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Documento BOE-A-2008-221

Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del poblado de pescadores de S'Estalella, S'Estanyol de Lluçmajor.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 1009 a 1011 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-221

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha de 3 de marzo de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, a favor del poblado de pescadores de S'Estalella (S'Estanyol, Llucmajor).

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 3 de octubre de 2007, de la técnica de la Sección Jurídica Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Estimar parcialmente las alegaciones referentes a las casetas identificadas con el nombre de elementos E y F, en el sentido que dejan de ser consideradas elementos definidores del BIC y que se mantienen dentro del área del lugar etnológico, de acuerdo con el informe técnico de fecha 31 de enero de 2007 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Desestimar el resto de alegaciones formuladas de acuerdo con el informe técnico de fecha 31 de enero de 2007 que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. III. Declarar bien de interés cultural, con categoría de lugar de interés etnológico, el poblado de pescadores de S'Estalella, S'Estanyol de Llucmajor, la descripción y la delimitación del cual figuran en los informes técnicos de fecha 2 de febrero de 2006 y 31 de enero de 2007, que se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo. IV. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. V. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llucmajor y al Gobierno de las Islas Baleares. VI. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 23 de noviembre de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluch Armengol Socias.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 2 de febrero de 2006. Los informes íntegros a que hacen referencia los apartados I, II y III del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo número 335/03. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle General Riera, 113, 1.º, 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)

1. Datos sobre el bien

Denominación general del bien: Poblado de pescadores de S'Estalella. Situación: S'Estanyol. Polígono/Parcela: 26/2. Municipio: Llucmajor. Cronología: Siglos XIX-XX. Uso actual: Viviendas temporales de veraneo. Clasificación del suelo: Rústico. Calificación del suelo: ANEI/AANP.

2. Memoria histórica

El poblado de pescadores de S'Estalella constituye el núcleo más antiguo de S'Estanyol. Está situado en un rincón de la costa que actuaba de puerto natural. En 1577, año de construcción de la torre de S'Estalella, se debieron instalar en este lugar los torreros y algunos pescadores. Pero no es hasta el siglo XIX que tenemos constancia de que los señores de S'Estalella cedieron unos terrenos de esta posesión, llamados de Can Jaqueta, a los pescadores que quisieran construir una barraca. Así se debieron construir las barracas que todavía se conservan en Sa Punta de S'Estalella. Antes el poblado contaba con otra isleta de barracas y con un lugar para teñir las redes de pescar, elementos actualmente desaparecidos. Los primeros habitantes de estas construcciones debieron ser pescadores, aunque también debieron hacer de aparceros, trencadors, recogedores de algas o contrabandistas. Vivían de cambiar el pescado o la sal que las mujeres recogían cerca del mar con productos de primera necesidad (trigo, carne, frutas...) con los amos de las posesiones de los alrededores. Al principio del siglo XX, se empezó a desarrollar el próximo núcleo de S'Estanyol como lugar de veraneo para las familias más acomodadas de Llucmajor. El poblado de pescadores de S'Estalella también fue adquiriendo esta nueva función, aunque manteniendo en buena parte su fisonomía originaria.

3. Análisis del estado actual del bien

El poblado de pescadores de S'Estalella está integrado por una serie de elementos:

Varaderos (elementos A y B): Se incluyen tres varaderos, dos agrupados, en el Caló de S'Arenal (elemento A), y uno aislado, cerca del faro de S'Estalella, llamado del Giqueta o de Sa Senyora (elemento B).

Hay que señalar que estos tres varaderos se encuentran actualmente incoados como bien catalogado. Conjunto de casetas de pescadores agrupadas (elemento C): Son cinco casetas de pescadores, de planta rectangular y adosadas en fila, con la fachada principal orientada hacia el mar. La cubierta es de teja árabe y de una sola vertiente, inclinada hacia la fachada principal. Las paredes son de piedra arenisca atarracada. Casetas de pescadores aisladas (elementos D, E, F): En esta misma zona, a pesar de que uno poco alejadas del poblado propiamente dicho, se localizan algunas viviendas de pescadores aisladas. Concretamente, se trata de una barraca (elemento D) y dos casetas (elementos E y F). La barraca está situada cerca de la torre de S'Estalella, es de planta rectangular, paredes de trozos irregulares de piedra arenisca, cubierta a doble vertiente encalada y tejas en la cresta. Las dos casetas son de construcción más moderna. Ambas son sencillas edificaciones, de pequeñas dimensiones. Tienen planta rectangular y una sola altura. Las paredes son de piedra arenisca atarracada y encalada. La cubierta es de una sola vertiente, inclinada hacia la fachada principal. Barracas de Sa Punta de S'Estalella (elementos G, H): Se trata de un conjunto de cuatro barracas, de planta rectangular y adosadas en fila, construidas en diferentes fases. Están hechas con trozos irregulares de piezas de piedra arenisca procedentes de los canteras de los alrededores. Los portales de acceso, adintelados, están situados en los lados longitudinales, mientras que las ventanas, muy escasas, son de pequeñas dimensiones. La cubierta, en doble vertiente y tejas en la cresta. La barraca más próxima al mar recibe el nombre de barraca de en Barquilla. La cubierta ha sido reformada. En el interior cuenta con hogar con chimenea, cisterna y despensas. La segunda también ha sido reformada y la puerta ampliada. La tercera de las barracas empezando por el mar se llama desde Patró Biel Coix. Es la que conserva más elementos originarios, como restos de barcos aprovechados en la cubierta. La última de las barracas de este conjunto es la de dimensiones más reducidas. Muelle y varadero (elemento I) con xingres (elementos J, K, L, M).

Otro de los aspectos interesantes del poblado de pescadores de S'Estalella es el pequeño muelle con su varadero. El varadero es un lugar cerca del mar, dispuesto en forma de plan inclinado, que permite sacar y varar las embarcaciones. Se encuentra articulado en dos partes diferenciadas. La primera y más antigua es la más próxima al mar; consiste en una plataforma hecha con piezas de piedra arenisca dispuestas horizontalmente.

La otra parte del varadero, la más alejada del agua, está recubierta con cemento y tiene como función poder subir la embarcación más lejos del mar por medio de unos ingenios llamados xingres que todavía se conservan en su lugar. Canteras (elemento N). En diferentes puntos de la costa próxima al poblado de pescadores se ubican una serie de canteras de donde se debieron extraer las piedras areniscas para la construcción de los varaderos y las barracas.

4. Valoración del bien y justificación de la figura tipológica

Cómo hemos mencionado, en el poblado de S'Estalella encontramos varaderos, barracas y casetas de pescadores, muelle y varadero con xingres. Estos diferentes elementos, a pesar de su importante valor individual, se tienen que entender necesariamente como un conjunto, surgido hacia el siglo XIX a raíz de la actividad pesquera en este puerto natural. En la actualidad, se ha perdido esta función primigenia y el poblado ha pasado a ser un lugar de veraneo. Sin embargo, la adaptación al nuevo uso se ha hecho respetando en gran parte los rasgos originarios del lugar. Así, podemos decir que S'Estalella constituye uno de los testigos mejor conservados en la isla del patrimonio inmueble vinculado a la actividad pesquera tradicional. Además, las barracas de Sa Punta de S'Estalella son las únicas de esta tipología que se han conservado en el término municipal de Llucmajor. Las construcciones del poblado de S'Estalella forman un conjunto ligado de forma indisoluble con el medio natural en el cual se asientan, ya que se sitúan en un rincón de la costa que actúa como puerto natural, aprovechan los materiales constructivos disponibles por los alrededores y se integran totalmente en el paisaje.

