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Documento BOE-A-2008-2628

Resolución de 24 de enero de 2008, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2008, páginas 8237 a 8244 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-2628

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 13), en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, de lo establecido en los artículos 167 a 170 del Estatuto de la Universidad de León (BOCyL de 29 de octubre de 2003) y de lo previsto en el Reglamento de la Universidad de León para los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de junio de 2005 (BOCyL del 20), Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 80 del Estatuto de la Universidad de León, ha resuelto convocar concurso de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León, incluidas en su vigente Relación de puestos de trabajo y comunicadas en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Al presente concurso, le será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), con la regulación establecida por la Comunidad Autónoma dentro del ámbito de sus competencias en relación con los órganos colegiados; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante, RDH); el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del día 29); el Reglamento de la Universidad de León para los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de junio de 2005 (BOCyL del 20 de junio; las presentes bases de convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 1.3 En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en esta convocatoria y en el Reglamento de 5 de julio de 2005, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su última redacción otorgada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Estar en posesión del título de Doctor.

2.2 Requisitos específicos:

a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 15 del RDH.

b) No podrán participar en el concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la Universidad de León o en cualquier otra, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, la Comisión de Acceso podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en el concurso, formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como Anexo II, que será facilitado en la Unidad de Información y Registro de la Universidad de León o que podrán obtener en la página Web de la Universidad de León, unileon.es Información general. Convocatorias y anuncios. Convocatorias de Personal docente e investigador.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de León en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y deberán ser presentadas en el Registro General de la Universidad o en el de El Campus de Ponferrada. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León. 3.3 Derechos de examen: Catedrático de Universidad: 50,00 euros. Esta cantidad se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número 2096-0000-87-2001227604, de Caja España, León. En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen en Caja España, o en otra entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.4 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los requisitos de participación incluidos en la convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en la Sección de Personal Docente e Investigador, que será la encargada de la gestión de los Concursos. La documentación que deben presentar es la siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges [bases 2.1.a)], deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español. b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señalan los apartados a, b, c o d de la base 2.2. c) Documento de ingreso («talón de cargo»), debidamente diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.

3.6 Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Universidad de León hará pública en los diez días hábiles siguientes la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la plaza convocada.

4.2 Esta resolución, que será adoptada por el Vicerrector de Profesorado, por delegación del Rector, contendrá los apellidos, nombre y DNI de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación el Boletín Oficial de Castilla y León, para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. 4.3 La resolución por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, tablones de anuncios del Rectorado, en la Web de la Universidad de León y en las Secretarías del Departamento y Centro al que corresponda la plaza. 4.4 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares indicados en el punto anterior la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 4.5 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición. 4.6 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Comisiones de Acceso

5.1 La Comisión de Acceso está formada por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, nombrados por este Rectorado, conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Reglamento de los Concursos de Acceso entre habilitados (B.O.C. y L. de 20 de junio de 2005).

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso es irrenunciable (una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León), salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. 5.3 Abstención. En todo caso, los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. 5.4 Recusación. A partir del día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros de la Comisión de Selección, en el caso de que se diera alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo. 5.5 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, la Comisión de Acceso tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.

6. Reglas generales de actuación de la Comisión de Acceso

6.1 La Comisión de Acceso se constituirá válidamente cuando estén presentes todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada, comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

6.2 Para la actuación válida de la Comisión, deberán estar presentes todos sus miembros. 6.3 De los trabajos de la Comisión de Selección el Secretario levantará acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

7. Constitución de la Comisión y acto de presentación

7.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, al objeto de iniciar sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección del Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de la Comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos.

7.2 Dentro del plazo establecido en el número anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la Comisión, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.

Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

7.3 En el acto de constitución, la Comisión de Acceso, en función de las características de la plaza docente a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad de León, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución del concurso de acceso convocado, todo ello de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Universidad de León para los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios. 7.4 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán a los miembros de la Comisión tres ejemplares de su currículum vitae, con arreglo al mismo modelo requerido en las pruebas de habilitación nacional (anexo IV), un ejemplar de las publicaciones, así como los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. A los efectos de este apartado, se aplicarán las siguientes normas:

Los aspirantes dispondrán de un tiempo no inferior a una hora antes de la celebración de la entrevista para consultar, si lo desean, la documentación presentada por los restantes solicitantes. Este tiempo será determinado por la Comisión y hecho público con la resolución prevista en la base 7.3.

Sólo se valorarán los méritos que se acrediten documentalmente. Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible. Todos los documentos que, por su volumen, lo permitan, deberán presentarse agrupados con algún tipo de encuadernación, ordenados por número y atendiendo en su ordenación a los diferentes apartados de los criterios de valoración a que se refiere la base 7.3. No será necesaria la compulsa de los documentos y publicaciones que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos. La Comisión de Selección podrá solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estime oportunas. En todo caso, concluido el proceso selectivo, el nombramiento de quien sea seleccionado quedará condicionado a la presentación por el interesado, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos, de la total identidad entre los documentos originales y las fotocopias presentadas a la Comisión.

7.5 La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos en el acto de presentación, o la falta de la documentación que se ha de entregar en ese acto, implicará la exclusión automática del proceso selectivo, sin que proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

7.6 La Comisión informará a los solicitantes de que, en un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cuarenta y ocho, hará pública nueva convocatoria para llevar a cabo las oportunas entrevistas. A propuesta de la Comisión, y siempre que se produzca renuncia expresa y por escrito de todos los aspirantes, podrá eludirse el plazo mínimo anterior para dar inicio a las entrevistas y siempre que se respete el plazo previsto en el apartado 3 de este mismo artículo para que los candidatos puedan consultar la documentación aportada en el acto de presentación por los restantes candidatos. En todo caso, el inicio de las entrevistas habrá de tener lugar antes de siete días naturales desde la presentación. 7.7 Si fueran varios los aspirantes, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», de acuerdo con lo establecido en la Orden PAT 615/2005, de 9 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

8. Valoración del currículum vitae

Una vez examinada la documentación, serán valorados, hasta un máximo de 12 puntos, los méritos de los distintos concursantes, aplicando los criterios generales y los criterios específicos fijados por la Comisión, ambos regulados en los artículo tercero y cuarto del Reglamento de la Universidad de León para los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios docentes universitarios y base 7.3 de esta convocatoria.

9. Realización de la entrevista

9.1 Una vez valorados los méritos, se procederá a realizar la entrevista, que será pública y valorada hasta un máximo de 8 puntos.

9.2 En ella, el candidato efectuará, durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, una exposición de la adecuación de su currículum docente e investigador al perfil de la plaza y de su adaptación a las tareas que han de realizarse. 9.3 Concluida la exposición oral, los miembros de la Comisión formularán, durante un periodo máximo de ciento veinte minutos, las preguntas y consideraciones que estimen oportunas, a las que el candidato deberá contestar. 9.4 Finalizada la entrevista, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, incluyendo la valoración numérica, y ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la adecuación del currículum al perfil de la plaza, y su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse. 9.5 La calificación de la entrevista será la nota media resultante de las calificaciones emitidas por todos los miembros de la Comisión.

10. Calificación final del proceso selectivo

La calificación final del proceso será la suma de las notas obtenidas en la valoración de méritos y en la entrevista, adjudicándose la plaza al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

11. Propuesta de provisión

11.1 Concluido el proceso de valoración, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del Centro y formulará al Rector la correspondiente propuesta vinculante de provisión, en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución.

11.2 La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Selección deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (art. 18.5 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección. Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica. c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Selección reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

11.3 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.

11.4 El concurso podrá resolverse con la no provisión del puesto convocado, cuando a juicio motivado de la Comisión de Selección los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas del mismo. No obstante, si se diese la circunstancia prevista en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la plaza de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002. 11.5 Finalizadas las actuaciones de la Comisión, el secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de los cinco días naturales siguientes, toda la documentación relativa a las actuaciones de la misma, así como toda la documentación aportada por los candidatos. La entrega se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.

