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Documento BOE-A-2008-2627

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios con plaza vinculada.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008, páginas 8231 a 8237 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-2627

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril y 188/2007, de 9 de febrero; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; la Orden de 28 de febrero de 1990 por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud; el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 17 de diciembre), y el reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de marzo de 2005 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de abril). Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo de 9 de mayo de 2005, ha resuelto convocar concurso de acceso para la provisión de una plaza que figura en el Anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

El concurso convocado se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias; la Orden de 28 de febrero de 1990 por la que se aprueba el concierto entre la Universidad de Oviedo y el Instituto Nacional de la Salud; los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias; el reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, y las presentes bases y las normas generales de aplicación.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos al presente concurso de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios españoles. b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber superado los setenta. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. e) Estar en posesión del título de Doctor. f) Estar en posesión del título de especialista sanitario en la especialidad de la plaza convocada. g) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril. h) No se admitirá la participación en el concurso de acceso a quien ostente la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en otra universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y departamento de la Universidad de Oviedo.

2.2 Los requisitos señalados en la presente base, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, la comisión de selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en este concurso de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria (disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: http://www.uniovi/Vicerrectorados/Ordenacion.es).

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad de Oviedo, se presentarán, en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, 4, 33071 Oviedo) o en sus registros auxiliares. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3.3 Los candidatos deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 22 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente: «Pruebas Selectivas, número 2048-0000-21-3400152827», abierta en la oficina principal de Cajastur, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza a la que se concursa. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. 3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, conforme lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, aquellos aspirantes que participen en el presente concurso de acceso por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que señalan las letras e), f), g) y h) de la base 2.1 de la presente convocatoria. c) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen. d) Cinco ejemplares del currículum vitae, según modelo que se adjunta como anexo III a la convocatoria (disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: http://www.uniovi/Vicerrectorados/Ordenacion.es), y una copia de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la comisión de selección y hayan consignado en el mismo, así como una relación de toda la documentación aportada. No será necesaria la compulsa de las copias de dichos documentos, bastando la declaración expresa del interesado sobre su autenticidad. e) Cinco ejemplares de una memoria que se dirigirá a resaltar los aspectos que, a juicio del candidato, mejor demuestren su adecuación a los criterios que se especifican en los apartados C) y D) de la base 5.8 de la presente convocatoria.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los treinta días hábiles siguientes, una resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso de acceso. La lista de aspirantes excluidos indicará sus nombres, apellidos, documento nacional de identidad o equivalente y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y en la siguiente dirección electrónica: http://www.uniovi/Vicerrectorados/Ordenacion.es

4.2 Son causas de exclusión:

a) La presentación de la solicitud indebidamente cumplimentada o fuera del plazo establecido.

b) La falta de abono de los derechos de examen previstos en la base 3.3. c) La no presentación de la documentación exigida en la base 3.4.

4.3 Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4 Transcurrido el plazo anterior, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión. 4.5 La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa y recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo. 4.6 Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, se facilitará al secretario de la comisión de selección las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes admitidos.

5. Comisión de Selección

5.1 La composición de la comisión de selección se ajusta a lo dispuesto en los artículos 148.3 y 149.2 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y figura como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. 5.3 Los miembros de la comisión de selección se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El escrito de abstención expresará la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días. 5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El escrito de recusación expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación, el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada, resolviendo el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus suplentes. En caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas, se procederá de la siguiente forma:

Cuando el afectado sea el Presidente o Secretario suplentes se procederá a nombrar nuevo suplente por el Rector.

Si el afectado por el impedimento fuera uno de los tres vocales suplentes, su sustitución se hará por orden correlativo entre los mismos.

5.6 La comisión de selección deberá constituirse dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo.

5.7 En el acto de constitución, la comisión de selección, en función de las características de la plaza a proveer y los criterios generales de valoración expuestos en el apartado 8 de la presente base, procederá a fijar el baremo, los plazos y el procedimiento de actuación que será notificado a cada uno de los aspirantes admitidos. 5.8 Son criterios generales de valoración:

a) La actividad docente.

b) La calidad de los trabajos y publicaciones de investigación. Los apartados a) y b) deberán tener una importancia equivalente a la hora de asignar peso a cada uno de los criterios. c) La adecuación del historial académico a las necesidades y tareas puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza. d) Las aportaciones en docencia e investigación que puedan realizar a la Universidad de Oviedo. El máximo de puntos asignados no excederá de veinte, con un mínimo de seis por los apartados a) y b) y otros seis por los apartados c) y d).

5.9 El Presidente de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación y la preceptiva prueba, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración.

5.10 Las convocatorias a que se refiere esta base habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de presentación que será público los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, la cual deberá comenzar en el plazo máximo de cinco días hábiles. 6.2 El concurso de acceso constará de una única prueba, que será pública, tendrá carácter oral y consistirá en la exposición por el aspirante ante la comisión de selección, en un tiempo máximo de 90 minutos, de los aspectos que considere más relevantes de su currículum y de la memoria por él presentada. La Comisión dispondrá para el posterior debate con el concursante de un tiempo máximo de 90 minutos. 6.3 La exposición oral del aspirante y el posterior debate con la comisión de selección se efectuará en lengua castellana. 6.4 Finalizada la prueba, la comisión de selección realizará una valoración motivada de cada concursante en relación con los criterios aplicables, con expresión del número de votos y de la puntuación numérica obtenida por cada uno, según el baremo aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 150.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el artículo 12 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo.

7. Propuesta de provisión

7.1 La Comisión de Selección formulará al Rector la correspondiente propuesta vinculante de provisión de la plaza convocada en el plazo de diez días naturales siguientes a la finalización de la prueba, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo. La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del departamento al que está adscrita la plaza convocada y en la siguiente dirección electrónica: http://www.uniovi/Vicerrectorados/Ordenacion.es

7.2 Siempre que no se dé la circunstancia contemplada en el artículo 17.1 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero, el concurso podrá resolverse con la no provisión de la plaza cuando, a juicio motivado de la comisión de selección, los currículum de los aspirantes no se ajusten a las características de la plaza convocada. 7.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrá lugar actuación de la comisión de selección. 7.4 El Secretario de la comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en la Sección de Actividad Docente del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, habilitada a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta en las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento. 7.5 Contra la propuesta de la comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación. 7.6 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento, hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Oviedo a que se refiere el artículo 55 de sus Estatutos que velará por la igualdad de oportunidades de los aspirantes y el respeto de los principios de mérito y capacidad. 7.7 La Comisión de reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la interposición de la reclamación para ratificar o no la propuesta impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de los Estatutos. Sus acuerdos serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

8. Presentación de documentos y nombramiento

8.1 El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la comisión de selección, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en la artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública. d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración de la que dependiera, acreditativa de su condición de funcionario y servicios.

8.3 El nombramiento propuesto por la comisión de selección será efectuado por el Rector de la Universidad de Oviedo. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración, formulado previo informe favorable de la comisión de selección. De lo contrario se procederá a convocar nuevo concurso. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo, será comunicado al correspondiente Registro, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de selección resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación a seguir en los casos no previstos en ellas.

9.2 La actuación de la Comisión de selección se ajustará a lo dispuesto en el reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 9.3 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición.

9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Oviedo, 23 de enero de 2008.-El Rector, P. D. (Resolución de 13 de octubre de 2005, BOPA de 30 de noviembre), el Vicerrector de Actividad Académica, Profesorado y Convergencia Europea, Miguel Ángel Comendador García.

ANEXO I

Código: F025-610-DF00045-CUV. Número de plazas: 1. Cuerpo: Catedráticos de Universidad Vinculados. Área de Conocimiento: Medicina. Departamento: Medicina. Actividades asistenciales, docentes e investigadoras: Medicina Centro concertado: Hospital Universitario Central de Asturias. Título: Especialista en Nefrología. Categoría: Facultativo especialista de área.

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ANEXO III

Modelo de currículum vitae

1. Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número de documento nacional de identidad, lugar y fecha de expedición. Nacimiento: fecha, localidad y provincia. Residencia: provincia, localidad, dirección y teléfono. Correo electrónico y fax. Categoría actual como docente. Departamento o unidad docente actual. Área de conocimiento actual. Facultad o escuela actual. Hospital y categoría asistencial actual (**).

2. Títulos académicos: Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere.

3. Puestos docentes desempeñados: Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización. 4. Puestos asistenciales desempeñados (**): Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización. 5. Actividad docente desempeñada: asignaturas, postgrados, etc., e indicadores de calidad. 6. Actividad asistencial desempeñada (**). 7. Actividad investigadora desempeñada (programas y puestos). 8. Períodos de actividad investigadora reconocidos (de acuerdo con el Real Decreto 1086/1989). Número y años a que corresponden. 9. Publicaciones: Libros y capítulos de libros (*). 10. Publicaciones: Artículos (*). 11. Otras publicaciones. 12. Proyectos de Investigación subvencionados en convocatorias públicas. 13. Otros proyectos de Investigación subvencionados y contratos de investigación. 14. Otros trabajos de investigación. 15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional). 16. Tesis doctorales dirigidas. 17. Patentes. 18. Otras contribuciones de carácter docente. 19. Servicios institucionales prestados de carácter académico. 20. Cursos y seminarios impartidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración. 21. Cursos y seminarios recibidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración. 22. Becas, ayudas y premios recibidos, con posterioridad a la licenciatura. 23. Actividad en empresas y profesión libre. 24. Otros méritos docentes o de investigación. 25. Otros méritos.

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial. (**) Sólo plazas vinculadas.

ANEXO IV

Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad Vinculados Área de conocimiento: Medicina Código de la plaza: F025-610-DF00045-CUV

1. Comisión titular:

Presidente: Don José Manuel Arribas Castrillo, Profesor emérito, Universidad de Oviedo.

Secretario: Don Armando Torres Ramírez, Catedrático de Universidad, Universidad de La Laguna. Vocal 1.º: Don José Luis Rodicio Díaz, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid. Vocal 2.º: Don José Antonio Amado Señaris Catedrático de Universidad, Universidad de Cantabria. Vocal 3.º: Don Federico G. Hawkins Carranza, Catedrático de Universidad, Universidad Complutense de Madrid.

2. Comisión suplente:

Presidente: Don Celestino Rey-Joly Barroso, Catedrático de Universidad, Universidad Autónoma de Barcelona. Secretario: Don Ramón Pérez Cano, Catedrático de Universidad, Universidad de Sevilla. Vocal 1.º: Don José M. Tabernero Romo, Catedrático de Universidad, Universidad de Salamanca. Vocal 2.ª: Doña Florinda Gilsanz Rodríguez, Catedrática de Universidad, Universidad Complutense de Madrid. Vocal 3.ª: Doña Ángela Peñalva Maqueda, Catedrática de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela

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