Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-2800

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8638 a 8639 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-2800

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Canarias han suscrito un Convenio de colaboración para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas (2007), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 2008.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas

En Madrid, a 15 de octubre de 2007,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura en virtud del Real Decreto 960/2007, de 6 de julio, en nombre y representación de la Administración General del Estado, actúa en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por Ley 4/1999.

De otra, la Excma. Sra. doña Milagros Luis Brito, en calidad de Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 208/2007 de 13 de julio, del Presidente, de nombramiento («Boletín Oficial de Canarias» número 141, de 21.07.2007), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades para firmar Convenios de colaboración atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias («Boletín Oficial de Canarias» número 96, de 01.08.90).

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Segundo.-Que el artículo 149.2 de la Constitución Española establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Tercero.-Que el artículo 30.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en dicha materia. Particularmente, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cuenta, entre sus objetivos, dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno de Canarias, la política cultural, estableciendo los criterios para su diseño y planificación, así como coordinar las actuaciones del Departamento con las distintas Administraciones Públicas en materia de cultura, según el artículo 5.3.a) y b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes («Boletín Oficial de Canarias» número 148, de 1.8.2006). Cuarto.-Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de Convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de los mismos. Quinto.-Que las Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas dicen, en su apartado 4.5, que todas las bibliotecas públicas, independientemente de su tamaño, han de poseer materiales en diversos formatos; en el 4.6 que, en líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 publicaciones por persona y que la cantidad mínima de obras del punto de servicio menor no deber ser inferior a 2.500 obras; en el 4.9, que el índice de adquisiciones deberían estar entre 200 y 250 publicaciones adquiridas por cada 1.000 habitantes al año. Sexto.-Que en las bibliotecas públicas españolas, en 2004, se disponía de 1,26 publicaciones por habitante, se adquirieron 69 publicaciones por cada 1.000 habitantes y había 427 puntos de servicio con menos de 2.000 obras. Séptimo.-Que en España, en 2004, la Administración Local era titular del 93% de las bibliotecas públicas y financiaba el 67,39% de los gastos que generaban. Octavo.-Que el Plan de Fomento de la Lectura 2006-2007 del Ministerio de Cultura tiene entre sus objetivos mejorar las colecciones de las bibliotecas públicas para lo cual prevé un Plan extraordinario de dotación bibliográfica financiado con 19.600.000 euros que se distribuirán entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas en función de la población de cada una de ellas, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, siendo el porcentaje que suponga dicha población sobre el total de la del Estado el que se aplique a los 19.600.000 euros para calcular la cantidad que, finalmente, el Ministerio transferirá a cada Comunidad o Ciudad Autónoma. En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la aportación y distribución de crédito para la adquisición de fondos bibliográficos para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias por un valor de 1.864.126,00 euros, que se desglosa de la siguiente manera: 1. El Ministerio de Cultura aporta una cantidad que se calcula de acuerdo al punto octavo de la exposición del presente Convenio y que supone 932.063,00 euros.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias aporta 932.063,00 euros. Esta cantidad, siempre que corresponda a créditos del ejercicio al que se refiere este Convenio, podrá haber sido ya ejecutada, en todo o en parte, a la fecha de la firma del Convenio.

Segunda. Financiación.-La financiación de las cantidades desglosadas en la cláusula primera se hará de la siguiente manera:

1. La aportación que realiza el Ministerio de Cultura la financiará dicho Ministerio, por medio de su Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332B.453.

2. La aportación que realiza la Comunidad Autónoma de Canarias la realizará la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Gobierno de Canarias con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

18.16.455G.628.00, P.I. 97618N01 «Recursos y actividades del servicio canario de lectura».

18.16.455H.628.00, P.I. 06618A56 «Adquisición fondos bibliográficos y documentales». 18.16.455H.628.00, P.I. 88617202 «Adquisición bienes culturales».

3. Tras firmar ambos el Convenio, el Ministerio de Cultura transferirá la cantidad fijada como su aportación a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Tanto la aportación del Ministerio de Cultura como la del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán con cargo a créditos del ejercicio 2007.

Tercera. Distribución de los créditos.-La distribución de los créditos la llevará a cabo la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con arreglo a los siguientes criterios:

1. La aportación financiera para la adquisición de fondos bibliográficos alcanzará a todas las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma.

2. De acuerdo con el criterio de la IFLA, la aportación a cada biblioteca pública y servicio móvil de biblioteca pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se calculará en función del número de habitantes a los que preste servicio. 3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá adaptar estos criterios de distribución en función de sus peculiaridades.

Cuarta. Información.-En el caso de que la distribución de los créditos se realice mediante la convocatoria de ayudas, en las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las mismas se harán públicas las aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar esta actuación, la distribución definitiva del crédito que haga la Comunidad Autónoma y la aportación del Estado. Si esto no fuese posible, por ser otro el método que la Administración Autonómica ha seguido para la distribución de los créditos, dicha Administración certificará tanto la ejecución material del objeto del Convenio, como que las cantidades aportadas por el Ministerio de Cultura y por ella misma han sido invertidas en la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas públicas radicadas en su ámbito territorial.

Quinta. Comisión de seguimiento.-Una Comisión realizará el seguimiento y control de este Convenio de colaboración. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de la Federación Española de Municipios y Provincias. Su funcionamiento y competencias irán dirigidas al seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio. Sexta. Modificación y resolución.-El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración. Será causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Las causas de resolución y sus efectos habrán de interpretarse de conformidad con los principios del Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Duración.-El presente Convenio de colaboración estará vigente hasta la realización de su objeto. Octava. Naturaleza y régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza y régimen jurídico establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando incluido en los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, en lugar y fecha arriba indicados, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Milagros Luis Brito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid