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Documento BOE-A-2008-220

Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural inmaterial a favor de la Festa de l'Estendard, Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 1009 a 1009 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-220

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha de 20 de octubre de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial a favor de la Festa de l'Estendard, Palma.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 29 de junio de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 3 de octubre de 2007, de la técnica de la Sección Jurídica Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Estimar la alegación presentada por el Ayuntamiento de Palma, durante el periodo de tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial de la Festa de l'Estendard, en base al informe técnico de fecha 5 de mayo de 2007, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Declarar como Bien de Interés Cultural Inmaterial la Festa de l'Estendard, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico de fecha 5 de mayo de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante. IV. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. V. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 23 de noviembre de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluch Armengol Socias.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 5 de mayo de 2007. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo n.º 356/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º 07010-Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

La Fiesta del Estandarte, que se celebra anualmente el 31 de diciembre en Palma, y con la que se conmemora la incorporación de Mallorca al ámbito de los reinos cristianos europeos, recordando la entrada de los cristianos a la capital árabe del Reino de Mallorca, es la más antigua de su género de la Corona de Aragón, y modelo de las que con más o menos fortuna se instituyeron con el mismo sentido en Menorca, Ibiza y, puntualmente en Valencia y Nápoles. Su celebración, que se remonta a los primeros años posteriores a la misma conquista y a pesar de los cambios sufridos a lo largo de los tiempos la han convertido en una de las fiestas civiles, de carácter nacional más antiguas de Europa.

La celebración actual:

La Fiesta, tal como se celebra actualmente, se ha ido cambiando y adaptando a las nuevas condiciones sociales y culturales.

La fiesta actual se inicia con unos actos institucionales que incluyen la lectura de un pregón de la fiesta. La tarde de día 30 de diciembre, la corporación municipal asiste al canto de la Salve a la Virgen de la Salud en la iglesia de San Miguel, dirigiéndose posteriormente a la Plaza de España. Aquí se hace el acto principal de esta jornada, la ofrenda de coronas, por parte de entidades, instituciones y del Ayuntamiento en el monumento de Jaume I. El ceremonial del día 31 gira en torno del estandarte, colocado en medio de la plaza. La fachada del Ayuntamiento se engalana con colgaduras rojas con el escudo de la ciudad y el retrato de Jaume I. En el centro de la plaza, la corporación en pleno, coloca el estandarte real y la cimera, mientras suena La Balanguera. Después se inicia un séquito hacia la Sede, encabezado por la Policía montada, a la que sigue los Tamborers de la Sala, la Cofradía Balear de Cavallers de san Jordi, cavallets y cossiers, los ministriles del Consell de Mallorca, Guardias de honor, la Cimera, los Macers de la Sala, la Corporación municipal, el Alcalde, Jefe de Protocolo y Jefe de Policía Local de la ciudad, ordenanzas y Banda municipal. En la Seu se celebra una misa concelebrada, en la cual se representan algunos bailes. Al acabar, el séquito vuelve a la plaza de Cort, donde se levanta el pendón mientras vuelve sonar la Balanguera y se representa La Colcada de Pere d'Alcàntara Penya. Este ceremonial que actualmente define los actos centrales de la fiesta se complementa con actos más de cariz institucional, que incluyen la proclamación de Hijos Ilustres de la ciudad, y que son una muestra de cómo esta fiesta sigue siendo una de las manifestaciones colectivas más importantes dentro del folclore de la ciudad.

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