12. Reclamación contra la propuesta de resolución

12.1 Contra la propuesta de la Comisión del concurso de acceso los concursantes podrán presentar, en los 10 días siguientes a la publicación de la misma, reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución por éste.

12.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones de la Universidad prevista en el art. 170 del Estatuto, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión calificadora y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso. 12.3 El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes, y vinculante para el Rector. 12.4 Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta. 12.5 La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

13. Presentación de documentación y nombramiento

13.1 El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de León, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes a la publicación de la resolución prevista en la base 11.1.

13.2 Los documentos a presentar son los siguientes:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los nacionales indicados en la base 2.1.a), la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza para la que ha sido propuesto. c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el desempeño de las funciones del puesto. d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad (modelo Anexo 1) o ejercicio de opción (modelo Anexo 2) en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

13.3 El que tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

13.4 En caso de que el concursante propuesto no presente en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración, siempre que se produzca la circunstancia prevista en la base el artículo 11.2. c). 13.5 El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente, comunicado al correspondiente Registro a efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: cuerpo y área de conocimiento. 13.6 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los derechos y deberes que le son propios. 13.7 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.

14. Custodia de documentación

La documentación de los concursantes permanecerá depositada por un plazo de 6 meses desde la publicación de la propuesta de la Comisión; salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que le resolución sea firme. Transcurridos 4 meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

Durante el tiempo de depósito de la documentación, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

15. Datos de carácter personal

15.1 De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

15.2 Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

16. Norma final

16.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de selección, sin perjuicio de los recursos que procedan. La Comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.

16.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

16.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de ella o de las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, 24 de enero de 2008.-El Rector, Ángel José Penas Merino.

ANEXO I

Convocatoria 2008/001

Identificación de las plazas

Código: DF000182. Categoría/Cuerpo/Escala: Catedrático de Universidad. Área de Conocimiento: «Filología Griega». Departamento: Filología Hispánica y Clásica. Actividades a realizar por quién obtenga la plaza: Docencia e Investigación en Asignaturas del área de Filología Griega. Número de plazas convocadas: Una.

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ANEXO III

Convocatoria 2008/001 Comisión de Selección

Código de la plaza: DF000182. Categoría: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: «Filología Griega». Departamento: Filología Hispánica y Clásica

Comisión titular: Presidente: Don Emilio Suárez de la Torre, Catedrático de la Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Juan Antonio López Férez, Catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Vocal: Don Aurelio Pérez Jiménez, Catedrático de la Universidad de Málaga. Comisión suplente:

Presidente: Don Manuel García Teijeiro, Catedrático de la Universidad de Valladolid.

Secretario: Don Enrique Ángel Ramos Jurado, Catedrático de la Universidad de Sevilla. Vocal: Don Ignacio Rodríguez Alfageme, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

ANEXO IV Convocatoria 2008/001 Modelo de currículum

Apellidos y nombre Documento nacional de identidad Lugar y fecha de expedición Nacimiento: Fecha , localidad provincia Residencia: Dirección , localidad Provincia , teléfono , Categoría actual como docente , Departamento o unidad docente actual , Facultad o escuela actual , Hospital actual ** , Categoría asistencial actual **

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización). 3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización)**. 4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos). 5. Actividad asistencial desempeñada**. 6. Actividad investigadora desempeñada. 7. Publicaciones, libros* (título, fecha de publicación, editorial). 8. Publicaciones, artículos* (título, revista, fecha de publicación, número de páginas). 9. Otras publicaciones. 10. Otros trabajos de investigación. 11. Proyectos de investigación subvencionados. 12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter nacional o internacional). 13. Patentes. 14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha). 15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración). 16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a la licenciatura). 17. Actividad en empresas y profesión libre. 18. Otros méritos docentes o de investigación. 19. Otros méritos.

(*) Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial. (**) Sólo plazas vinculadas.

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