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Documento BOE-A-2008-2801

Resolución de 22 de enero de 2008, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León, para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2008, páginas 8639 a 8640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-2801

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Castilla y León han suscrito un Convenio de colaboración para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas (2007), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de enero de 2008.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de Instituciones Eclesiásticas

En Madrid, a 30 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. señor don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en nombre y representación de citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra, la Excma. señora doña M.ª José Salgueiro Cortiñas, Consejera de Cultura y Turismo, en representación de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, actuando en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León y en el Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

EXPONEN

Que es voluntad de las partes colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Que la Junta de Castilla y León ostenta competencias en materia de protección, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía y en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. La garantía de la conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la promoción de su investigación y enriquecimiento constituyen, junto con el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes que lo integran, las principales tareas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de impulsar para el cumplimiento de sus cometidos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en el artículo 2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Que el ámbito de la colaboración establecida en el presente convenio, se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en la mencionada Comunidad Autónoma, a los efectos del artícu-lo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español. Que la celebración del presente Convenio, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes. Que es intención de los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, actuar de forma coordinada para la realización del Inventario General de Bienes Muebles, en posesión de instituciones eclesiásticas, y por tanto acuerdan el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente convenio la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas, con el fin de cumplimentar las fichas procesadas que a tal fin ha elaborado el Ministerio de Cultura. Dichas fichas irán referidas a bienes en los que concurran las características señaladas en el apartado 1.º del artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Segunda. Compromisos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.-La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León se compromete a cumplimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura. Las fichas mencionadas irán referidas a todos los bienes muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los bienes inmuebles cuya relación se acompaña como Anexo I, y que ha sido proporcionada por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León. El número total de fichas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura será de 3.512 fichas informatizadas. La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León se obliga a cumplimentar cada una de las fichas con la información solicitada, en los campos diseñados en la aplicación informática proporcionada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La documentación gráfica asociada a cada ficha debe ser en color, digital, en formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapíxeles. Esta información será remitida en los CDs necesarios. Asimismo, se obliga a enviar una copia en papel de cada ficha, incluida su documentación gráfica (en color), dentro de archivadores de dimensiones aproximadas de 35 × 25 × 10 cms. Cada archivador debe contener, además, una relación en la que se recojan las fichas que contiene, con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes catalogados, así como el año de la campaña a que correspondan. Quedará en poder de la Consejería de Cultura y Turismo una copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente. Asimismo, entregará al titular del bien copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y una copia en papel fotográfico, en color, tamaño 10 × 15 cms. de la documentación gráfica asociada a cada ficha. Corresponderá a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, de conformidad con la normativa aplicable, efectuar las adjudicaciones y contrataciones correspondientes. Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura.-El Ministerio de Cultura aportará a la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León por cada ficha cumplimentada, fotografías digitales, así como copias en papel de la ficha y de la documentación gráfica asociada, un importe de 43 euros, lo que constituye un total de ciento cincuenta y un mil dieciséis euros (151.016,00 euros). Dicho importe será abonado por el Ministerio de Cultura a la Junta de Castilla y León en una única entrega dentro de los 3 meses siguientes a partir de la firma del presente convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta tesorera de la Junta de Castilla y León en Caja España con número 2096/0120/65/3016648704, con cargo al concepto presupuestario 620 del Programa 337 C. En cada ficha informatizada incluida su fotografía digital, así como en sus copias impresas en papel, deberá figurar el número y las siglas asignadas por la Consejería de Cultura y Turismo. Cuarta. Plazo de entrega.-La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León deberá entregar al Ministerio de Cultura las fichas debidamente cumplimentadas antes del 30 de octubre de 2008. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un periodo de diez meses previo acuerdo mutuo de ambas partes. Quinta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que sus cláusulas se regirán por el Derecho Administrativo y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado. Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la interpretación, aplicación y efectos que no queden solventados por las partes, serán resueltos por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Sexta. Plazo de vigencia.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día siguiente a su firma y hasta el 30 de octubre de 2008. No obstante podrá prorrogarse por el tiempo que las partes acuerden si, llegado su término, existen razones que así lo aconsejen, y en todo caso hasta el total cumplimiento de sus previsiones. Séptima. Causas de resolución.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio y de la legislación vigente por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, y a la resolución de aquél. La colaboración podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio. Concurrencia de causas que impidan o dificulten de forma significativa el cumplimiento del objeto del presente convenio, en cuyo caso podrá resolverse a instancia de cualquiera de las partes, previa comunicación escrita.

En caso de desistimiento de alguna de las partes, serán por cuenta de la misma los mayores costes que pudieran producirse a resultas del desistimiento, pudiendo la otra parte adoptar la decisión que estime pertinente respecto de la continuidad y forma de financiación de las actuaciones.

En el caso de extinción anticipada del presente convenio por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de las aportaciones.

En prueba de conformidad, lo firman en triplicado ejemplar las partes en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-Por la Consejería de Cultura y Turismo, María José Salgueiro Cortiñas.

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