5. Propuesta de delimitación

Con respecto a la propuesta de delimitación del bien de interés cultural, creemos que se tiene que diferenciar un núcleo principal, en Sa Punta de S'Estalella, donde se agrupan la mayoría de los elementos citados, de otro núcleo más secundario, al lado de la actual baliza, además de una barraca aislada, próxima a la torre de defensa de S'Estalella. El vínculo de los elementos que configuran el núcleo principal del bien, la falta de desniveles o de otros hitos en el terreno que nos ayuden a delimitarlo así como la inexistencia de elementos de interés patrimonial en la zona interior nos han conducido a proponer como zona afectada por la declaración de bien de interés cultural el espacio inmediato al núcleo del poblado, cómo se representa en la cartografía adjunta. Para establecer este espacio se ha utilizado como referencia un área perimetral de unos 30 metros en torno a cada unos de los elementos que configuran el poblado. En el caso de los elementos al lado de la baliza de S'Estalella, un poco alejados del poblado propiamente dicho, se ha marcado una zona de bien de interés cultural con los mismos criterios que en el caso del núcleo principal. Finalmente, la barraca aislada también se ha considerado parte integrante del bien, ya que responde a las mismas características y tipología que la agrupación de barracas de Sa Punta de S'Estalella; además, se ha incluido en la zona del bien de interés cultural la cantera que se sitúa justo devora, de dónde se debió extraer el material para su construcción. El hecho de que los tres núcleos mencionados se encuentren alejados a uno del otro y la inexistencia de elementos de interés patrimonial entre los diferentes núcleos nos ha conducido a proponer uno bien de interés cultural configurado por tres espacios dispersos. En relación a la propuesta de entorno a protección del bien, aunque la zona afectada cuenta actualmente con la protección que le otorga el Plan Territorial calificándola en una parte de ANEI y en otra de AANP, dado el importante vínculo del poblado de pescadores con su entorno se ha considerado necesaria la delimitación de un espacio de protección más amplio que el propio BIC. Así, se pretende garantizar una adecuada contemplación y visualización del conjunto y del paisaje que lo rodea, sin que haya ningún tipo de elemento distorsionador. El entorno marcado enlaza el núcleo principal del poblado con el núcleo secundario situado al lado de la baliza. Además, se establece una franja de protección en torno a la barraca aislada. Ambas zonas llegan hasta el mar, que es el elemento que da sentido a este conjunto constructivo, y se adentran una media de unos 130 metros aproximadamente hacia el interior.

6. Estado de conservación

El estado de conservación actual de los elementos que integran el poblado de S'Estalella es, en líneas generales, bastante bueno. Hay que señalar que las barracas de Sa Punta de S'Estalella y la agrupación de casetas de pescadores han sido recientemente rehabilitadas como viviendas para el veraneo.

7. Pautas de intervención

Con respecto a los criterios en futuras intervenciones, se atenderán al artículo 41 de la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. En general, se tendrá especial cuidado al mantener las técnicas constructivas y la tipología de materiales tradicionales, evitando sustituir los elementos de madera y piedra del mismo lugar por materiales ajenos a estas construcciones. La protección de los varaderos, el muelle y varadero con los xingres y las canteras será integral y solo se podrán llevar a término actuaciones de conservación, restauración y consolidación. En las barracas y casetas, cualquier intervención que se lleve a término tendrá que respetar los elementos básicos que definen las condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales del bien. Con respecto a la zona que se declara bien de interés cultural, así como su entorno de protección, y sin perjuicio de aquello que puedan establecer otras normativas con respecto a este espacio desde un punto de vista de su interés como patrimonio natural, se evitarán nuevas edificaciones e instalaciones, tratándose, en líneas generales, como un espacio libre. En todo caso, se tendrá que respetar lo que señala la Ley 12/1998, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos: 2 (colaboración entre las Administraciones Públicas), 3 (colaboración del particulares), 22 (protección generales de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo lo que resulte de aplicación del título IV (patrimonio etnológico).

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