Torreblanca, al titular dominical del inmueble y a los demás interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención, tanto en el monumento como en su entorno, deberá ser autorizada preceptivamente por esta Dirección General con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva.

Tercero.-La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y cualesquiera actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración. No obstante la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo dispuesto en el párrafo primero del referido artículo. Cuarto.-Que en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

Quinto.-Que la presente resolución con sus anexos se publique en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

Valencia, 2 de noviembre de 2007.-La Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano, Paz Olmos Peris.

ANEXO I Delimitación literal

1. Justificación de la delimitación propuesta.-La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre. 2. Delimitación del entorno.-Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.

Sentido: Horario.

Línea delimitadora: Desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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